Procuraduría General de la República
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- Dictamen nº 023 de Procuraduría General de la República, 04-02-2025
RESUMEN PGR-C-023-2025 del 04 de febrero del 2025 Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH, S.A.). IMPosibilidad de revisar, o confirmar, los criterios de las asesorías jurídicas pertenecientes a la Administración activa. ANALISIS GENERAL SOBRE LOS SIGUIENTES TEMAS: AUMENTOS SALARIALES, AUMENTOS POR COSTO DE VIDA. INFLACIÓN. ley n° 10386 del 26 de septiembre del 2023, la cual dispuso una reforma a la Ley 9635, específicamente una modificación a su título IV, denominado "Responsabilidad Fiscal de la República". Por oficio N° GER-455-2024 del 04 de julio del 2024, código interno 6383-2024, el señor Edgar Allan Benavides Vílchez, Gerente General de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con la siguiente consulta: “Con fundamento en lo anterior y sus anexos, por este medio solicito que se confirme nuestro criterio, en el sentido de que a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima puede incorporar la inflación real acumulada de los años 2019, 2020, 2021 y 2022 para calcular aumentos salariales a los empleados de la ESPH SA posteriores a la entrada en vigencia de ley n° 10386 del 26 de septiembre del 2023”. Mediante el dictamen PGR-C-023-2025 del 04 de febrero del 2025, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, y con la aprobación del señor Procurador General de la República, se concluyó: “1.- La función asesora de la Procuraduría General de la República no incluye la posibilidad de revisar, o confirmar, los criterios de las asesorías jurídicas pertenecientes a la Administración activa, por lo que la consulta, en los términos planteados, resulta inadmisible. 2.- No obstante lo anterior, se recomienda respetuosamente tomar en consideración el análisis general efectuado en el apartado III de este criterio, así como las observaciones allí brindadas. 3.- En todo caso, el parámetro o la metodología para calcular aumentos salariales a los empleados de la ESPH, S.A., posteriores a la entrada en vigencia de Ley n° 10386, le compete definirlo y aplicarlo a dicha Empresa, bajo su entera y exclusiva responsabilidad”.
- Opinión Jurídica nº 016 - J de Procuraduría General de la República, 31-01-2025
LIBERTAD DE PRENSA. EJERCICIO PROFESIONAL DEL PERIODISMO. PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. DIFERENCIAS ENTRE PROFESIONAL INDEPENDIENTE Y EMPLEADO DE UNA EMPRESA EDITORA. CLÁUSULA DE CONCIENCIA. La Asamblea Legislativa consulta nuestro criterio acerca del proyecto de ley denominado “ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO DÉCIMO AL TÍTULO II Y DE UN INCISO AL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, LEY PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LA LIBERTAD DE PRENSA DE PERIODISTAS”, el cual se tramita actualmente bajo el expediente N.° 23.727. Mediante nuestra opinión jurídica PGR-OJ-016-2025 de fecha 31 de enero de 2025 suscrita por Andrea Calderón Gassmann, evacuamos la consulta, indicando que: -En principio, no encontramos ningún roce con el ordenamiento constitucional. Antes bien, de conformidad con el estudio del Derecho Comparado, se observa que esa clase de normativa tiende a proteger al gremio de los periodistas dentro de una relación de trabajo, en virtud precisamente de la naturaleza de las funciones que ostentan como tales. -Persiste el interés de recomendar que se valore la posibilidad de introducir algún tipo de precisión (en el artículo 115 que se propone) en cuanto a los periodistas que trabajan bajo una relación laboral con una empresa o entidad editora. Ello, por cuanto para el profesional que se encuentra regido por una relación laboral con la empresa o institución editora, existe de por medio un elemento de subordinación en el empleo, que naturalmente conlleva el sometimiento a los poderes de dirección que legalmente posee el empleador. -Claro está, siempre que el ejercicio de esa potestad de dirección se mantenga dentro de los lineamientos razonables, científicos y técnicos que su patrono dicta en orden a la noticia allí producida. En todo caso, recordamos que para proteger al profesional del eventual abuso que en ese sentido pueda cometer su empleador, rebasando indebidamente la razonabilidad de una línea editorial, se estaría introduciendo precisamente el tema de la cláusula de conciencia en el artículo 83 del Código de Trabajo.
