Opinión Jurídica n° 139-J de 02 de Noviembre de 2004, de Defensoría de Los Habitantes de la República

EmisorDefensoría de Los Habitantes de la República

OJ-139-2004
2 de noviembre de 2004
Licenciado
José Manuel Echandi Meza
Defensor de los Habitantes
S. D.
Estimado señor: Reciba un cordial saludo.

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su nota recibida en esta Institución el pasado 26 de enero, y al Oficio DH-317-2004 de 27 de febrero, recibido el 4 de marzo del año en curso. En esos documentos se solicita nuestro pronunciamiento sobre la implementación del Sistema Informático INTEGRA, la regularidad jurídica del Acuerdo No. 600-DH, emitido por el Defensor de los Habitantes de la República, y la subutilización de plazas.

Concretamente, las interrogantes que se le formulan a esta Procuraduría son las siguientes:

"1) Con fundamento en el Inciso D) de las Disposiciones Varias 121-Defensoría de los Habitantes de la República Ley No.8398 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de al República Ejercicio Económico 2004, se dispone que "A solicitud de la Defensoría de los Habitantes de la República la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda prestará los servicios necesarios para la ejecución del presupuesto."

En el marco de la implementación del nuevo sistema informático INTEGRA, ¿tiene facultad el Ministerio de Hacienda de negarse a prestar el servicio y a cuestionar la normativa interna que rige a la Defensoría de los Habitantes, órgano del Poder Legislativo?.

2)

De conformidad con lo que establece el inciso n) del Artículo 42 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, "Los servidores (as) en ningún caso podrán quedar en inferioridad de condiciones a las establecidas en las leyes de trabajo y en el Estatuto de Servicio Civil. En este sentido y en relación con el pago del aguinaldo de las personas incapacitadas, se establece en el artículo 19 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República que "En los demás casos de suspensión de la relación de servicio con responsabilidad para el Estado, tales como la enfermedad del servidor(a), licencias con goce de sueldo y otros, el aguinaldo se reconocerá completo."

Por lo tanto, en el marco de la autonomía administrativa de la Defensoría de los Habitantes y en aplicación del artículo 42 inciso n) y el artículo 34 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, ¿resulta ilegal el pago del 100% del aguinaldo a los funcionarios de la Defensoría incapacitados?.

3)

De conformidad con lo que establece el Artículo 17 del Estatuto de Servicio, "el servidor(a) regular que fuere incapacitado para trabajar por enfermedad o riesgo profesional, gozará de un subsidio equivalente al monto de su salario no cubierto por la Caja Costarricense del Seguro Social o por el Instituto Nacional de Seguros."

En el marco de la autonomía institucional, ¿resulta ilegal el pago del subsidio hasta completar el 100%?.

4)

En el marco de la autonomía institucional administrativa, en los casos en que existen plazas de HIPERVÍNCULO malito:funcionari@s funcionari@s con permiso sin goce de salario o con suspensión temporal de su contrato de trabajo, la Defensoría de los Habitantes y a efectos de atender prioridades institucionales, realiza nombramientos igualmente temporales en esos puestos pero con una clasificación y categoría inferior a la original del puesto en cuestión, los cuales cuentan con una asignación presupuestaria máxima en el presupuesto de la institución. Esta práctica no violenta la normativa presupuestaria de utilizar más recursos de los que fueron aprobados, por el contrario, induce al ahorro de recursos siempre y cuando no implique una afectación del servicio. ¿Resulta ilegal la práctica institucional de satisfacer necesidades institucionales, realizando nombramientos en puestos de menor clasificación y categoría a la asignada originalmente dentro del respectivo presupuesto?."

I.-

Antecedentes.-

En virtud de la implementación del Sistema Informático INTEGRA por parte de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, el Defensor de los Habitantes remite el Oficio DH-1097-2003 de 25 de setiembre del 2003, al Ministro de Hacienda, con el propósito de que éste ordenase efectuar los ajustes técnicos necesarios al Sistema con el objeto de adecuarlo a las necesidades institucionales de la Defensoría de los Habitantes.

Manifiesta en su Oficio el Defensor que de conformidad con el artículo 42 del Acuerdo No. 600-DH, que es "Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República", y el dictamen C-347-2001 de 13 de diciembre del 2001, los servidores de la Defensoría de los Habitantes se encuentran protegidos por el Estatuto de Servicio Civil y el Código de Trabajo, siendo que en los casos de incapacidades por enfermedad o accidente de trabajo, las sumas de dinero que éstos reciben durante los períodos de incapacidad, deben ser consideradas para el cálculo del Aguinaldo. Asimismo, indicó que de conformidad con el artículo 17 del citado Acuerdo, el servidor regular que fuere incapacitado para trabajar por enfermedad o riesgo profesional, gozará de un subsidio equivalente al monto de su salario no cubierto por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.

