Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, de 12 de Noviembre de 2008

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 34901-MEIC-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1), 28.2b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria; y la Ley Nº 8634 del 23 de abril de 2008, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Considerando:

  1. —Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

  2. —Que mediante Ley Nº 8634,

    Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, sancionada el 23 de abril del 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87, del 7 de mayo del 2008, se crea el Sistema de Banca para el Desarrollo, en adelante SBD, como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables y factibles técnica y económicamente,

    acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los grupos objeto de esa Ley.

  3. —Que resulta necesario y de interés público instrumentar el Sistema de Banca para el Desarrollo mediante la reglamentación a la Ley del Nº 8634 ÓSistema de Banca para el Desarrollo”, y lograr la movilidad social de los grupos objeto de esa Ley.

  4. —Que esta Reglamentación garantiza a los integrantes, operadores y beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, conocer los derechos, obligaciones y responsabilidades de los participantes de este Sistema. Por tanto,

    DECRETAN:

    Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo

    CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales

    Artículo 1º—De la finalidad del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objetivo reglamentar el Sistema de Banca para el Desarrollo, creado mediante la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo,

    publicada en La Gaceta Nº 87 del 07 de mayo del 2008.

    CAPÍTULO II De las Definiciones

    Artículo 2º—De las Definiciones: Con el fin de aplicar el presente reglamento, se entiende por:

    1. Actividad productiva: Organización de recursos que tiene como resultado, la producción de un bien o la prestación de un servicio. Su clasificación se realizará considerando el Código Industrial Internacional Uniforme vigente (CIIU).

    2. Arrendamiento financiero: Es un tipo de alquiler en el que se transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La titularidad del mismo puede no ser eventualmente transferida.

    3. Arrendamiento operativo: Es el acuerdo en el que el arrendador conviene con el arrendatario en percibir una suma única de dinero, o una serie pagos o cuotas, por cederle el derecho a usar un activo durante un tiempo determinado.

    4. Asistencia Técnica: Asesoría brindada a los beneficiarios,

    por especialistas en la materia, de las diversas disciplinas relacionadas las actividades productivas.

    5. Beneficiarios: Serán beneficiarios de la Ley Nº8634 Sistema de Banca para el Desarrollo, los siguientes: 1) Las personas físicas y jurídicas de las micro y pequeñas unidades productivas de los distintos sectores agropecuarios,

    industriales y de servicios, entre otros, que presenten proyectos viables y factibles. 2) Las medianas unidades productivas de los distintos sectores que presenten proyectos viables y factibles, que no sean sujetos de los servicios de crédito de los bancos públicos por los parámetros que dictan estas instituciones para medir y calificar el riesgo del deudor en su gestión ordinaria, así como por los criterios y las disposiciones de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas industriales, comerciales y de servicios, se aplicará la definición establecida en la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Nº 8262, sus reformas y su reglamento. Para las otras unidades productivas, su definición es parte del presente reglamento. Los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo deberán ser contribuyentes de la Caja Costarricense del Seguro Social o inscribirse como contribuyentes en los siguientes doce meses a partir de la fecha en que recibe alguno de los beneficios del Sistema de Banca para el Desarrollo.

    6. Capacitación: Toda acción tendiente a mejorar, actualizar,

    completar y aumentar los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias del beneficiario de los recursos del SBD.

    7. Capital de Riesgo: Es una forma de financiar empresas que se encuentran en una etapa temprana de su desarrollo, y que no tengan un historial que garantice resultados, existiendo la duda de si tendrá capacidad para devolver lo prestado. El objetivo es identificar empresas que estén naciendo con la posibilidad de que puedan crecer rápidamente, con actividades innovadoras que permitan un acelerado potencial de rendimiento.

    8.

    Capital Semilla:Es el capital utilizado para iniciar un negocio en su etapa de idea o conceptualización que aún no ha generado ingresos por ventas. El capital semilla es requerido para investigación y desarrollo, para cubrir los gastos operativos iniciales hasta que el producía o servicio pueda empezar a generar ingresos por la vía de generación de ventas y para atraer la atención de otros inversores.

