Business Law (Books and Journals)

5574 resultados para Business Law (Books and Journals)

  • Diálogos de Política Pública sobre la facilitación de comercio por: 
    • LEAD University
    LEAD University, 2020
  • Acciones de política pública para la reactivación económica post COVID-19 por: 
    • LEAD University
    LEAD University, 2020
  • Costa Rica: Un proceso de apertura inconcluso. Análisis de economía política de la apertura comercial y episodios reveladores por: 
    • Ricardo Monge González
    • Luis Rivera Valerio
    LEAD University, 2020
  • Actualidad Tributaria Del Núm. 98, Julio 2013 al Núm. 152, Agosto 2021 Actualidad Tributaria, 2014
  • Comentario al artículo 1034 de Código Civil

    Artículo 1034. Toda aquel que ha trasmitido a título oneroso un derecho real o personal, garantiza su libre ejercicio a la persona a quien lo trasmitió.

  • Comentario al artículo 1035 de Código Civil

    Artículo 1035. La acción de garantía puede ejercitarse por aquel a quien se debe, desde que a consecuencia de una demanda intentada contra él, o de una excepción opuesta a una demanda suya, la existencia del derecho trasmitido se encuentra amenazada.

  • Comentario al artículo 1036 de Código Civil

    Artículo 1036. Aquel a quien se debe la garantía, puede exigir del garante: 1º.- Que haga cesar las persecuciones judiciales que un tercero dirige contra él, o la resistencia que alguien opone al ejercicio de sus derechos; 2º.- La indemnización de las consecuencias de esas persecuciones, o de la resistencia, si aquellas o ésta se han ejercido con derecho.

  • Comentario al artículo 1037 de Código Civil

    Artículo 1037. La obligación de garantía, en cuanto se refiere a mantener al adquirente en la pacífica posesión de la cosa, es indivisible; pero no lo es cuando tiene por objeto la restitución del precio y el pago de daños y perjuicios.

  • Comentario al artículo 1038 de Código Civil

    Artículo 1038. El adquirente vencido en la totalidad de la cosa tiene derecho de reclamar del enajenante de buena fe: 1º.- El valor que la cosa tenga al tiempo de la evicción. 2º.- Los gastos y costos legales del contrato y los gastos de la demanda principal, así como los de la de garantía. 3º.- La indemnización de los frutos que tuvo que devolver al tercero que lo venció, con tal que ya hubiera

  • Comentario al artículo 1039 de Código Civil

    Artículo 1039. El enajenante de mala fe debe al adquirente que es vencido en la totalidad de la cosa: 1º.- La restitución del precio íntegro pagado, o el valor de la cosa. 2º.- Las indemnizaciones de que hablan los incisos 2º y 3º del artículo anterior. 3º.- La indemnización del perjuicio que se haya causado al adquirente privándolo del aumento de valor que pueda haber recibido la cosa después...

  • Comentario al artículo 1040 de Código Civil

    Artículo 1040. El enajenante tiene derecho a retener de lo que debe pagar al adquirente: 1º.- La suma que el adquirente haya recibido de quien lo venció, por mejoras anteriores a la enajenación, o por la hechas por él. 2º.- El monto del beneficio que el adquirente haya sacado de los deterioros ocasionados en la cosa por un goce abusivo o una explotación inmoderada, siempre que él no haya tenido...

  • Comentario al artículo 1041 de Código Civil

    Artículo 1041. En caso de una evicción parcial, el adquirente puede elegir entre una indemnización proporcionada a la pérdida que ha padecido, o la resolución de la enajenación, si la parte de la cosa en que ha sido vencido fuere de tal importancia con respecto al todo, que sin ella no hubiera realizado la adquisición.

  • Comentario al artículo 1042 de Código Civil

    Artículo 1042. A la evicción parcial, aunque no dé lugar a la acción resolutoria, son aplicables en cuanto lo permita la naturaleza de las cosas, las reglas fijadas para la total.

  • Comentario al artículo 1049 de Código Civil

    Artículo 1049. La venta es perfecta entre las partes desde que convienen en cosa y precio.

  • Comentario al artículo 1050 de Código Civil

    Artículo 1050. La venta de cosas indeterminadas de cierta especie, no trasmite la propiedad de la cosa, sino cuando ésta se determine.

  • Comentario al artículo 1055 de Código Civil

    Artículo 1055. La promesa de venta y la recíproca de compra-venta cuyo cumplimiento no se hubiere demandado dentro de un mes contado desde que es exigible, caduca por el mismo hecho.

  • Comentario al artículo 1056 de Código Civil

    Artículo 1056. El precio de la venta debe ser determinado por las partes, o por lo menos deben fijar éstas un medio por el cual pueda ser determinado más tarde.

  • Comentario al artículo 1053 de Código Civil

    Artículo 1053. Si la promesa de vender una cosa mediante un precio determinado o determinable ha sido aceptada, da derecho a las partes para exigir que la venta se lleve a efecto.

  • Comentario al artículo 1051 de Código Civil

    Artículo 1051. La venta de cosas fungibles que se haga, no por junta, sino por peso, cuenta o medida, aunque existe desde su celebración como contrato productor de obligaciones, no trasmite la propiedad hasta que se cuenten, pesen o midan dichas cosas.

  • Comentario al artículo 1057 de Código Civil

    Artículo 1057. En caso de que las partes hayan convenido que el precio se fije por uno o más terceros, y éstos se negaren a cumplir el encargo o no lo pudieren verificar, o no se convinieren, la venta se tendrá por no hecha.

