Principios y Políticas Ambientales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados., de 11 de Marzo de 2003

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

No 2003-070 ASUNTO: Principios y Políticas Ambientales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 6, 11, 18, 46, 50, 69, 129, 180, 188 de la Constitución Política, Artículo 1, 2, 4, 5, 11, 18, 21, 23 de la Ley Constitutiva de AyA No 2726 del 14 de Abril de 1961, Artículo 264 y siguientes de la Ley General de Salud Pública, y Ley General de Agua Potable No 1634 del 18 de Setiembre de 1953, Ley de Aguas No 276 del 27 de Agosto de 19421 Ley General del Ambiente, Ley de Biodiversidad y Artículos 4, 16, 113, 114 de la Ley General de la Administración Publica y en ejercicio de las potestades de imperio y la especialidad orgánica conferida, la Junta acuerda, establecer los siguientes:

PRINCIPIOS Y POLÍTICAS AMBIENTALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Considerando:

Durante las últimas décadas la tendencia a nivel mundial considera que el ambiente no es un interés de una región determinada, de un país en particular o de un continente en especial, sino que; por el contrario, es un interés de carácter universal en la medida en que lo que se haga a favor o en contra afecta al ambiente en general.

La existencia de instrumentos internacionales (como el caso de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y El Desarrollo, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el propio GATT de 1994, de conformidad con las disposiciones del Acta Final de la Ronda de Uruguay); en los que se ha establecido el derecho soberano de los Estados a no solo definir sus políticas de desarrollo, sino y sobre todo, a enunciar el principio precautorio según el cual "con el fin de proteger el ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá

utilizarse para impedir la degradación del ambiente". De ahí que, en lo relativo a la protección de nuestro ambiente, debe existir una posición preventiva y precautoria.

Asimismo, es obligación de toda sociedad disponer de suficiente conocimiento sobre el ambiente y las relaciones existentes entre las actividades humanas y la calidad ambiental y el resultado de los impactos que se deriven de esas interrelaciones. Por lo tanto el fomento a la investigación científica y tecnológica, así como el desarrollo económico de las comunidades, debe guardar estrecha armonía y, por ende, un equilibrio entre la actividad económica y la calidad de vida a la que todo ser humano tiene derecho, entendida esta en el grado en que los miembros de una sociedad estén satisfaciendo eficientemente sus necesidades y ejerciendo plenamente sus potencialidades. Todo de conformidad con la Opinión Jurídica de la Procuraduría General de la República No. 065 del 30 de abril del 2002.

El marco jurídico que establece las competencias y funciones técnicas y especializadas del direccionar del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), tipificado en su Ley Constitutiva No 2726, se evidencia su rectoría en el diseño, construcción, administración y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillado en todo el territorio nacional:

lo que constituye un mandato ineludible, que quizás no ha sido adoptado con plenitud al servicio de una adecuada prestación de servicios públicos, indistintamente del ente bajo cuya administración se encuentran. Para ello, como instrumento eficaz le compete "dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas técnicas, realizar y promover el planeamiento y financiamiento y desarrollo que regulen esta función, y como consecuencia aprobar la construcción, ampliación, modificación y desarrollo de todos los sistemas de acueductos y alcantarillados, ejerciendo un control sobre las obras a fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado.

Por diversas razones históricas, en su quehacer cotidiano, AYA, ha dejado parcialmente de lado el cumplimiento de sus potestades y obligaciones fundamentales para el manejo integral del recurso hídrico destinado a las poblaciones, en especial el enunciado de su ley el cual dicta en el artículo 2 inciso "c",: "Promover la conservación de las cuencas hidrográficas y protección ecológica, así como el control de la contaminación de las aguas", el inciso "f que señala el "Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas del dominio público , indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en ejercicio de los derechos que El Estado tiene sobre ellas...", y el inciso "g" que le establece "Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y la disponibilidad de recursos. Los sistemas que actualmente están administrados y operados por las corporaciones municipales podrán seguir a cargo de estas, mientras suministren un servicio eficiente...".

En su el artículo 22 indica: "es obligación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados sufragar los gastos que demanden la conservación, ampliación y seguridad de los bosques que sirvan para mantener las fuentes de agua...".

Es necesario resaltar que conforme con las leyes el Ministerio del Ambiente y Energía es el Rector genérico de los recursos hídricos en Costa Rica, en igual sentido entratándose del "agua como fuente de vida", la Rectoría especial ha sido encomendada al Ministerio de Salud, al AYA se le ha encomendado la Rectoría en lo...

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