Procedural Law (Books and Journals)

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  • Comentario al artículo 1034 de Código Civil

    Toda aquel que ha trasmitido a título oneroso un derecho real o personal, garantiza su libre ejercicio a la persona a quien lo trasmitió.

  • Comentario al artículo 1035 de Código Civil

    La acción de garantía puede ejercitarse por aquel a quien se debe, desde que a consecuencia de una demanda intentada contra él, o de una excepción opuesta a una demanda suya, la existencia del derecho trasmitido se encuentra amenazada.

  • Comentario al artículo 1036 de Código Civil

    Aquel a quien se debe la garantía, puede exigir del garante:

  • Comentario al artículo 1037 de Código Civil

    La obligación de garantía, en cuanto se refiere a mantener al adquirente en la pacífica posesión de la cosa, es indivisible; pero no lo es cuando tiene por objeto la restitución del precio y el pago de daños y perjuicios.

  • Comentario al artículo 1038 de Código Civil

    El adquirente vencido en la totalidad de la cosa tiene derecho de reclamar del enajenante de buena fe:

  • Comentario al artículo 1039 de Código Civil

    El enajenante de mala fe debe al adquirente que es vencido en la totalidad de la cosa:

  • Comentario al artículo 1040 de Código Civil

    El enajenante tiene derecho a retener de lo que debe pagar al adquirente:

  • Comentario al artículo 1041 de Código Civil

    En caso de una evicción parcial, el adquirente puede elegir entre una indemnización proporcionada a la pérdida que ha padecido, o la resolución de la enajenación, si la parte de la cosa en que ha sido vencido fuere de tal importancia con respecto al todo, que sin ella no hubiera realizado la adquisición.

  • Comentario al artículo 1042 de Código Civil

    A la evicción parcial, aunque no dé lugar a la acción resolutoria, son aplicables en cuanto lo permita la naturaleza de las cosas, las reglas fijadas para la total.

  • Comentario al artículo 1049 de Código Civil

    La venta es perfecta entre las partes desde que convienen en cosa y precio.

  • Comentario al artículo 1050 de Código Civil

    La venta de cosas indeterminadas de cierta especie, no trasmite la propiedad de la cosa, sino cuando ésta se determine.

  • Comentario al artículo 1055 de Código Civil

    La promesa de venta y la recíproca de compra-venta cuyo cumplimiento no se hubiere demandado dentro de un mes contado desde que es exigible, caduca por el mismo hecho.

  • Comentario al artículo 1056 de Código Civil

    El precio de la venta debe ser determinado por las partes, o por lo menos deben fijar éstas un medio por el cual pueda ser determinado más tarde.

  • Comentario al artículo 1053 de Código Civil

    Si la promesa de vender una cosa mediante un precio determinado o determinable ha sido aceptada, da derecho a las partes para exigir que la venta se lleve a efecto.

  • Comentario al artículo 1051 de Código Civil

    La venta de cosas fungibles que se haga, no por junta, sino por peso, cuenta o medida, aunque existe desde su celebración como contrato productor de obligaciones, no trasmite la propiedad hasta que se cuenten, pesen o midan dichas cosas.

  • Comentario al artículo 1057 de Código Civil

    En caso de que las partes hayan convenido que el precio se fije por uno o más terceros, y éstos se negaren a cumplir el encargo o no lo pudieren verificar, o no se convinieren, la venta se tendrá por no hecha.

  • Comentario al artículo 154.7 de Código Procesal Civil

    El tercero cuyos bienes hayan sido embargados podrá pedir el levantamiento sin promover tercería de dominio, y acompañará la documentación exigida para esta última. De la solicitud se emplazará por tres días al embargante y de seguido el tribunal resolverá sin ulterior trámite. Si se denegara el levantamiento, el interesado podrá interponer la tercería.

  • Comentario al artículo 153 de Código Procesal Civil

    Procedencia. Cuando la ejecución se refiera al pago de una suma líquida y exigible se procederá, según las disposiciones de este capítulo, al embargo y la venta forzosa de bienes.

