Sala IV declara constitucionales estos 8 cambios en las huelgas

Al analizar las consultas de los diputados sobre el proyecto de regulación de huelgas, la Sala IV declaró constituciones las siguientes reformas:-La suspensión del pago de salarios durante las huelgas. El patrono no está obligado a pagar, como el trabajador tampoco está obligado a laborar en huelga, a menos de que un juez determine que la razón del movimiento es un incumplimiento grave de los jefes o del Código de Trabajo; en ese caso, el patrono deberá hacer el pago retroactivo.-La ilegalidad de las huelgas políticas: se prohíben las huelgas que no tengan relación con incumplimientos laborales imputables al patrono.-El plazo restringido de las huelgas contra políticas públicas. Los trabajadores podrán ir a huelga contra políticas públicas siempre que estas afecten sus intereses económicos y sociales; estos movimientos no podrán extenderse por más de 48 horas.-Ilegalidad de huelgas en servicios esenciales. Se declaran ilegales las huelgas en los servicios de salud, transporte, comedores escolares, seguridad pública, agua potable, combustible y energía eléctrica, así como los controladores aéreos, bomberos y otros no podrán ir a huelga. También, los magistrados avalaron incluir como servicios esenciales el transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles y atracaderos de bienes perecederos.-Prohibir huelga de los servicios judiciales y auxiliares. Pampoco podrán ir a huelga los empleados judiciales que laboren en materia laboral, derechos fundamentales, derecho de familia, pensiones...

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