En razón de no haber recibido respuesta alguna por parte del Ministro de Hacienda, el Defensor de los Habitantes, en Oficio posterior (DH-1316-2003 de 17 de noviembre del 2003), reitera su solicitud, ampliando los requerimientos expuestos en la primera misiva. Indica el Defensor que existe una práctica institucional denominada "Subutlización de plazas", la cual consiste en que ante un puesto desocupado, sea de manera temporal o permanente (permisos especiales, vacaciones, incapacidad, despido, renuncia, etc.), la Institución sustituye la vacante de manera inmediata, procediendo a recargar o distribuir las tareas del funcionario ausente. Entonces, el puesto desocupado es utilizado, para lo cual se procede a nombrar de manera interina a otro funcionario, con una categoría salarial inferior a la asignada en el Presupuesto.

Mediante Oficio DVME-522-2003 de 9 de diciembre del 2003, la Vice Ministra de Egresos y el Oficial Mayor y Director General Administrativo del Ministerio de Hacienda, dan respuesta al señor Defensor de los Habitantes. El criterio del Ministerio de Hacienda, respecto a lo consultado, estableció que durante los períodos de incapacidades, las sumas de dinero percibidas no constituyen salario, sino subsidios, en virtud de que durante esos períodos no existe contraprestación efectiva de un servicio; por ello, al tenor de lo que establece el artículo 2 de la Ley No. 1835 de 11 de diciembre del 1954 y sus reformas, los pagos por subsidios no pueden ser considerados para el cálculo del Aguinaldo.

Al respecto, se agregó que la única excepción se encuentra establecida en el inciso e) del artículo 49 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, cuya aplicación se limita a los trabajadores cubiertos por dicho régimen al cual no se encuentra adscrita la Defensoría de los Habitantes de la República, amén de que de conformidad con el Principio de Jerarquía Normativa -regulado por el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública-, el Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes, se encuentra subordinado a las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, por constituir aquél una normativa de menor rango.

En cuanto a la petición de la Defensoría de los Habitantes para que se procediera con los ajustes técnicos correspondientes a efectos de poder completar, en todos los casos de incapacidades, el cien por ciento del salario de sus funcionarios (artículo 17 del Acuerdo No. 600-DH), el Ministerio de Hacienda se pronunció de manera negativa, indicando que antes de la creación del Sistema Informático "INTEGRA" se aplicaba el Sistema de Pagos Automáticos (siglas S.P.A.), el cual permitía cierta flexibilidad para efectuar los pagos con fondos públicos, situación que viene a ser corregida por dicho Sistema, por cuanto éste pretende la unificación de criterios y la estandarización operativa; y para ello, el Sistema se fundamenta en lo que estatuye la legislación vigente, los dictámenes de la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, las resoluciones de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, y los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Finalmente, el Ministerio de Hacienda emitió su criterio con referencia a la Subutilización de plazas, indicando que cuando una plaza se utiliza para un fin distinto al establecido en las Leyes de Presupuestos Ordinario y Extraordinario de la República para un período fiscal determinado, se está en presencia de un incumplimiento presupuestario, razón por la cual el Ministerio de Hacienda consideró que no existía fundamento legal que amparase las solicitudes de la Defensoría de los Habitantes de la República. En virtud de que la respuesta esgrimida por el Ministerio de Hacienda no le satisfizo, el señor Defensor de los Habitantes formula la consulta que nos ocupa.

II.-

Sobre la procedencia de lo consultado.-

La Asesoría Legal del órgano consultante (criterio expuesto en la primera nota recibida por este Órgano Asesor) manifestó que desde la entrada en vigencia de la Ley No. 7319 de 17 de noviembre de 1992 (Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República) esa Institución ha utilizado el Sistema de Pagos Automáticos (SPA) para efectuar los pagos a sus empleados, conforme a la normativa interna (sea, el Reglamento Autónomo de Servicios), pagando a sus servidores incapacitados por enfermedad el monto adicional para completar el cien por ciento del subsidio.

Se argumenta que el sustento jurídico que permitió la creación del Sistema Informático INTEGRA, es propio de las instituciones amparadas al Régimen de Servicio Civil, al cual no...

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