Certificación para la Sostenibilidad Turística que se aplicará para evaluaciones en empresas de hospedaje, de 25 de Marzo de 2013

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO CERTIFICACION PARA LA SOSTENIBILIDAD TURISTICA NORMA CST Í ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE MACHOTE PARA EMITIR CODIGO DE BOLETA: B2-HO DECLARACION JURADA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO INFORMA QUE ESTA ES LA NORMA CERTIFICACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA QUE SE APLICAR PARA EVALUACIONES EN EMPRESAS DE HOSPEDAJE A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN.

NORMA CST PARA EMPRESAS DE HOSPEDAJE, COSTA RICA 2013 (DECLARACIÓN JURADA)

Número de protocolo (todo en letras). Ante mí __________, Notario Público con oficina en __________,

comparece el / la señor (a)

(nombre completo o indicar excepción si es extranjero) __________, mayor, estado civil __________,

ocupación __________,

nacionalidad (en caso de ser extranjero: número de pasaporte o cédula de residencia, todo en letras)

__________, vecino (a) de (indicar dirección exacta)

__________, portador (a) de la cédula de identidad / residencia número (todo en letras) __________, en su condición de (cargo en la empresa)

__________, con facultades de _________ de la Sociedad Anónima (nombre completo de la sociedad) _________,

con cédula de Persona Jurídica número (todo en letras) __________, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo, folio, asiento (todo en letras) __________, propietario del Establecimiento de Hospedaje denominado (nombre del establecimiento)

__________ ubicado en (indicar dirección exacta) __________, teniendo conocimiento de los alcances de la legislación que rige la operación de mi establecimiento,

DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, ante los testigos (si los hay, no es obligatorio, pero si los hay debe anotarse el nombre completo y las calidades) __________, conociendo que de no decir la verdad,

podría incurrir en falso testimonio y el perjurio sancionadas con pena de prisión según el Código Penal y advertido (a) por el suscrito Notario (a) de la trascendencia de sus manifestaciones declaro lo siguiente:

PRIMERO: Que el establecimiento de hospedaje aspirante a recibir el Certificado para la Sostenibilidad Turística, conocido por las iniciales ¨CST¨, se encuentra a derecho con la legislación vigente, especialmente con aquella que se refiere a las siguientes regulaciones, según corresponda a nuestra operación:

  1. Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias; firmado en Nueva York el 4 de diciembre de 1995, y aprobada su adhesión por Costa Rica mediante Ley No. 8059 del 12 de diciembre del 2000, publicada en la Gaceta del 2 de febrero del 2001.

  2. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), Ley Nº 5605 de 22 de octubre de 1974.

  3. Código de Conducta Para Pesca Responsable, aprobado por la FAO,

    establecida su aplicación oficial por el Decreto Ejecutivo N° 27919 del 16 de diciembre de 1998.

  4. Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943.

  5. Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, artículo 79.

  6. Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y sus reformas.

  7. Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 del 30 de octubre 1992 y sus reformas.

  8. Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 y sus reformas.

  9. Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico, Ley N° 6703 del 28 de diciembre de 1981 y sus reformas.

  10. Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas.

  11. Ley de Aguas, Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas.

  12. Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas.

  13. Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, Ley Nº 8325 de 22 de octubre de 2002, artículo 4.

  14. Ley de Pesca y Acuicultura, N ° 8436 del 1 de marzo del 2005, vigente desde el 25 de abril del 2005: artículos 9, 38, 63, 64, 68, 69, 71, 73, 74, 75,

    76, 79, 140, 141, 147.

  15. Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud,

    Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 y su reglamento, Decreto Ejecutivo N°

    37185 del 26 de junio del 2012.

  16. Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo de 2008.

  17. Regulaciones para la caza menor y caza mayor fuera de las áreas silvestres protegidas y de la pesca en áreas silvestres protegidas, Decreto Ejecutivo N° 36515-MINAET del 28 de enero del 2011.

  18. Decreto Ejecutivo Nº 19647 de 30 de marzo de 1990, reglamenta la captura de Cambute y Langosta: artículo 2.

  19. Decreto Ejecutivo Nº 13371-A de 16 de febrero de 1982 establece la talla mínima de captura y comercialización de la Piangua: artículo 1.

  20. Decreto Ejecutivo Nº 30742-S-MAG-MSP de 5 de agosto de 2002, regula la comercialización primaria de la piangua (Anadara tuberculosa): artículo 1 21. Creación de las reas Marinas de Pesca Responsable, Decreto Ejecutivo Nº 35502-MAG de 1° de octubre del 2009.

  21. Creación de rea Marina de Manejo Montes Submarinos; Decreto Ejecutivo N° 36452 del 3 de marzo del 2011, artículos 4, 6 y 8.

