Opinión Jurídica nº 021 -J de 09 de Marzo de 2016, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

9 de marzo de 2016

OJ-21-2016

Licenciada

Ericka Ugalde Camacho

Jefa de Área

Comisión Permanente de Gobierno y Administración

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio CG-178-2015 del 17 de setiembre de 2015, mediante el cual solicita el criterio de este órgano superior consultivo técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado: “Reforma Parcial de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, que se tramita bajo el expediente legislativo N.° 19.636.

Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública.En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados. Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY Y DE NUESTRO PRONUNCIAMIENTO

El proyecto de ley que se consulta tiene la intención de realizar una serie de reformas en la Ley de Tránsito N°9078 del 4 de octubre de 2012 (en adelante Ley de Tránsito), para aclarar sus disposiciones, corregir conceptos imprecisos y adicionar algunas normas necesarias para su correcta aplicación.

Previamente, debemos aclarar que nuestro pronunciamiento versará únicamente sobre aquellos artículos que requieran alguna observación, toda vez que en términos generales la aprobación o no de las modificaciones propuestas en un tema que se encuentra dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador.

Consecuentemente, no nos pronunciaremos sobre la oportunidad y conveniencia de las reformas propuestas, sino únicamente haremos mención a aquellos temas que ameriten alguna discusión desde el punto de vista jurídico.

SOBRE EL FONDO DE LO CONSULTADO

Sobre el artículo 4 del proyecto

En el artículo 3 del proyecto de ley, se pretende establecer una nueva multa categoría A, para el conductor que se niegue a someterse a una prueba de alcoholimetría.

El proyecto adiciona un inciso g) al artículo 143 de la actual Ley de Tránsito, para que se lea en lo conducente de la siguiente manera:

ARTÍCULO 143.- Multa categoría A

Se impondrá una multa de doscientos ochenta mil colones (¢280.000) sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

a) A quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas en las siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire espirado:

i) Superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) por cada litro de sangre y hasta cero coma setenta y cinco gramos (0,75...

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