Reforma Reglamento de Registro de Control de Bienes Muebles de la Asamblea Legislativa, de 5 de Julio de 2006

EmisorAsamblea Legislativa

Nº 22-06-07

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 12-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de julio del 2006

SE ACUERDA:

Ampliar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 24 de la sesión Nº 7-2006, celebrada el 31 de mayo del 2006, para que el artículo 28, capítulo VI del Reglamento de Registro de Control de Bienes Muebles de la Asamblea Legislativa se lea de la siguiente manera:

ÓArtículo 28.Beneficiario o donatario. La administración podrá promover donaciones de bienes muebles en desuso o equipo desechado, únicamente cuando esté contemplado en la ley constitutiva del...

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