Procedural Law (Books and Journals)

5405 resultados para Procedural Law (Books and Journals)

  • Axiomas del derecho procesal de familia por: 
    • Diego Benavides Santos
    Editorial Jurídica Continental , 2013
  • Apelación y oralidad por: 
    • José Joaquín Ureña Salazar
    Editorial Jurídica Continental , 2011
  • Comentario al artículo 1039 de Código Civil

    Artículo 1039. El enajenante de mala fe debe al adquirente que es vencido en la totalidad de la cosa: 1º.- La restitución del precio íntegro pagado, o el valor de la cosa. 2º.- Las indemnizaciones de que hablan los incisos 2º y 3º del artículo anterior. 3º.- La indemnización del perjuicio que se haya causado al adquirente privándolo del aumento de valor que pueda haber recibido la cosa después...

  • Comentario al artículo 1034 de Código Civil

    Artículo 1034. Toda aquel que ha trasmitido a título oneroso un derecho real o personal, garantiza su libre ejercicio a la persona a quien lo trasmitió.

  • Comentario al artículo 1041 de Código Civil

    Artículo 1041. En caso de una evicción parcial, el adquirente puede elegir entre una indemnización proporcionada a la pérdida que ha padecido, o la resolución de la enajenación, si la parte de la cosa en que ha sido vencido fuere de tal importancia con respecto al todo, que sin ella no hubiera realizado la adquisición.

  • Comentario al artículo 1036 de Código Civil

    Artículo 1036. Aquel a quien se debe la garantía, puede exigir del garante: 1º.- Que haga cesar las persecuciones judiciales que un tercero dirige contra él, o la resistencia que alguien opone al ejercicio de sus derechos; 2º.- La indemnización de las consecuencias de esas persecuciones, o de la resistencia, si aquellas o ésta se han ejercido con derecho.

  • Comentario al artículo 1038 de Código Civil

    Artículo 1038. El adquirente vencido en la totalidad de la cosa tiene derecho de reclamar del enajenante de buena fe: 1º.- El valor que la cosa tenga al tiempo de la evicción. 2º.- Los gastos y costos legales del contrato y los gastos de la demanda principal, así como los de la de garantía. 3º.- La indemnización de los frutos que tuvo que devolver al tercero que lo venció, con tal que ya hubiera

  • Comentario al artículo 1042 de Código Civil

    Artículo 1042. A la evicción parcial, aunque no dé lugar a la acción resolutoria, son aplicables en cuanto lo permita la naturaleza de las cosas, las reglas fijadas para la total.

  • Comentario al artículo 1040 de Código Civil

    Artículo 1040. El enajenante tiene derecho a retener de lo que debe pagar al adquirente: 1º.- La suma que el adquirente haya recibido de quien lo venció, por mejoras anteriores a la enajenación, o por la hechas por él. 2º.- El monto del beneficio que el adquirente haya sacado de los deterioros ocasionados en la cosa por un goce abusivo o una explotación inmoderada, siempre que él no haya tenido...

  • Comentario al artículo 1035 de Código Civil

    Artículo 1035. La acción de garantía puede ejercitarse por aquel a quien se debe, desde que a consecuencia de una demanda intentada contra él, o de una excepción opuesta a una demanda suya, la existencia del derecho trasmitido se encuentra amenazada.

  • Comentario al artículo 1037 de Código Civil

    Artículo 1037. La obligación de garantía, en cuanto se refiere a mantener al adquirente en la pacífica posesión de la cosa, es indivisible; pero no lo es cuando tiene por objeto la restitución del precio y el pago de daños y perjuicios.

  • Comentario al artículo 1053 de Código Civil

    Artículo 1053. Si la promesa de vender una cosa mediante un precio determinado o determinable ha sido aceptada, da derecho a las partes para exigir que la venta se lleve a efecto.

  • Comentario al artículo 1049 de Código Civil

    Artículo 1049. La venta es perfecta entre las partes desde que convienen en cosa y precio.

  • Comentario al artículo 1055 de Código Civil

    Artículo 1055. La promesa de venta y la recíproca de compra-venta cuyo cumplimiento no se hubiere demandado dentro de un mes contado desde que es exigible, caduca por el mismo hecho.

  • Comentario al artículo 1056 de Código Civil

    Artículo 1056. El precio de la venta debe ser determinado por las partes, o por lo menos deben fijar éstas un medio por el cual pueda ser determinado más tarde.

  • Comentario al artículo 1051 de Código Civil

    Artículo 1051. La venta de cosas fungibles que se haga, no por junta, sino por peso, cuenta o medida, aunque existe desde su celebración como contrato productor de obligaciones, no trasmite la propiedad hasta que se cuenten, pesen o midan dichas cosas.

  • Comentario al artículo 1057 de Código Civil

    Artículo 1057. En caso de que las partes hayan convenido que el precio se fije por uno o más terceros, y éstos se negaren a cumplir el encargo o no lo pudieren verificar, o no se convinieren, la venta se tendrá por no hecha.

  • Comentario al artículo 1050 de Código Civil

    Artículo 1050. La venta de cosas indeterminadas de cierta especie, no trasmite la propiedad de la cosa, sino cuando ésta se determine.

