Reforma Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, de 12 de Mayo de 2015

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

N° 14-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:

REFORMA AL ARTÍCULO 10 INCISO a) DEL REGLAMENTO

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

"Artículo 10.- Registro y control de bienes muebles. La Proveeduría del Tribunal es la unidad administrativa encargada de registrar, asignar y fiscalizar los bienes muebles que administra cada unidad administrativa. Para ello tendrá a cargo la identificación, localización, registro y movimiento de los bienes muebles propiedad del Tribunal, y fomentará su utilización racional. Para el logro de estos objetivos, la Proveeduría deberá:

  1. Llevar un inventario general bienal para el cumplimiento de sus funciones, orientado a la actualización y control de los bienes muebles del Tribunal, con el fin de verificar su existencia y condición así como la confiabilidad y exactitud de los registros de control, para lo cual...

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