Organizadores de corridas deben tener póliza por muerte o incapacidad de toreros improvisados

Corridas de toros u otros eventos taurinos, como los de fin y principio de año, requieren de pólizas para trabajadores, toreros improvisados y asistentes.Así se lo recordó el Instituto Nacional de Seguros (INS) a los organizadores de estas actividades y a las municipalidades en cuyos territorios se organicen las corridas, al ser los gobierno locales quienes otorgan los permisos para su realización.La entidad recordó en un comunicado que la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, precisan obligaciones de los organizadores de contar con seguros para la protección de los espectadores.Trabajadores o empleados del organizador deben estar asegurados con la Póliza de Riesgos del Trabajo. El propio INS señaló que el patrono está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riegos del trabajo por medio del Instituto Nacional Seguros, según los artículos 4 y 18 del Código de Trabajo.La responsabilidad del patrono, en cuanto a asegurar riesgos del trabajo, subsiste aún en el caso de que el trabajador esté bajo la dirección de intermediarios, de quienes el patrono se valga para la ejecución o realización de trabajos.Los toreros improvisados deben tener una Póliza Básica de Accidentes, según la cual las indemnizaciones al amparo de esta póliza se ofrecen bajo la modalidad de reembolso.Esn este caso, el torero lesionado cuenta con libre elección médica y puede recibir los bienes y servicios en el centro médico de su preferencia. Luego, deben presentar al INS los...

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