Reglamento del Fondo Retiro, Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social (FRAP), de 27 de Febrero de 1986

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (Este Reglamento fue dejado sin efecto en todo lo referente al Fondo de Retiro, por el transitorio 2 del Reglamento del Fondo de Retiro de los Trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social,

aprobado en sesión N° 7035 del 18 de junio de 1996)

APROBACIÓN REGLAMENTO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6° de la sesión N° 5997,

celebrada el 27 de febrero de 1986, aprobó el siguiente Reglamento del Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Caja,

REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO, AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 reformado por Ley N° 2479 del 7 de diciembre de 1959, créanse el Fondo de Retiro, el Fondo de Ahorro y Préstamo para los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social, que para todos los efectos de este Reglamento se denominan el ÓFRAP”.

Cobertera

Artículo 2°—El FRAP cubre a todos los trabajadores que tengan un cargo determinado en el presupuesto o descrito en el Estatuto de Servicio de la Institución, nombrados en propiedad.

Definiciones

Artículo 3°—Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, rigen las siguientes definiciones:

a)

Tiempo de trabajo efectivo es el lapso que el trabajador haya servido a la Caja Costarricense de Seguro Social. Como tiempo efectivo de trabajo, se reconocerá el que se haya laborado en los centros de salud traspasados a la Caja y el de aquellas personas que trabajaron con anterioridad en el Ministerio de Salud.

b)

Tiempo únicamente trabajado en la Caja Costarricense de Seguro Social, es el exclusivamente servido a esta entidad pública y que no incluye ningún lapso trabajado en otra entidad pública o privada.

Artículo 4°â€”Los beneficios que otorga el FRAP son los siguientes:

  1. Un beneficio de retiro en reconocimiento de los años de servicio a la Institución, en las condiciones que determina el presente Reglamento.

  2. Un sistema de ahorro y préstamo para atender las necesidades de crédito de sus miembros, según las condiciones que determina el presente Reglamento, en el que no puede dejar de ahorrar el trabajador que tenga saldo de préstamo.

    En cuanto al reingreso, el ahorrante que se retire de este fondo podrá

    reintegrarse como miembro activo, una vez transcurrido seis meses a partir de su retiro.

    Artículo 5°—Los beneficios que otorga el Fondo de Retiro, se regirán por las siguientes disposiciones:

  3. Tienen derecho al beneficio de retiro única y exclusivamente los trabajadores de la Caja que llenen los requisitos que establece el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para disfrutar la pensión por vejez, y los establecidos en los siguientes incisos de este artículo.

  4. Para los trabajadores que se acogen a pensión por vejez con 60 o más años de edad y tengan 25 o más años de trabajo efectivo en la Caja, el beneficio de retiro consistirá en el pago mensual del equivalente al 30% del salario ordinario mensual promedio de los últimos 12 meses.

  5. Para los trabajadores que se acogen a pensión por vejez, con 60 o más años de edad, con menos de 25 años, pero con 20 ó más de trabajo efectivo en la Caja, el beneficio consistirá en el pago mensual del equivalente 20% del salario ordinario mensual promedio de los últimos 12 meses.

  6. Para los trabajadores de la Caja que al completar los requisitos de edad y cotización exigidos en el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez. Muerte, que desearen acogerse a la pensión por vejez antes de cumplir 60 años de edad, el beneficio del Fondo de Retiro consistirá en el pago mensual de un porcentaje sobre el salario ordinario mensual promedio de los últimos 12 meses, de conformidad con la siguiente escala:

    Edad

    Años de servicio

    Porcentaje

    Hombres

    Mujeres

    Efectivo en la CCSS

    De beneficio

    57 años

    55 años

    34 o más años de servicio

    10%

    58 años

    56 años

    30-34 años de servicio

    15%

    59 años

    57 años

    25-29 años de servicio

    20%

  7. Los trabajadores de la Caja que se acojan al beneficio de Retiro, tendrá! derecho al 30% del salario ordinario mensual promedio de los últimos 12 meses en calidad de Retiro, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    1) Derecho a pensión por vejez en el Seguro de Invalidez, Vejez; Muerte, al momento de retiro; y 2) Contar con 30 o más años de trabajo efectivo en la Caja, de los cuales hayan laborado, antes de mayo de 1985, al menos 15 años únicamente en la Institución.

  8. En caso de muerte de un ex trabajador de la Institución que esté disfrutando del beneficio del Fondo de Retiro, tendrán derecho a recibir dicho beneficio los dependientes del fallecido, de conformidad con las respectivas normas establecidas en el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

  9. En caso de muerte de los trabajadores de la Institución, con 15 o más años de servicio, se reconocerá a los derechohabientes una protección equivalente al 20% del salario, promedio último inmediato ,a la muerte, cuya distribución se hará según las disposiciones establecidas en el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. En este caso de muerte, no procede el pago del beneficio establecido en el inciso h) siguiente.

  10. Única y exclusivamente los trabajadores que se retiren con derecho a pensión por vejez del Seguro de Invalidez. Vejez y Muerte, y con derecho a pensión del Fondo de Retiro, se les reconocerá un beneficio equivalente a siete salarios mensuales, calculados sobre la base del promedio de salario ordinario devengado en los últimos seis meses.

  11. Los beneficios a que se refiere el presente artículo se harán efectivos en mensualidades, con el...

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