Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 1º de julio de 2012 (Aumento Salarial II semestre 2012 Sector Privado), de 25 de Junio de 2012
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 37213-MTSS (Este decreto fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 37397 del 31 de octubre de 2012, "Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 1º de enero de 2013 (Aumento Salarial I semestre 2013 Sector Privado)")
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.
Considerando:
IQue el Consejo Nacional de Salarios, en el ejercicio de las potestades conferidas en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y el Reglamento a dicha ley que fue publicado mediante el Decreto Nº 25619 y su reformas, en Acta Nº
5210 de 25 de junio del 2012, aprobó la respectiva determinación de Salarios Mínimos que han de regir a partir del 1º julio del año 2012. Por tanto,
DECRETAN Fijación de salarios mínimos para el sector privado, que regirán a partir del 1º de julio de 2012 Artículo 1º Fíjanse los salarios mínimos para el sector privado, que regirán en todo el país, a partir del 1º de julio de 2012, de la siguiente manera:
a.- AGRICULTURA (Por jornada ordinaria)
AGRICULTURA, (Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero),
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS, INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, CONSTRUCCIÓN,
ELECTRICIDAD, COMERCIO, TURISMO, SERVICIOS, TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTOS.
Trabajadores no calificados ó 8.120,33
Trabajadores semicalificados ó 8.841,32
Trabajadores calificados ó
9.011,86
Trabajadores especializados ó 10.800,60
A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas,
insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.
Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.
b.- GENÉRICOS (por mes)
Trabajadores no calificados ó 242.345,58
Trabajadores semicalificados ó 261.051,52
Trabajadores calificados ó
274.658,73
Técnicos medios de educación diversificada ó 292.462,80
Trabajadores especializados ó 313.411,04
Técnicos de educación superior ó 360.428,22
Diplomados de educación superior ó 389.275,94
Bachilleres universitarios ó 441.531,06
Licenciados universitarios ó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba