Sala IV reitera que salario escolar no constituye un pago adicional del Estado a funcionarios públicos

El salario escolar no constituye un pago adicional por parte del Estado a los trabajadores del sector público. Así lo reiteró la Sala IV al rechazar por el fondo una acción de inconstitucionalidad presentada por el exdiputado Otto Guevara Guth el 22 de noviembre del año pasado.Guevara impugnó varios de los acuerdos con los que se estableció esa política salarial para el sector público en 1994. El exlegislador consideró que muchas de esas disposiciones violentaron normas y principios constitucionales como el de igualdad, proporcionalidad y legalidad, al haber sido creado, según él, por órganos y procedimientos ilegítimos.Sin embargo, al resolver el expediente 19-022289-0007-CO, el 21 de mayo anterior, los magistrados no lo consideraron de esa forma."El salario escolar tiene su origen en el acuerdo de la Comisión Nacional de Salarios para la fijación de los salarios mínimos para el segundo semestre del año 1994, y no en los actos que señala el accionante. De conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política y el numeral 2 de la Ley 832, es competencia de dicho Consejo la fijación de los salarios mínimos. Por tanto, el salario escolar tiene su origen en un acuerdo emitido por un órgano en ejercicio de sus potestades constitucionales y legales", señaló.En la sentencia, la número 2020-009188, el tribunal constitucional también reafirma que el salario escolar "no constituye un pago adicional que la Administración realiza a sus funcionarios, como se alega en la acción, sino que en realidad es un pago por concepto de aumento salarial".Ese aumento salarial, destacaron los magistrados, constituye una suma que ya era parte del patrimonio del trabajador, reconocida por este e incluida dentro del salario a recibir, solo que el Estado se lo cancelaba de manera diferida.La Sala destacó también que cuando se creó el salario escolar, la intención de la Administración de turno era reconocer el pago tanto a empleados del sector público como privado; sin embargo, los trabajadores del segundo sector dejaron de percibir el ingreso por decisión de los patronos, que dejaron de pagarlo.La sentencia la votaron los magistrados suplentes José Paulino Hernández Gutiérrez, Alejandro Delgado Faith, Lucila Monge Pizarro, Alicia...

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