Legales: Claridad en precios de transferencia

Recientemente fue publicada la resolución DGT-R-44-2016 referente a los contenidos y alcances de la declaración informativa sobre precios de transferencia, y es aconsejable regresar un poco en el tiempo para tener claridad respecto de las obligaciones que los contribuyentes deben cumplir sobre este tema.

Para empezar, el Decreto 37898-H, del 13 de setiembre del 2013, establece el marco normativo aplicable en Costa Rica sobre los precios de transferencia.

Como lo aclaró en su momento el propio Director de Tributación, Carlos Vargas (La Nacióndel 29 de noviembre de 2013), la obligatoriedad del estudio de precios de transferencia corresponde a partir del periodo fiscal 2014.

¿Qué pretende este decreto?

Pretende demostrar a través de un estudio, que los precios pactados entre partes vinculadas corresponden a precios de mercado.

Más aún, pretende demostrar que las transacciones entre firmas vinculadas no generaron una menor tributación en Costa Rica o un diferimiento en la obligación de pagar impuestos.

De haber ocurrido uno de estos dos supuestos, los contribuyentes estarían obligados a ajustar sus declaraciones del impuesto sobre la renta. Esto convierte a los últimos dos tópicos, en los más importantes para la Dirección General de Tributación.

Una vez definidos los alcances temporales y objetivos, es importante tener claro quiénes son los llamados a cumplir con las obligaciones vigentes.

Conforme lo indica el mencionado decreto, todas las compañías que posean transacciones con vinculadas deberán contar con un estudio de precios de transferencia.

Respecto del estudio por sí mismo, no existe duda de que indiferentemente del tamaño y régimen del contribuyente, si este cuenta con transacciones con entidades vinculadas, deberá contar con un estudio de precios de transferencia para cada año fiscal.

Este estudio deberá ser conservado por el contribuyente hasta...

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