Reforma Reglamento Régimen de Confianza, de 21 de Junio de 2011

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN Y GESTIÓN DE MEDIOS DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica que en el artículo 8°, sesión N° 11.708 de Junta Directiva General del Banco Nacional, celebrada el 21 de junio del 2011, se acordó modificar el artículo 3° del Reglamento de Régimen de Confianza, aprobado el numeral 2),

artículo 17°, sesión 11.658 del 28 de setiembre del 2010, el cual se deberá

leer de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO RÉGIMEN DE CONFIANZA Artículo 1°—Créase el Régimen de Confianza del Banco Nacional de Costa Rica, mediante.

Artículo 2°—El régimen creado en el artículo anterior tendrá una escala salarial propia, debidamente identificada en el presupuesto institucional y a la que se le asignarán las plazas que estarán adscritas a la Junta Directiva y a la Gerencia General, que sean aprobadas por la Junta Directiva y que someterán de previo a aprobación por parte de la Contraloría General de la República. La escala salarial aquí

creada y las plazas que la conformen estarán excluidas de la Convención Colectiva del Banco, en virtud de la estrecha participación de los integrantes de este régimen en la formación de la voluntad institucional.

Artículo 3°—El salario que se pagará a los integrantes de este régimen será un salario único,

el cual será aprobado por la Junta Directiva, que se ajustará semestralmente al nivel del costo de vida que señale el índice de Precios al Consumidor del semestre anterior, siempre y cuando la gestión del asesor haya sido satisfactoria a juicio de la Gerencia General o, en su caso, de la Junta Directiva General. En adición a este aumento por costo de vida, la Junta Directiva General considerará la conveniencia de aplicar otros incrementos para mantener dicho salario en un rango del percentil 75 al percentil 90 del mercado general bancario. Los miembros del Régimen de Confianza podrán percibir un bono anual de productividad cuyo monto será definido por la Junta Directiva si el asesor presta servicios a este órgano colegiado, o por la Gerencia General si es asesor de la Administración, en las condiciones y bajo los parámetros que en cada caso se determine por el órgano competente. Dicho bono no podrá exceder el máximo de tres salarios mensuales y dada su naturaleza no podrán alegarse derechos adquiridos sobre el mismo.

Artículo 4°Únicamente formarán parte de dicho régimen aquellos funcionarios que...

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