Reforma Reglamento para el Registro y Control de los Bienes Muebles., de 18 de Marzo de 2002
Emisor | Instituto de Desarrollo Agrario |
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO COMUNICACIÓN DE ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
SECRETARÍA GENERAL
San José, 4 de abril del 2002 DE: Secretaría General ASUNTO: Ejecutar A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº XX de la sesión Nº 022-02, celebrada el 18 de marzo del 2002 ARTÍCULO VIGÉSIMO Se somete a consideración de los señores Directores el oficio PE-1373-2002, suscrito por la Presidencia Ejecutiva, con fecha 8 de marzo del año 2002, relacionado con nota DAF-117-02, referente a solicitud para modificar algunos artículos del Reglamento para el registro y control de los bienes muebles.
Analizado dicho caso, se acuerda:
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Modificar los siguientes artículos del "Reglamento para el Registro y Control de los Bienes Muebles" del Instituto, que fuera aprobado por la junta directiva en el acuerdo contenido en el artículo IX de la sesión 081-97 de junta directiva, del 4 de noviembre de 1997 y publicado en La Gaceta N° 235 del viernes 5 de diciembre de 1997, según el siguiente detalle:
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Artículo 3, agregar inciso G) "Control de Activos: Unidad que se encuentra adscrita a la jefatura del Departamento Administrativo".
(Así modificado por el reglamento 28 del 15 de abril de 2002)
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Artículo 4, inciso B),
agregar al final de las cuentas de gasto, "quedando a cargo del funcionario responsable, señalado así en la respectiva boleta".
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Artículo 9, incisos E), H), I), J), sustituir "Contratación y Suministros" por "La Unidad de Control de Activos".
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Artículo 9, incisos LL, Sustituir "a través de la Proveeduría Nacional" por "de conformidad con las leyes vigentes".
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Artículo 10, inciso D), sustituir "Contratación y Suministros" por "Unidad de Control de Activos".
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Artículo 10, inciso F,
sustituir, "artículo 6" por "artículo 110" de...
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