Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 1º de julio de 2012 (Aumento Salarial II semestre 2012 Sector Privado), de 25 de Junio de 2012

EmisorPoder Ejecutivo

N° 37213-MTSS (Este decreto fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 37397 del 31 de octubre de 2012, "Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 1º de enero de 2013 (Aumento Salarial I semestre 2013 Sector Privado)")

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Considerando:

I—Que el Consejo Nacional de Salarios, en el ejercicio de las potestades conferidas en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y el Reglamento a dicha ley que fue publicado mediante el Decreto Nº 25619 y su reformas, en Acta Nº

5210 de 25 de junio del 2012, aprobó la respectiva determinación de Salarios Mínimos que han de regir a partir del 1º julio del año 2012. Por tanto,

DECRETAN Fijación de salarios mínimos para el sector privado, que regirán a partir del 1º de julio de 2012 Artículo 1º— Fíjanse los salarios mínimos para el sector privado, que regirán en todo el país, a partir del 1º de julio de 2012, de la siguiente manera:

a.- AGRICULTURA (Por jornada ordinaria)

AGRICULTURA, (Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero),

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS, INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, CONSTRUCCIÓN,

ELECTRICIDAD, COMERCIO, TURISMO, SERVICIOS, TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTOS.

Trabajadores no calificados ó 8.120,33

Trabajadores semicalificados ó 8.841,32

Trabajadores calificados ó

9.011,86

Trabajadores especializados ó 10.800,60

A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas,

insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.

Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.

b.- GENÉRICOS (por mes)

Trabajadores no calificados ó 242.345,58

Trabajadores semicalificados ó 261.051,52

Trabajadores calificados ó

274.658,73

Técnicos medios de educación diversificada ó 292.462,80

Trabajadores especializados ó 313.411,04

Técnicos de educación superior ó 360.428,22

Diplomados de educación superior ó 389.275,94

Bachilleres universitarios ó 441.531,06

Licenciados universitarios ó...

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