Impuesto a Personas Jurídicas (2)

Seguimos con el análisis de la Ley No. 9024, denominada 'Impuesto a las Personas Jurídicas', ya publicada y próxima a entrar en vigencia.Entre los aspectos que llama la atención, es la variedad de sanciones que contiene la nueva normativa. Una de las más interesantes es el Artículo 5.- Sanciones y multas, que dice: 'En caso de incumplimiento con las obligaciones establecidas en esta ley' El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día ''Se entiende que el legislador pretenda reforzar el cumplimiento de la nueva ley con sanciones que van más allá del ámbito tributario. Sin embargo, en algunas ocasiones esas medidas de coerción más que ayudar, complican el funcionamiento práctico del sistema.Tomando como ejemplo el artículo 6, se menciona que las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente sobre los bienes muebles o inmuebles propiedad de las sociedades...

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