Reforma Reglamento Venta Semovientes Estaciones Experimentales y Dependencias MAG, de 19 de Marzo de 2003

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 31102-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1 y 28.2.b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

  1. —Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 18296-MAG de 30 de mayo de 1988, publicado en La Gaceta Nº 147 del 4 de agosto de 1998, se emitió el Reglamento para la venta de semovientes en estaciones experimentales y otras dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

  2. —Que es necesario clarificar el procedimiento de venta de semovientes en las Estaciones Experimentales del MAG y ajustar el Reglamento existente a las disposiciones legales aplicables en la materia. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 7º y adiciónese un artículo 19 Bis, al Decreto Ejecutivo Nº 18296-MAG de 30 de mayo de 1988, los cuales se leerán de la siguiente manera:

"Artículo 7ºEl mínimo de ofertas que se recibirán para la venta de semovientes (animales comerciales y desechos) será de tres (3). En caso de recibirse menos de tres ofertas el Comité de Venta deberá fundamentar su resolución, a efecto de realizar la adjudicación...

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