    (Así

    reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36820 del 10 de octubre del 2011)

    9. Conocimiento: Es el conjunto de conceptos, técnicas,

    procedimientos, normas, leyes, datos, principios, regulaciones, experiencias y orientaciones, cuya aplicación práctica bajo una realidad determinada, le permite a una empresa, obtener un producto o servicio con atributos económicos,

    sociales y ambientales satisfactorios.

    10. Consejo Rector: Denominado así al Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, creado por la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo,

    como un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio.

    11. Contingencias: Se entiende por éstas, cualquier tipo de desastre natural o factores antrópicos, es decir, causados por la naturaleza o por el hombre, respectivamente que afecten a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el cumplimiento de los compromisos adquiridos al otorgárseles el crédito. Este tipo de eventos permiten la readecuación de deudas cuando sea debidamente comprobado de conformidad con el presente Reglamento, y no por ello se perderá la condición de sujeto de crédito ante el Sistema de Banca de Desarrollo.

    12. Crédito: Contrato por el cual una persona natural o jurídica obtiene temporalmente una cantidad de dinero de otra a cambio de una remuneración en forma de intereses o comisiones y la obligación de devolver el monto del dinero girado. Incluye los créditos contingentes que se otorgan cuando una parte obtiene de la otra un compromiso de atender las obligaciones de la primera, considerando determinados límites relacionados con plazo, monto u otras variables.

    13. Crédito sindicado: Financiamiento que otorgan dos o más instituciones financieras unidas bajo un mismo contrato de crédito, con objeto de diversificar riesgos.

    14. Desarrollo del potencial humano: son los factores y procesos que permiten que los talentos y habilidades del ser humano se manifieste en la magnitud adecuada.

    15. Desastres naturales: Son alteraciones adversas provocadas por un fenómeno natural que superan un límite de normalidad.

    16. Emprendimiento: Iniciativas que surgen a partir de una idea y que no se han conformado como una empresa formal.

    17. Factoraje o factoreo: Es una alternativa de financiamiento que consiste en un contrato mediante el cual una empresa traspasa a un tercero el servicio de cobranza futura de los créditos, contratos, órdenes de compra y facturas existentes a su favor y a cambio obtiene de manera inmediata el dinero a que esas operaciones se refiere menos un descuento.

    18. Factores antrópicos: todos los factores que afectan procesos productivos causados por la intervención del ser humano y que no hayan sido ocasionadas por cualquier acción negligente o provocada, con miras a favorecer al beneficiario 19. Fideicomiso MAG-PIPA: Fideicomiso que nace de las recuperaciones de un empréstito del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO con siglas BID a FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA con siglas FERTICA y a la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE CAFICULTORES, R.L. con siglas FEDECOOP. Fue constituido en el año de 1986 y por transitorio II de Ley Nº 8634 ÓSistema de Banca para el Desarrollo”, el Fideicomitente del FIDEICOMISO NACIONAL PARA EL DESARROLLO con siglas FINADE podrá utilizar su infraestructura para garantizar la inmediata aplicación y puesta en operación de los fines y objetivos del FINADE.

    20. FINADE: FIDEICOMISO NACIONAL PARA EL DESARROLLO: Fideicomiso creado por la Ley Nº

    8634 ÓSistema de Banca para el Desarrollo”.

    21. Fideicomitente: Es el que posee el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso. En el caso de la Ley Nº 8634 ÓSistema de Banca para el Desarrollo”, se designa como Fideicomitente del FIDEICOMISO NACIONAL PARA EL DESARROLLO al ESTADO representado por quien presida el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.

    22. Fiduciario: Es a quien se le transfiere los bienes del fideicomiso para que los administre de acuerdo a las instrucciones del fideicomitente. En el caso de la Ley Nº 8634 ÓSistema de Banca para el Desarrollo”, se designa al Fiduciario aquel banco público que por disposición del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo administre el patrimonio del FIDEICOMISO NACIONAL PARA EL DESARROLLO.

    23. Garantía o Aval: Forma genérica de afianzar el cumplimiento de una obligación.

    24. Incubadora de empresas: Entidad pública o privada que aplica metodologías que facilitan y apoyan el proceso de creación de empresas.

    25. Innovación: Es una idea, producto, herramienta o un método percibido como nuevo, novedoso, que busca provocar un cambio. Refiriéndose a todas aquellas actividades...

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