  • Comentario al artículo 156 de Código Procesal Civil

    Artículo 156. Venta de valores o efectos negociables en bolsa. Si lo embargado fueran valores o efectos negociables en bolsa, se comisionará a un puesto de bolsa para que los haga efectivos. El producto de ellos se depositará en la cuenta bancaria correspondiente, previo rebajo de la comisión que legalmente corresponda pagar por el servicio, de todo lo cual el puesto deberá rendir cuenta...

  • Comentario al artículo 154.2 de Código Procesal Civil

    Artículo 154.2. Para la práctica del embargo se designará ejecutor, a quien se le fijarán honorarios, estos deberán ser pagados directamente por el interesado. Al practicarlo, el ejecutor solo tomará en cuenta bienes legalmente embargables y de lo actuado levantará un acta en la que consignará la hora, la fecha y el lugar. Si se tratara de bienes muebles, las características necesarias para...

  • Comentario al artículo 161 de Código Procesal Civil

    Artículo 161. Remate fracasado. Si en el primer remate no hubiera postor se efectuará la segunda subasta una vez transcurrido un plazo no menor de cinco días, rebajando la base en un veinticinco por ciento (25%) de la original. Si en el segundo remate tampoco hay oferentes, se celebrará una tercera subasta en un plazo no menor de cinco días. La tercera subasta se iniciará con el veinticinco por...

  • Comentario al artículo 165 de Código Procesal Civil

    Artículo 165. Impugnación del remate. El remate y la actividad procesal defectuosa que se haya producido antes o durante su celebración solo serán impugnables mediante los recursos que quepan contra la resolución que lo aprueba. La nulidad podrá alegarse con posterioridad a la firmeza del auto aprobatorio, por la vía incidental, únicamente cuando se sustente en una de las causales por las cuales

  • Comentario al artículo 154.3 de Código Procesal Civil

    Artículo 154.3. Cuando se embarguen bienes productivos, el ejecutado podrá solicitar al tribunal autorización para utilizarlos en la actividad a la que están destinados. Cuando se embargue una empresa o un grupo de empresas, o acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes a una empresa o adscritos a su...

  • Comentario al artículo 157.2 de Código Procesal Civil

    Artículo 157.2. Con la primera solicitud de remate, el ejecutante deberá acreditar los gravámenes, los embargos y las anotaciones que pesen sobre los bienes. Esa documentación no se requerirá para posteriores solicitudes; no obstante, el ejecutado o cualquier interesado podrá demostrar al tribunal cualquier modificación.

  • Comentario al artículo 159 de Código Procesal Civil

    Artículo 159. Remate. El remate solo podrá verificarse cuando hayan transcurrido cinco días hábiles desde el día siguiente de la primera publicación del edicto y la notificación a todos los interesados. Si antes de efectuarse el remate se presentara oposición o gestión para suspenderlo, la subasta se llevará a cabo y se advertirá a los interesados que su resultado quedará sujeto a lo que se...

  • Comentario al artículo 160 de Código Procesal Civil

    Artículo 160. Presentación de los bienes y celebración del remate en lugar donde estos se encuentren. Para efectos de remate, el tribunal podrá ordenar a quien los tenga en su poder la presentación de los bienes, a fin de inspeccionarlos o para que los postores los tengan a la vista. Si por su naturaleza no pudieran ser trasladados, se podrá disponer la inspección en el lugar donde se hallen y...

  • Comentario al artículo 154.4 de Código Procesal Civil

    Artículo 154.4. Cuando se obtenga dinero como producto de embargos se procederá a su depósito inmediato.

  • Comentario al artículo 154.7 de Código Procesal Civil

    Artículo 154.7. El tercero cuyos bienes hayan sido embargados podrá pedir el levantamiento sin promover tercería de dominio, y acompañará la documentación exigida para esta última. De la solicitud se emplazará por tres días al embargante y de seguido el tribunal resolverá sin ulterior trámite. Si se denegara el levantamiento, el interesado podrá interponer la tercería.

  • Comentario al artículo 163 de Código Procesal Civil

    Artículo 163. Aprobación, protocolización, cancelación de gravámenes y entrega del bien. Practicado el remate, el tribunal lo aprobará, si para su realización se han seguido las disposiciones legales. En la resolución que lo apruebe se ordenará cancelar las inscripciones o anotaciones relativas al crédito de grado superior vencido que se ejecuta y las inferiores a este, así como las que consten...

  • Comentario al artículo 155 de Código Procesal Civil

    Artículo 155. Preferencia entre embargantes. Prevalecerá el derecho del acreedor anotante del embargo sobre los derechos de los acreedores reales o personales, que nacieran con posterioridad a la presentación de la anotación en el registro. Esos acreedores posteriores no podrán pretender derecho alguno sobre el bien, ni en el precio de este, con perjuicio del embargante, salvo los casos de...

  • Comentario al artículo 164 de Código Procesal Civil

    Artículo 164. Liquidación del producto del remate. En el caso de venta en subasta de bienes, el producto será liquidado en el orden siguiente: 1. Las costas. 2. Los gastos de cuido, el depósito, la administración y el mantenimiento, desde el día del embargo hasta la firmeza del remate. El deudor no podrá cobrar honorarios ni gastos si hubiera sido el depositario de los bienes rematados. En ese...

  • Comentario al artículo 154.1 de Código Procesal Civil

    Artículo 154.1. Constatada la existencia de una obligación dineraria líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) para cubrir intereses futuros y costas.

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