Trabajadores con carta del patrono y rumbo a sus puestos sí se librarán de restricción vehicular diurna

El Gobierno aclaró este domingo que trabajadores con destino a sus puestos, en el sector público o privado, sí podrán evitar la restricción vehicular diurna el resto del mes siempre y cuando porten un carta del patrono donde se les acredite la excepción por razones laborales.Del 13 al 30 de abril, la restricción vehicular sanitaria se extenderá de 5 a. m. hasta 7 p. m., según el último número de placa del vehículo. La medida persigue evitar nuevos contagios del nuevo coronavirus causante de la enfermedad covid-19.Según esta restricción, cada lunes NO podrán circular placas terminadas en 1 y 2, lo martes 3 y 4, miércoles 5 y 6, jueves 7 y 8; mientras que los viernes 9 y 0.Los sábados NO podrán circular las placas terminadas en número pares (0, 2, 4, 6 y 8) y los domingos los impares (1, 3, 5, 7 y 9).Además, habrá una restricción vehicular sanitaria nocturna de 7 p. m. a 5 a. m. en todo el país.Sin embargo, el Gobierno explicó que sí se exceptúan de estas medidas el personal público o privado con jornada laboral comprendida o que coincida con su día de restricción y en la franja horaria de 5 a.m. a 7 p.m.Así consta en el Decreto Ejecutivo 42295-MOPT- S.Para el ingreso o salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular, motocicleta particular, autobús, buseta, microbús, taxi, servicio especial estable de taxi, servicio especial de trabajadores y de traslado a aeropuertos con placa de servicio público.La obligación de acreditar o demostrar la invocación de esta excepción deberá darse ante la autoridad de Tránsito, mostrando el carné institucional o empresarial y mediante una constancia laboral emitida por el empleador donde se consignen los siguientes datos:A) Nombre de la persona trabajadora.B) Número del documento de identidad.C) Horario de trabajo.D) El domicilio del trabajador.E) El nombre de la empresa o la institución en la cual labora.F) Localización de la empresa o...

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