  • Comentario al artículo 161 de Código Procesal Civil

    Remate fracasado. Si en el primer remate no hubiera postor se efectuará la segunda subasta una vez transcurrido un plazo no menor de cinco días, rebajando la base en un veinticinco por ciento (25%) de la original. Si en el segundo remate tampoco hay oferentes, se celebrará una tercera subasta en un plazo no menor de cinco días. La tercera subasta se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de

  • Comentario al artículo 157.5 de Código Procesal Civil

    El remate se anunciará por un edicto que se publicará dos veces, en días consecutivos, en el Boletín Judicial y en él se expresará la base, la hora, el lugar y los días de las subastas. Si se tratara de muebles, el edicto contendrá una descripción lacónica de su identificación y se indicará su naturaleza, clase y estado. Si fueran inmuebles, los datos de inscripción en el Registro Público de la...

  • Comentario al artículo 160 de Código Procesal Civil

    Presentación de los bienes y celebración del remate en lugar donde estos se encuentren. Para efectos de remate, el tribunal podrá ordenar a quien los tenga en su poder la presentación de los bienes, a fin de inspeccionarlos o para que los postores los tengan a la vista. Si por su naturaleza no pudieran ser trasladados, se podrá disponer la inspección en el lugar donde se hallen y cuando se...

  • Comentario al artículo 154.6 de Código Procesal Civil

    El embargo se puede ampliar o reducir cuando haya insuficiencia o exceso de bienes embargados. La ampliación se ordenará a petición del acreedor. Para resolver sobre la reducción se seguirá el procedimiento incidental.

  • Comentario al artículo 163 de Código Procesal Civil

    Aprobación, protocolización, cancelación de gravámenes y entrega del bien. Practicado el remate, el tribunal lo aprobará, si para su realización se han seguido las disposiciones legales. En la resolución que lo apruebe se ordenará cancelar las inscripciones o anotaciones relativas al crédito de grado superior vencido que se ejecuta y las inferiores a este, así como las que consten en la...

  • Comentario al artículo 162 de Código Procesal Civil

    Remate insubsistente. Si el mejor oferente no consignara el precio dentro del plazo señalado, se tendrá por insubsistente el remate. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito al acreedor ejecutante de grado preferente. Cuando hubiera varios acreedores ejecutantes de crédito vencido, el monto

  • Comentario al artículo 164 de Código Procesal Civil

    Liquidación del producto del remate. En el caso de venta en subasta de bienes, el producto será liquidado en el orden siguiente:

  • Comentario al artículo 165 de Código Procesal Civil

    Impugnación del remate. El remate y la actividad procesal defectuosa que se haya producido antes o durante su celebración solo serán impugnables mediante los recursos que quepan contra la resolución que lo aprueba. La nulidad podrá alegarse con posterioridad a la firmeza del auto aprobatorio, por la vía incidental, únicamente cuando se sustente en una de las causales por las cuales es admisible...

  • Comentario al artículo 156 de Código Procesal Civil

    Venta de valores o efectos negociables en bolsa. Si lo embargado fueran valores o efectos negociables en bolsa, se comisionará a un puesto de bolsa para que los haga efectivos. El producto de ellos se depositará en la cuenta bancaria correspondiente, previo rebajo de la comisión que legalmente corresponda pagar por el servicio, de todo lo cual el puesto deberá rendir cuenta documentada y...

  • Comentario al artículo 154.1 de Código Procesal Civil

    Constatada la existencia de una obligación dineraria líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) para cubrir intereses futuros y costas.

  • Comentario al artículo 154.3 de Código Procesal Civil

    Cuando se embarguen bienes productivos, el ejecutado podrá solicitar al tribunal autorización para utilizarlos en la actividad a la que están destinados. Cuando se embargue una empresa o un grupo de empresas, o acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes a una empresa o adscritos a su explotación, podrá...

  • Comentario al artículo 157.3 de Código Procesal Civil

    Base del remate. Servirá como base para remate la suma pactada por las partes. En defecto de convenio, a elección del ejecutante, servirá de base el monto que se determine mediante avalúo pericial o el valor registrado, cuando los bienes tengan asignado un valor tributario o fiscal actualizado en los últimos dos años. En los demás casos, se procederá al avalúo, el cual será realizado por expertos

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