  22. Regulación de las nuevas categorías de manejo para las reas Marinas Protegidas, conforme al Reglamento a la Ley de Biodiversidad; Decreto Ejecutivo N° 35369 del 18 de mayo del 2009, artículos 9, 9 bis y 16.

  23. Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, Decreto Nº

    32633-MINAE de 20 de setiembre de 2005. Artículos 26, 29.

  24. Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo n°

    33601 del 09 de agosto del 2006 y sus reformas,

  25. Prohibición de Aleteo de Tiburones, de importación de aletas y de transporte, trasiego y portación de aletas dentro de una embarcación en aguas jurisdiccionales, Decreto Ejecutivo N° 37354 del 10 de octubre del 2012;

  26. y los siguientes Acuerdos: Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA Nº

    051-1995 de 23 de marzo de 1995, prohíbe pesca comercial la pesca comercial con todo tipo de trasmallo, chinchorro y red de arrastre a menos de 4 brazas (6.4 metros) de profundidad; Acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA Nº 114 de 25 de abril de 2003, Reglamento para el Programa Nacional de Certificación de cumplimiento de buenas prácticas de manejo de productos pesqueros para la exportación y el mercado interno (HACCP). Artículo 3.; Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA Nº

    439-2003 de 24 de octubre del 2003, pesca deportiva. Artículo 1.; Acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA Nº 221-2009 de 30 de julio de 2009. Regula la pesquería de camarón y otros crustáceos en el país. Artículo 7, 8, 9; Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA Nº 153-2000. Prohíbe la extracción y comercialización de Cambute en aguas de Costa Rica. Artículo 1.; Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA Nº 090-2009 de 08 de abril del 2009. Prohíbe la pesca dirigida al pez vela, utilizando palangre de superficie adaptada para ese fin y con carnada viva. Artículo 1, 8;

    Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA Nº 221-2009 de 30 de julio de 2009,

    establece zonificación del golfo de Nicoya, dividiéndolo en tres zonas para los efectos de ordenación pesquera, y estableciendo artes de pesca permitidas en cada zona: Artículo 9.; Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA Nº 315-2009 de 25 de octubre de 200920 de noviembre de 2009, declara Palito de Chira, como área marina de pesca responsable. Artículo 2 y Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA Nº 191-2010 de 11 de junio de 2010, declara el golfo Dulce como área marina de pesca responsable. Artículo 1.

    SEGUNDO: Que no se encuentra en estado de mora de las siguientes obligaciones en lo que le sea legalmente aplicable: el pago de impuestos ante el Instituto Costarricense de Turismo, el pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, el pago al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) de un 5% sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores según la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 y el impuesto a las Personas Jurídicas de la Ley N° 9024 del 23 de diciembre del 2011.

    TERCERO: Asimismo, me comprometo a mantener esta condición por el tiempo de vigencia del Certificado y cumplir con los términos de la normativa antes indicada, por ser esto requisito sine qua non para obtener el Certificado para la Sostenibilidad Turística.

    CUARTO: Que señalo como medios y dirección para recibir notificaciones relacionadas con el trámite de obtención del Certificado para la Sostenibilidad Turística,

    así como para cualquier acto o resolución que en el futuro y una vez otorgado el mismo, puedan afectar a la empresa, los siguientes: el número de facsímile ,

    la dirección de correo electrónico y la siguiente dirección física: . Me comprometo además a comunicar por escrito al Instituto Costarricense de Turismo de cualquier cambio de estos medios y dirección señalados, de lo contrario acepto ser notificado en cualquier lugar o medio que conste en el expediente.

    Es todo. Expido un primer testimonio. Leído lo escrito a la declarante,

    dice que lo aprueba y juntos firmamos en la ciudad de __________, a las __________ horas con __________ minutos del (día) __________ de (mes)

    __________ del (año) __________. (La firma debe transcribirse en caso que firme con el nombre o si la firma es ilegible debe ponerse tan sólo la palabra ¨ilegible¨, luego firma el notario.—

    LO ANTERIOR ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NUMERO __________ VISIBLE AL FOLIO __________ FRENTE / VUELTO DEL TOMO __________ DEL PROTOCOLO DEL (LA)

    SUSCRITO (A) NOTARIO (A). CONFRONTANDO QUE FUE CON SU ORIGINAL RESULTO CONFORME Y LO EXPIDO COMO PRIMER TESTIMONIO A LA MISMA HORA, FECHA Y LUGAR DEL OTORGAMEINTO DE LA MATRIZ.

    Timbres-firmas y sellos correspondientes. (DEBE SER FIRMADA POR UN NOTARIO PÚBLICO)

    Las declaraciones deben de...

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