Gobierno descarta toque de queda: figura no existe en Costa Rica

El Gobierno descartó la aplicación del toque de queda en Costa Rica como una medida para prevenir una mayor propagación del nuevo coronavirus que ya contabiliza 89 contagiados.De hecho, las autoridades recordaron que tal escenario es imposible porque la figura legal ni siquiera existe.Tales aclaraciones se realizaron este jueves por parte tanto del ministro de Salud, Daniel Salas, como el jerarca de Seguridad Pública, Michael Soto."Toque de queda no existe en nuestro país, pero es una medida sumamente extrema. Es un escenario que no estamos en este momento previendo", recalcó Salas. El ministro recordó que medidas como interrumpir el curso lectivo, cerrar fronteras al ingreso de extranjeros y solicitar distanciamiento entre personas persigue que la población "responda y colabore". Considera, que aplicar una orden como el toque de queda, difícilmente funcionaría."Podemos hacer una suspensión de la circulación y del libre tránsito, y la gente encontrará la forma ... Si decimos que va a haber una suspensión de libre tránsito, habrá gente que igual saldrá. Buscarán otros lugares donde no los estemos viendo", concluyó.Michael Soto, ministro de Seguridad Pública, respaldó el argumento sobre la dificultad de restringir la libertad de tránsito que implica el toque de queda, como el ordenado en Panamá y Puerto Rico. Una razón práctica, dijo, es que no hay un lugar donde mantener a los eventuales detenidos, aislados. "Si tomáramos una medida como esa, las personas que circulen a esas horas sin permiso, ¿las detenemos a todas? ¿Adónde las vamos a poner? ¿O les decimos 'no lo hagan váyanse para la casas? ¿O las montamos en las patrullas y las vamos a dejar a la casa?", ironizó Soto al enumerar algunas dificultades materiales para cumplir tal medida."Seamos obedientes, seamos un pueblo educado y cumplamos para no tener que tomar medidas que tienen un montón de implicaciones muy importantes", añadió.No obstante, reconoció que el inciso 7 del artículo 121 de la Constitución Política, que regula las atribuciones del Poder Legislativo, incluye una posibilidad: "7) Suspender por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, los derechos y garantías individuales consignados en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de esta Constitución. Esta suspensión podrá ser de todos o de algunos derechos y garantías, para la totalidad o parte del territorio, y hasta treinta días; durante ella y...

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