  • Comentario al artículo 160 de Código Procesal Civil

    Artículo 160. Presentación de los bienes y celebración del remate en lugar donde estos se encuentren. Para efectos de remate, el tribunal podrá ordenar a quien los tenga en su poder la presentación de los bienes, a fin de inspeccionarlos o para que los postores los tengan a la vista. Si por su naturaleza no pudieran ser trasladados, se podrá disponer la inspección en el lugar donde se hallen y...

  • Comentario al artículo 157.3 de Código Procesal Civil

    Artículo 157.3. Base del remate. Servirá como base para remate la suma pactada por las partes. En defecto de convenio, a elección del ejecutante, servirá de base el monto que se determine mediante avalúo pericial o el valor registrado, cuando los bienes tengan asignado un valor tributario o fiscal actualizado en los últimos dos años. En los demás casos, se procederá al avalúo, el cual será...

  • Comentario al artículo 161 de Código Procesal Civil

    Artículo 161. Remate fracasado. Si en el primer remate no hubiera postor se efectuará la segunda subasta una vez transcurrido un plazo no menor de cinco días, rebajando la base en un veinticinco por ciento (25%) de la original. Si en el segundo remate tampoco hay oferentes, se celebrará una tercera subasta en un plazo no menor de cinco días. La tercera subasta se iniciará con el veinticinco por...

  • Comentario al artículo 163 de Código Procesal Civil

    Artículo 163. Aprobación, protocolización, cancelación de gravámenes y entrega del bien. Practicado el remate, el tribunal lo aprobará, si para su realización se han seguido las disposiciones legales. En la resolución que lo apruebe se ordenará cancelar las inscripciones o anotaciones relativas al crédito de grado superior vencido que se ejecuta y las inferiores a este, así como las que consten...

  • Comentario al artículo 162 de Código Procesal Civil

    Artículo 162. Remate insubsistente. Si el mejor oferente no consignara el precio dentro del plazo señalado, se tendrá por insubsistente el remate. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito al acreedor ejecutante de grado preferente. Cuando hubiera varios acreedores ejecutantes de crédito...

  • Comentario al artículo 164 de Código Procesal Civil

    Artículo 164. Liquidación del producto del remate. En el caso de venta en subasta de bienes, el producto será liquidado en el orden siguiente: 1. Las costas. 2. Los gastos de cuido, el depósito, la administración y el mantenimiento, desde el día del embargo hasta la firmeza del remate. El deudor no podrá cobrar honorarios ni gastos si hubiera sido el depositario de los bienes rematados. En ese...

  • Comentario al artículo 165 de Código Procesal Civil

    Artículo 165. Impugnación del remate. El remate y la actividad procesal defectuosa que se haya producido antes o durante su celebración solo serán impugnables mediante los recursos que quepan contra la resolución que lo aprueba. La nulidad podrá alegarse con posterioridad a la firmeza del auto aprobatorio, por la vía incidental, únicamente cuando se sustente en una de las causales por las cuales

  • Comentario al artículo 156 de Código Procesal Civil

    Artículo 156. Venta de valores o efectos negociables en bolsa. Si lo embargado fueran valores o efectos negociables en bolsa, se comisionará a un puesto de bolsa para que los haga efectivos. El producto de ellos se depositará en la cuenta bancaria correspondiente, previo rebajo de la comisión que legalmente corresponda pagar por el servicio, de todo lo cual el puesto deberá rendir cuenta...

  • Comentario al artículo 154.5 de Código Procesal Civil

    Artículo 154.5. A solicitud de parte o del depositario, el tribunal podrá ordenar la venta anticipada de bienes embargados, cuando exista peligro de que pudieran desaparecer, desmejorarse, perder su valor o fueran de difícil o costosa conservación. Para tal efecto, se tomará como base el valor en plaza, de comercio o en bolsa.

  • Comentario al artículo 155 de Código Procesal Civil

    Artículo 155. Preferencia entre embargantes. Prevalecerá el derecho del acreedor anotante del embargo sobre los derechos de los acreedores reales o personales, que nacieran con posterioridad a la presentación de la anotación en el registro. Esos acreedores posteriores no podrán pretender derecho alguno sobre el bien, ni en el precio de este, con perjuicio del embargante, salvo los casos de...

  • Comentario al artículo 157.4 de Código Procesal Civil

    Artículo 157.4. Orden de remate y notificaciones. Si la solicitud es procedente, el tribunal ordenará el remate e indicará el bien por rematar, las bases, la hora y la fecha de las tres subastas. Si el bien se vende en concurso, o por ejecución en primer grado, el remate se ordenará libre de gravámenes. Si la venta fuera por ejecución de un acreedor de grado inferior, se ordenará soportando los...

  • Comentario al artículo 159 de Código Procesal Civil

    Artículo 159. Remate. El remate solo podrá verificarse cuando hayan transcurrido cinco días hábiles desde el día siguiente de la primera publicación del edicto y la notificación a todos los interesados. Si antes de efectuarse el remate se presentara oposición o gestión para suspenderlo, la subasta se llevará a cabo y se advertirá a los interesados que su resultado quedará sujeto a lo que se...

  • Comentario al artículo 158 de Código Procesal Civil

    Artículo 158. Suspensión del remate. El remate solo se suspenderá a solicitud del acreedor o de todos los acreedores ejecutantes apersonados. También, se suspenderá cuando cualquier interesado deposite a la orden del tribunal una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados, incluyendo costas. Cuando la suma depositada sea evidentemente insuficiente no se suspenderá el remate. Si...

  • Comentario al artículo 153 de Código Procesal Civil

    Artículo 153. Procedencia. Cuando la ejecución se refiera al pago de una suma líquida y exigible se procederá, según las disposiciones de este capítulo, al embargo y la venta forzosa de bienes.

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