Procedimiento para el cambio único de matrícula numérica a alfanumérica, de 28 de Junio de 2013

EmisorJunta Administrativa del Registro Nacional

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL DIRECTRIZ DRBM-DIR-002-2013 De:

Dirección de Bienes Muebles Para:

Registro de Bienes Muebles, Dirección de Servicios Registrales, Dirección de Regionales, Departamento de Placas, Usuarios en General Asunto: Procedimiento para el cambio único de matrícula numérica a alfanumérica Fecha:

28 de junio del 2013 Que el Reglamento para la prestación del servicio de elección de matrícula, mediante su transitorio I, establece: ÓEl proceso de elección de matrícula alfa numérica para aquellos vehículos cuyo número de matrícula sea numérica, se iniciará en el momento que el Registro Nacional cuente con los estudios técnico-jurídicos y las políticas administrativas que determine la Dirección General del Registro Nacional”.

Conforme a lo anterior, en virtud de contar actualmente con los recursos y estudios necesarios para la aplicación y puesta en práctica de los cambios de matrícula se emite el siguiente ÓProcedimiento para el cambio único de matrícula numérica a alfanumérica”. El cual se regirá de la forma que a continuación se detalla:

  1. —El cambio de matrícula se podrá realizar por una única vez en aquellos automotores que consten inscritos con matrícula particular numérica, se exceptúan de este trámite, los vehículos que utilicen algún tipo de código por ser de uso público, discrecional, estatal, motocicletas y vehículos de carga.

  2. —Exclusivamente podrán cambiar de matrícula, los automotores que se encuentren libres de:

    • Gravámenes judiciales y/o administrativos.

    •

    Prendas, en cuyo caso debe destacarse que no procede aun mediando documento de autorización del acreedor.

    • Impuestos de nacionalización.

    Asimismo,

    en aplicación del artículo 9 de la ley 7088, se requiere contar con el pago del impuesto a la propiedad correspondiente al periodo fiscal vigente, este rubro se encuentra contemplado dentro del derecho de circulación de manera que aquellos que estén al día con tal obligación no deberán aportar documento alguno en virtud de que el funcionario registrador verificará por los medios computarizados el pago efectivo. No obstante, de no encontrarse al día con dicho pago, es necesario aportar documento idóneo emitido por la respectiva autoridad tributaria que permita demostrar la cancelación del citado impuesto.

    Los documentos que no cumplan con los anteriores requisitos serán cancelados al Diario sin excepción alguna.

  3. —El trámite del cambio de matrícula se realizará en apego a los siguientes requisitos:

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