Decreto Nº 41927 - N° 41927-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Número de registroD41927 - IN2019380356
EmisorPoder Ejecutivo

N° 41927-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 103, 106 y 108 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre del 1995 y su reforma mediante Ley N° 9684 del 13 de mayo de 2019; y el Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto Ejecutivo N°34136-MINAE del 20 de junio de 2007 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley Orgánica del Ambiente crea el Tribunal Ambiental Administrativo, como órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva para la atención de casos referentes al daño ambiental, actual o potencial, ordenando las medidas de restauración, prevención, mitigación y compensación pertinentes, incluyendo las indemnizaciones de daños y perjuicios que se requieran.

II.—Que el Tribunal Ambiental Administrativo dispone de independencia funcional para el desempeño de sus funciones, lo que abarca la facultad de optimizar los procesos para cumplir con el principio de justicia pronta y cumplida.

III.—Que el Tribunal Ambiental Administrativo, en algunos casos debe realizar una etapa de investigación (solicitar informes, recordatorios y citar a inspecciones in situ) que permita recabar la prueba pertinente para determinar si existe mérito suficiente para dictar la apertura del procedimiento ordinario administrativo.

IV.—Que mediante la Ley N° 9684 del 13 de mayo de 2019, se reformaron los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554.

V.—Que es necesario realizar .las modificaciones necesarias al Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, con el fin de ajustarlo a la Ley N° 9684.

VI.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE

PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL AMBIENTAL

ADMINISTRATIVO, DECRETO EJECUTIVO

N° 34136-MINAE DEL 20 DE JUNIO

DE 2007 Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 10...

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