Reglamento a los autos eléctricos

La Ley N.° 9518, denominada Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, ha sido reglamentada y ha surgido una duda importante respecto de si tal reglamento se extralimita cuando otorga el incentivo de reducción del impuesto a la propiedad (marchamo) a vehículos que fueron importados al país antes de la vigencia de la ley. Debemos interpretar ambas normas integralmente y delimitarlas y aplicarlas de conformidad con lo estipulado por el legislador. No se deberían conceder incentivos que no están en la ley.

Aun cuando no se indique expresamente que se trata de vehículos nuevos (podría pensarse que el incentivo se aplica también a autos eléctricos usados), esa debería ser la interpretación; de lo contrario, se estaría generando una exención sin sustento legal y en contra de los principios constitucionales de reserva de ley y legalidad.

En síntesis, la exención se debería limitar a los vehículos nuevos cien por ciento eléctricos. Pero aquí se ve un problema de imprecisión de la norma: el vehículo es eléctrico, nuevo o no. En la definición, el que sea nuevo o usado no lo hace más o menos eléctrico. Debió haberse estipulado claramente que las exenciones solo eran para vehículos eléctricos nuevos, no para usados, que se importasen a Costa Rica. Aunque no se dice, es claro que esa es la intención.

No parece haber limitación para que las exenciones...

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