Reglamento de la Contratación Administrativa (Parcialmente Derogado) (NOTA: Ver Observaciones), de 23 de Septiembre de 1977

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 7576-H NOTA: El presente texto, con excepción del artículo 279,

estuvo vigente hasta el 1º de mayo de 1996, fecha en que entró a regir el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, Decreto Nº 25038 de 6 de marzo de 1996.

El artículo 279, sobre Cajas Chicas, CONTINUA VIGENTE.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

Con fundamento en el inciso 3) del artículo 140 de la Constitución Política y en la ley Nº 5901 de 20 de abril de 1976,

DECRETAN:

El siguiente REGLAMENTO DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA TITULO I CAPITULO UNICO

Disposiciones Generales Artículo 1º.- El presente decreto se emite a efecto de reglamentar las disposiciones referentes a la contratación administrativa previstas en la Ley de la Administración Financiera de la República o en otras normas relativas a la materia.

Artículo 2º.- Para los fines de la presente reglamentación, se entenderá por:

Ley: La ley de la Administrativa Financiera de la República.

Contraloría General: La Contraloría General de la República.

Cartel o pliego: El cartel de licitación.

Administración: Todo ente perteneciente a la Administración Pública.

Contratista: Persona o empresa que ha contratado o se interesa en contratar con la Administración.

Cuando se mencione por su número y sin referencia, algún Título, Capítulo o Artículo normativo, se entenderán correspondientes al presente Reglamento.

Artículo 3º.- Los contratos celebrados por la Administración, excepción hecha de los laborales, los de empréstitos y los de concesión de servicio público regulados por ley especial, quedan sujetos a las disposiciones y procedimientos que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y el presente Reglamento; supletoriamente les serán aplicables, por su orden, los principios administrativos y los demás principios pertinentes del ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 4º.- La Proveeduría Nacional, aparte de las demás funciones que le asigne la ley, constituye el órgano competente para la tramitación de los contratos administrativos, tanto como sus modificaciones,

que interese celebrar a los Poderes del Estado, al Tribunal Supremo de Elecciones y a la Contraloría General de la República. Los órganos del Poder Ejecutivo con algún grado de descentralización, que no tenga atribuida formalmente por ley capacitada jurídica para contratar, quedan, igualmente,

sometidos a la autoridad de la Proveeduría Nacional para la tramitación de sus contratos administrativos, a través del correspondiente Ministerio.

El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General, podrán, no obstante, asumir, mediante acuerdo, sus propios servicios de proveeduría y desvincularse de la Proveeduría Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos subsiguientes. La asunción por parte de estos órganos de tales servicios, requiere el establecimiento previo de una organización adecuada.

Artículo 5º.- La Proveeduría Nacional es responsable conjuntamente con los órganos interesados de la corrección y legalidad de los procedimientos relativos a la contratación administrativa del Estado que,

conforme a la Ley y al presente Reglamento deba tramitar, independientemente de las autorizaciones y de las aprobaciones que en control de tutela corresponda impartir a la Contraloría General.

Artículo 6º.-Los Poderes del Estado, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República podrán proveerse de los artículos y útiles de oficina o de mantenimiento que requieran, en los almacenes de la Proveeduría Nacional, en cuanto ésta los suministre de la clase y en la cantidad necesaria. Otros entes públicos podrán suscribir convenios con la Proveeduría Nacional para que les supla tales efectos.

A tal propósito la Proveeduría contratará, por iniciativa propia y siguiendo los procedimientos que establece el presente reglamento,

bienes y servicios, mediante el uso del Fondo Circulante que les asigne en cada período fiscal la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, reintegrable con las asignaciones autorizadas al efecto para cada ministerio, entidad u organismo servido por aquella.

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 18167 de 31 de mayo de 1988).

Artículo 7º.- Los Poderes y Organismos del Estado, tanto como los entes públicos descentralizados, adoptarán prototipos para la provisión de mobiliario con el fin de facilitar los procedimientos de contratación sobre la base de modelos determinados, de tal manera que dentro de lo posible la generalidad de las oficinas queden uniformemente equipadas, con las salvedades de orden técnico y con las distinciones de orden jerárquico que se impongan.

Los prototipos adoptados no constituirán en ningún caso exclusividad de una marca o patente determinadas.

Artículo 8º.- La Proveeduría Nacional procurará reunir pedidos de los Poderes y Organismos a que sirve, en cuanto a mobiliario y equipo común, con el objeto de promover periódicamente los concursos que procedan, lograr mejores condiciones económicas y evitar un fraccionamiento inconveniente.

