Reforma Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador, de 26 de Febrero de 2013

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 1029-2013 celebrada el 26 de febrero del 2013,

considerando que:

a.- La Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7523,

reformada por la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, en su artículo 38, literal f), establece que el Superintendente debe adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia.

b.- El artículo 10 de la Ley 7983 establece el derecho que tienen los afiliados a las operadoras de pensiones para ejercer la libre transferencia de sus saldos acumulados entre operadoras. Dichas transferencias deberán solicitarse en forma personal y por escrito ante el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Dicha norma señala, además, que la Superintendencia establecerá, vía reglamento, el plazo y las condiciones en que se solicitarán y efectuarán las transferencias.

c.- El Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador, en su artículo 102, establece el derecho a la libre transferencia que tiene el afiliado, sin costo alguno, una vez haya cumplido con una permanencia mínima de doce meses en una misma entidad autorizada, en condición de afiliado. En ese mismo artículo se establecen las excepciones a ese plazo de permanencia relacionadas con aumento en las comisiones de administración, fusiones de entidades autorizadas o de los grupos o conglomerados financieros al que pertenezca la entidad autorizada, quiebra o liquidación de la entidad autorizada que conduzca al traslado de los fondos a otra entidad autorizada o cuando haya un cambio en el control accionario de una entidad que conlleve a que una persona física o jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas vinculadas entre sí, pueda ejercer el control, directo o indirecto, de más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto.

d.- El ejercicio de la libre transferencia debe ser una acción razonada y fundamentada del afiliado, en especial por el impacto que esa acción puede tener en la acumulación de un capital suficiente para obtener una pensión digna. Los cambios de operadora de pensiones hecha bajo condiciones distintas a las antes señaladas pueden afectar esa toma de decisiones y redundar en un perjuicio para el afiliado por trasladarse a condiciones menos favorables que las que tenía, tales como mayores comisiones de administración y menores rentabilidades netas.

e.- El afiliado, en general, es vulnerable a prácticas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR