Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte III., de 20 de Febrero de 2006

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 32967 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; y Considerando:

  1. —Que es deber del Estado procurar, dotar y realizar las acciones necesarias para garantizar a los costarricenses un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro del cual vivir, así como defender y preservar el bienestar de todos los habitantes de la Nación.

  2. —En virtud de que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo Nº 31849-

    MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004) establece en su transitorio uno que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental cuenta con un plazo de tres meses contados a partir de la publicación oficial de dicho decreto, para la publicación del Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA).

  3. —Que el referido Reglamento General de EIA establece la existencia de una serie de instrumentos técnicos que orienten a los desarrolladores de actividades, obras o proyectos, que estén obligados a presentar Estudios de Impacto Ambiental según lo establecido por la legislación vigente, así como a los municipios y otras entidades en lo referente a la integración de la variable de impacto ambiental en la planificación del uso del suelo.

  4. —Que es necesario modernizar y actualizar el procedimiento por medio del cual se realiza la valoración de los impactos ambientales en los instrumentos de evaluación de impacto ambiental. Por tanto,

    DECRETAN:

    Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)

    -PARTE III Artículo 1º—Introducción de la variable ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación de uso del suelo. En toda planificación de uso de suelo que se desarrolle en el país, incluyendo los planes reguladores cantonales o locales, públicos o privados, en los que se planifique el desarrollo de actividades,

    obras o proyectos que pudiesen generar efectos en el ambiente, deberá integrarse la variable ambiental de acuerdo con el Procedimiento para la Introducción de la variable ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación de uso del suelo que se establece en el Anexo 1 del presente decreto. El cuál también se pone a disposición del público en la sede de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental Í SETENA y en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

    Este procedimiento deberá ser aplicado de forma obligatoria para aquella planificación de uso del suelo que se elabore a partir del momento de la publicación del presente decreto.

    La planificación de uso del suelo que se encuentre en ejecución podrá utilizar el procedimiento indicado como forma de integrar la variable ambiental en la misma; así como para actualizar su situación ambiental al tenor de lo establecido en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

    vigente.

    Artículo 2º—

    Anexo 2º Tablas de orientación para la aplicación de la metodología de IFA Anexo 3º Protocolo para la zonificación de uso del suelo sobre y en las cercanías de fallas geológicas activas.

    Anexo 4º Método GOD para análisis de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos superficiales o freáticos Anexo 5º Tabla de contenido del Informe de aplicación del método de IFA Anexo 6º Principios y restricciones para planes maestros turísticos localizados en la zona costera Anexo 7º Tabla de Análisis Ambiental y Ficha Técnica de Impactos Ambientales.

    Artículo 3º—Rige. El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.

    ANEXO I Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA LA INTRODUCCIÓN DE LA VARIABLE AMBIENTAL EN LOS PLANES REGULADORES U OTRA PLANIFICACIÓN DE USO DEL SUELO 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fundamento a lo establecido en los votos de la Sala Constitucional Nº 2002 Í 01220 sobre el expediente 01-002886-0007-CO del seis de febrero del 2002, Nº 2005 Í 02529 sobre el expediente 03 Í 009943 Í 0007 Í CO del nueve de marzo del 2005 y la Nº 2005 Í 097765 sobre el expediente 05 Í 03589 Í 0007 Í CO del 27 de julio del 2005, del Capítulo VI de la Ley 7554 (Ley Orgánica del Ambiente), y el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de Costa Rica (Decreto Ejecutivo Nº 31849 Í MINAE - S Í MOPT Í MAG Í MEIC) incluye una sección especial sobre la introducción de la variable de impacto ambiental (o variable ambiental) en los Planes Reguladores y otro tipo de planificación de uso del suelo.

    1.2 De acuerdo con los lineamientos emanados del referido Reglamento, como parte del Manual de Procedimientos técnicos en EIA, se deberá promulgar un procedimiento especial para la introducción de la variable ambiental en los nuevos Planes Reguladores a elaborarse u otro tipo de planificación de uso del suelo, y además, una instrucción para que aquellos planes reguladores u otro tipo de planificación de uso del suelo, en adelante, sintetizado como "los planes" en elaboración o recientemente finalizados en su componente de propuestas puedan realizar dicha introducción de la forma más rápida y efectiva posible.

    1.3 En virtud de que la SETENA, por medio de su Resolución 588 Í 1997, publicada en la Gaceta del 7 de noviembre de 1997, emitió por primera vez criterios y lineamientos técnicos sobre el uso de la metodología de los Índices de Fragilidad Ambiental (IFA), como instrumento para el desarrollo del Ordenamiento Ambiental Territorial (OAT) del país y para la toma de decisiones de planificación y administración ambiental; y considerando el hecho de que durante los últimos años dicha metodología ha venido siendo aplicada y probada con éxito , en diferentes tipos de espacios geográficos y de ordenamiento ambiental territorial, es que se ha adoptado la misma, en esa modalidad más desarrollada y mejorada, a modo de donación técnica por su autor principal, como una herramienta de trabajo útil ypráctica para la inserción de la variable ambiental en la planificación del uso del suelo en Costa Rica.

    1.4 A raíz de que, en los meses subsiguientes a la salida del Reglamento General de EIA, la SETENA ha recibido varias comunicaciones de diversas municipalidades en la que se están elaborando planes reguladores o en las que se expresa la necesidad de que se oriente a dichos gobiernos locales respecto a la forma en la que se considera necesario que se introduzca la variable ambiental.

    1. MARCO GENERAL DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 2.1 Objetivos del procedimiento 2.1.1 La finalidad primordial del Procedimiento es el de aportar los lineamientos técnicos principales y básicos que deberá cumplir la municipalidad, autoridad correspondiente o usuario del instrumento, para incorporar la variable de impacto ambiental o variable ambiental en la planificación del uso del suelo de su territorio jurisdiccional o de interés, así como indicar los lineamientos técnicos que seguirá la SETENA para revisar y evaluar dicha introducción de variable ambiental, a fin de otorgar en definitiva, y en caso de que se cumplan los procedimientos definidos, la Viabilidad (Licencia) Ambiental a la propuesta.

      2.1.2 El resultado de la aplicación de este método de IFA y de análisis de alcance ambiental de la propuesta de desarrollo que aquí se describen es un mapa de zonificación de categorías de fragilidad ambiental con los respectivas tablas de limitantes y potencialidades técnicas, el cual servirá de orientación para la toma de decisiones sobre la planificación del uso del suelo y para definir, a modo genérico el alcance ambiental del mismo, dentro de un marco básico y elemental de Evaluación Ambiental Estratégica aplicada al ordenamiento territorial.

      2.2 Limitantes, consideraciones, prevenciones y recomendaciones para el uso del procedimiento 2.2.1 El procedimiento que aquí se describe, se debe considerar como un procedimiento mínimo, de referencia y orientación básica para la introducción de la variable ambiental en la planificación de uso del suelo y de su alcance ambiental. Su adopción por parte de la SETENA como instrumento técnico, no excluye ni limita la posibilidad de que los usuarios del mismo, puedan utilizar, de modo complementario, cualquier otro tipo de instrumento técnico de ordenamiento territorial que produzca los resultados esperados del método que aquí se plantea, es decir, la identificación de la fragilidad ambiental de los espacios geográficos y de las potencialidades y limitantes técnicas de sus diferentes categorías y zonas de fragilidad ambiental integrada, así como el análisis del alcance ambiental del desarrollo propuesto.

      2.2.2 El mapa de zonificación de IFA, NO debe ser considerado ni interpretado como el mapa de zonificación de uso del suelo que genera el Plan Regulador o el Plan de Uso del Suelo, por el contrario, es un insumo del componente de diagnóstico, que aplica la premisa ambiental y establece las bases para que las autoridades en conjunto con los otros actores sociales involucrados puedan decidir sobre los usos más acertados y apropiados que se darán al suelo del territorio objeto de la planificación.

      2.2.3 El equipo técnico responsable del OAT podrá incluir otras variables ambientales adicionales a las que integra el método de ordenamiento ambiental territorial (OAT) establecido en el presente decreto, siempre y cuando justifique su incorporación al proceso y determine las nuevas limitantes o potencialidades técnicas que adquiere el sistema.

      (Así

      reformado el inciso anterior por el artículo 13 del decreto ejecutivo N°

      34375 del 8 de octubre de 2007)

      2.2.4 Es relevante...

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