Artículo 9º.- El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) podrá tramitar, conforme al inciso c) del artículo 5º de su Ley de Organización y Funcionamiento, la compra de materiales y equipo para municipalidades, a petición de las mismas. Por su parte, la Dirección General de Salud, tramitará

compras en favor de establecimientos descentralizados o desconcentrados de Asistencia Médica, en los casos y condiciones previstos en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

Artículo 10.- Toda empresa que dentro de su giro tanga la distribución o venta de repuestos o accesorios tanto como el servicio de mantenimiento, queda obligada a suplirlos a las entidades públicas que los soliciten, a precios normales, aun cuando los equipos o instrumentos a los que se apliquen no hayan sido adquiridos en la misma.

Artículo 11.- Respecto a las contrataciones de objeto continuado, sucesivo o periódico, los pagos a que se obligue la Administración se harán por período vencido, resultando nula cualquier estipulación en contrario.

Artículo 12.- Los contratos administrativos de arrendamiento de edificios o locales particulares se tendrán para todos los efectos como por tiempo indefinido y la Administración podrá,

previo aviso al arrendante, ponerles término en cualquier momento sin responsabilidad, una vez vencido el plazo mínimo de arrendamiento que se hubiere convenido.

Artículo 13.- Las autorizaciones que corresponda extender a la Contraloría General se informarán tanto en la legalidad del procedimiento, incluyendo los principios generales que rigen en la materia, como en la oportunidad de la actuación. A tal efecto, cuando la Contraloría General tenga razones fundadas para dudar de la conveniencia de la operación, previamente a pronunciarse en definitiva,

planteará sus reservas al ente interesado a efecto de que ofrezca las justificaciones pertinentes o someta de nuevo la gestión sobre diferentes bases.

Artículo 14.- Respecto a los bienes adquiridos por la Administración, exentos de impuestos, deberá ésta, al ofrecerlos en venta por los medios legales establecidos, especificar, bajo su responsabilidad, si se entregarán libres de impuestos (cuando por la ley o por decisión de los órganos competentes ello proceda), o con la obligación del comprador de cubrir tales derechos previamente a la formalización del traspaso.

TITULO II CAPITULO UNICO

Prerrequisitos para la Contratación Administrativa

Artículo 15.- En los contratos que impliquen erogación,

deberá cumplirse en el seno de la administración interesada con los siguientes requisitos:

  1. Existencia de financiamiento legalmente obtenido, o fondos suficientes presupuestados de manera genérica o específica para la finalidad propuesta.

    Respecto de aquellos contratos cuya ejecución exceda de un período fiscal del presupuesto ordinario de gastos vigente, salvo financiamiento legalmente obtenido, se debe procurar la autorización de la Contraloría General de la República.

    La Administración se comprometerá formalmente en la solicitud de autorización a incluir en el presupuesto o presupuestos subsiguientes,

    según sea el caso, las partidas necesarias para la cancelación total de la obligación.

    En situaciones especiales a criterio de la Contraloría, esta puede autorizar la publicación de carteles o la tramitación de licitaciones privadas,

    aun antes de que haya entrado en vigencia un presupuesto o su modificación,

    siempre que existan razones fundadas para presumir que oportunamente se dispondrá a la asignación presupuestaria.

    En tal supuesto la Administración advertirá expresamente en el cartel y así se hará constar también al dictar el acto de adjudicación, que el contrato que se llegue a perfeccionar queda condicionado en su eficacia a la disponibilidad presupuestaria.

  2. Necesidad de la Contratación.

  3. Decisión de contratar, emanada del órgano competente, extendida de conformidad con las regulaciones o usos de orden interno que rigen al ente público.

  4. Separación de los fondos necesarios.

  5. Determinación de las características o modalidades de la obra, bien o servicio requerido, incluyendo plazos de entrega o de ejecución,

    valor estimado del negocio, etc. Esta determinación será o no escrita, breve o minuciosa, simple o compleja, de acuerdo con la naturaleza del contrato que se promueve.

  6. Determinación del procedimiento a seguir conforme con la ley; licitación pública, licitación privada, contratación directa o concurso de antecedentes.

  7. Aprobación de las bases del negocio y del trámite respectivo.

  8. En las contrataciones que impliquen adquisición de tecnología, la Administración realizará un estudio sobre la base de las normas que respecto a esta materia haya emitido y publicado, previa consulta con la Contraloría General de la República, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Se entenderá que una contratación implica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR