Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, de 8 de Mayo de 2012

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 37188-SP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140,

incisos 3) y 18) 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1) y 28 inciso 2),

acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482, Ley General de Policía Nº

7410 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 23880 Reglamento de servicio de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas Nº 8000.

Considerando:

I.- Que el numeral 59 de la Ley General de Policía, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública debe de reglamentar los tipos de uniformes que utilizarán los funcionarios policiales.

II.- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 32342 del 18 de febrero del 2005, se aprobó el Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, el cual es necesario actualizar, ajustándolo a la normativa legal vigente y requerimientos de la operatividad policial.

III.- Que las insignias policiales, los distintivos de grado, los identificativos de unidades policiales, las condecoraciones y los reconocimientos de los funcionarios policiales, constituyen parte ostensible del uniforme, por lo que se hace necesario reglamentar su uso, características y demás aspectos de importancia.

IV.-Que conforme con las políticas actuales de igualdad y equidad de género, es necesario la implementación de características femeninas en el uniforme policial de las servidoras de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Objeto y alcance.

El presente Reglamento establece la clasificación, características, descripción y uso de los uniformes, insignias, distintivos, reconocimientos,

condecoraciones y demás prendas y aditamentos o distintivos para los uniformes del personal policial de las escalas básica, ejecutiva y superior de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, estudiantes y cuerpo de instructores de la Escuela Nacional de Policía y de la Reserva de las Fuerzas de Policía, así como las disposiciones referentes al saludo policial.

Los uniformes, insignias,

distintivos y condecoraciones serán únicamente los dispuestos en el presente reglamento, su uso es obligatorio y exclusivo para el personal policial, así

como aquellos distintivos que por circunstancias propias de la operación policial, sean autorizadas por el Consejo Superior de Oficiales previa solicitud del Director del Cuerpo Policial correspondiente o del Director de la Escuela Nacional de Policía.

Aún cuando el personal policial no porte su uniforme deberá mantener la disciplina, respeto y consideración recíproca, según la jerarquía de la Fuerza Pública.

Artículo 2. Ambito de Aplicación. El cumplimiento del presente reglamento corresponde a todo el personal que integran los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y la Escuela Nacional de Policía, su inobservancia acarreará

las sanciones disciplinarias correspondientes.

Los uniformes y elementos que lo componen, descritos en el presente reglamento y en las disposiciones que en su consecuencia se dicten, son de uso exclusivo del personal policial de la Fuerza Pública, Servicio de Vigilancia Aérea, Dirección Nacional de Guardacostas, Escuela Nacional de Policía, Reserva de las Fuerzas de Policía y Policía de Control de Drogas. Ninguna otra institución, entidad,

empresa pública o privada, puede adoptar uniformes, y/o elementos iguales o similares que por sus características puedan motivar equívocos sobre la identificación de quien lo porte.

Artículo 3.

Disposiciones Generales. El uso y porte del uniforme policial, constituye un motivo de honor y dignidad personal, su uso debe ser correcto, impecable y elegante, en todo lugar y ocasión.

Les corresponde a los Directores de cada Cuerpo Policial y de la Escuela Nacional de Policía,

disponer las medidas necesarias para que las diferentes unidades policiales y la Escuela Nacional de Policía cuenten con las dotaciones reglamentarias y cumplan las normas establecidas en este reglamento.

Artículo 4.

Clasificación. Los uniformes se clasifican en: Uniforme de Diario, Uniforme de Fatiga, Uniforme Ejecutivo, Traje Formal, Uniforme de Deportes.

Se clasificarán de la siguiente forma:

Uniformes de Diario tipos: A-1, A-2 A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, A-8.

Uniformes de Fatiga tipos: B-1, B-2,

B-3, B-4, B-5, B-6.

Uniformes Ejecutivos tipos: C-1, C-2, C-3.

Traje formal tipos:

D-1, D-2, D-3, D-4.

Uniforme de Deportes tipo: E-1.

La composición y uso de los uniformes y accesorios, se ajustarán estrictamente a lo señalado en el presente reglamento y al manual de avituallamiento elaborado al efecto por la administración, cualquier modificación debe ser autorizada por el Consejo Superior de Oficiales, previa propuesta del Director del Cuerpo Policial correspondiente o del Director de la Escuela Nacional de Policía.

Artículo 5.

Definiciones. Para una correcta comprensión de la terminología adoptada en este Reglamento, entiéndase por:

DSVA: Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea.

SVA: Servicio de Vigilancia Aérea.

PCD: Policía de Control de Drogas.

UIP: Unidad de Intervención Policial.

Distintivos: Elementos que permiten diferenciar al personal policial de acuerdo a su Unidad Policial Asignada, cursos y años de servicios.

Emblemas: Símbolos nacionales o institucionales a utilizar por el personal, a saber: Bandera Nacional, Escudo de la Fuerza Pública, Rama de Servicio y Placa de Indentificación Policial.

Insignias: Elementos que distinguen al personal policial conforme a la jerarquía y que adoptarán la forma de V invertida para el Personal de la Escala Básica, barras para el Personal de la Escala Ejecutiva y Estrellas y Laureles para el Personal de la Escala Superior.

Uniformes: Vestimentas y elementos complementarios de ellas, distintivos de la función que representan.

Artículo 6.

Obligaciones. Son obligaciones de todo el personal policial:

  1. Portar en toda ocasión el uniforme completo con esmerada pulcritud y elegancia.

  2. Presentar el respectivo saludo policial a quienes tengan derecho a recibirlo, en los tiempos y forma debida.

  3. El uso del cabello en los varones debe ser corto con un máximo de 2 cm de largo en la parte superior y a los lados 0,50 cm como máximo, no debe sobrepasar las orejas, cuello y las patillas un máximo de 2 cm de forma cuadrada, no se permiten los tintes en color que no sea el natural.

  4. En el caso de los varones, deben presentarse debidamente rasurados sin barba de ningún tipo en su rostro.

  5. El uso de bigote debe ser de corte moderado, no debe sobrepasar el labio superior, ni sobrepasar la comisura de los labios, no se permite el uso de barba.

  6. El personal femenino, usará el cabello de color natural o artificial discreto dentro de la gama de colores natural, rubio, castaños, café o negro, peinado tirante hacia atrás,

    sin volumen, con nacimiento en la nuca baja, y recogido en un moño sujeto con prensillas o redecilla, en caso de utilizarse cabello corto este no debe cubrir el rostro. El maquillaje en tonos color piel y tonos cafés, el arreglo de uñas deberá ser tipo ejecutivo, en colores pastel de tonos rosa y piel, los cuales no deben contrastar con los colores del uniforme, el largo de las uñas no deberá superar los tres milímetros.

  7. Para el personal femenino se permite el uso de un par de aretes únicamente en el lóbulo auricular, que no cuelguen del mismo, en tamaño pequeño, en color dorado,

    plateado, azul o negro.

  8. El uso de cubrecabezas es de carácter obligatorio en el servicio, en la calle y en ceremonias, excepto cuando el personal se encuentre en recintos cerrados,

    oficinas o dependencias.

  9. Para el personal de la escala básica y ejecutiva será obligatorio el uso del cinturón policial,

    con funda para arma, porta vara policial, porta esposas y porta radio, debiendo contar en su servicio con el arma de fuego, vara policial, esposas, y radio de comunicación, excepto cuando exista resolución de autoridad administrativa competente u orden judicial que así lo disponga.

  10. El uso del chaleco anti balas es de carácter obligatorio durante el servicio policial. El uso del chaleco reflectivo será obligatorio de acuerdo a la operación policial y a indicaciones superiores.

  11. El personal que cumpla actividades especiales, y de forma excepcional tales como servicios de inteligencia, previa autorización del Director del Cuerpo Policial correspondiente, podrán realizarlo sin el uso de los uniformes aquí descritos.

  12. La placa de identificación policial se usará siempre con el uniforme, cuyo diseño será

    elaborado y avalado por el Director del Cuerpo Policial correspondiente.

  13. El Director de cada Cuerpo Policial indicará el uso de cada uno de los uniformes de acuerdo a las actividades a que deben asistir los oficiales bajo su mando.

  14. La entrega de uniformes, se hará previo reintegro del avituallamiento en desuso y mal estado y la responsabilidad será de la Unidad Administrativa de cada Dirección Policial, ésta a su vez procederá a la destrucción de aquello que no pueda ser reutilizado en actividades de formación y capacitación, para lo cual levantará

    un acta dejando constancia de dicho procedimiento.

  15. Los Directores de cada Cuerpo Policial y de la Escuela Nacional de Policía tienen la obligación de ejercer control y exigir a los subordinados el uso correcto del uniforme y las disposiciones del presente reglamento. Así mismo aplicar el procedimiento disciplinario correspondiente, para aquellos casos en que así lo amerite.

    Artículo 7.

    Prohibiciones. Se prohíbe al personal policial:

  16. Usar los distintivos, nombres y Unidad Policial asignada,

    con velcro u otros dispositivos que permitan retirarlos del uniforme. Excepto en el...

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