- Opinión Jurídica nº 014 - J de Procuraduría General de la República, 29-01-2025
CCSS. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN. ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y OTROS INSUMOS E IMPLEMENTOS MÉDICOS. COMPETENCIA DE CGR O LA DGCP. CONTROL FARMACOLÓGICO. TEMAS DE SALUBRIDAD PÚBLICA. CRITERIOS TÉCNICOS. La Asamblea Legislativa consultó nuestra opinión sobre el proyecto denominado “REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, Nº 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943 Y SUS REFORMAS”, que se tramita bajo el expediente N° 23.496. Mediante nuestra opinión jurídica N° PGR-OJ-014-2025 de fecha 29 de enero de 2025, suscrita por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, evacuamos la consulta, indicando que esta iniciativa de ley abarca dos grandes aspectos: 1.- El régimen de procedimientos de contratación de la CCSS, propiamente para la adquisición de medicamentos y algunos insumos médicos. 2.- El régimen de control a nivel farmacológico, de calidad, de eficacia, de trazabilidad, autenticidad y de seguridad de los medicamentos. Por lo anterior, estamos ante dos grandes aspectos sobre los cuales no podemos entrar a desarrollar un criterio de fondo. En cuanto al primer aspecto, porque tratándose de procesos de contratación pública, se trata de una materia en la cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia exclusiva y prevalente, o en su caso la Dirección General de Contratación Pública, a raíz de lo dispuesto en el artículo 129 de la actual Ley 9986. Por otra parte, en orden al segundo aspecto contenido en el proyecto, atinente a la normativa relacionada con temas como la validación de la autenticidad, seguridad y eficacia de productos adquiridos bajo importación paralela, así como la fiscalización de autoridades sanitarias, formularios terapéuticos, etiquetado, prospectos, trazabilidad, comprobación de calidad farmacéutica (artículos 71 bis y 71 ter propuestos), es claro que se trata de materias donde debe prevalecer un criterio técnico especializado, tanto de la CCSS como del Ministerio de Salud de Costa Rica. Ergo, no nos corresponde rendir un criterio de fondo porque la materia no es jurídica, sino técnic
- Dictamen nº 022 de Procuraduría General de la República, 29-01-2025
PGR-C-022-2025 REQUISITOS CONSULTA DE AUDITORES INTERNOS. INADMINISIBILIDAD POR PLURALIDAD DE MOTIVOS. Por oficio No. MH-AI-OF-020-2025, de fecha 15 de enero de 2025, el Sub Auditor Interno del Ministerio de Hacienda consulta: “A la luz del artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública: ¿Los puestos de dirección y subdirección de las dependencias del Ministerio de Hacienda y dirección ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria están cubiertos por prohibición y la respectiva retribución económica? “ Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen PGR-C-022-2025, de 29 de enero de 2025, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, de la Dirección de la Función Pública, luego de un exhaustivo análisis concluye: “Por las razones expuestas deviene inadmisible su gestión, y por ende, se deniega su trámite y se archiva.”
- Dictamen nº 021 de Procuraduría General de la República, 29-01-2025
PGR-C-021-2025 MUNICIPALIDAD DE San PABLO de heredia. SALARIO GLOBAL como el nuevo esquema de remuneración dispuesto en la LMEP n°. 10159 y su reglamento (artículos 5 inciso v), del 30 al 37 y el Transitorio XI de dicha Ley. lOS ORDINALES 36, 37 y 38 del Reglamento -Decreto n°. 43952-PLAN). Pautas de transición del salario compuesto al salario global que deberán seguirse, con el propósito de salvaguardar los derechos de las personas trabajadoras o evitar la retroactividad en perjuicio (artículo 34 de la Constitución Política). Por oficio n°. MSPH-AM-NE-034-2024 del 04 de abril del 2024, código interno 2822-2024, el señor Bernardo Porras López, alcalde de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con la siguiente interrogante: “Si es procedente el pago de Salario Global a un funcionario que se desempeñaba en un puesto interino y posteriormente participó en un concurso público y obtuvo la plaza, estando en vigencia La Ley Marco de Empleo Público. La consulta se da sobre la posibilidad de que tenga que mantener el salario compuesto por existir una continuidad laboral en su función o si debe ser remunerado con el salario global ya aprobado”. (El subrayado no corresponde al original) Mediante el Dictamen PGR-C-021-2025 del 29 de enero del 2025, aprobado por el señor Procurador General de la República, y suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora adjunta de la Dirección de la Función Pública, se concluyó: “1.- Con la LMEP se establece un modelo salarial distinto y único respecto de los modelos salariales que han prevalecido históricamente en las instituciones públicas. Ante ello, los artículos 5 inciso v), del 30 al 37 (Capítulo VIII) y el Transitorio XI de dicha Ley, así como de forma complementaria los ordinales 36, 37 y 38 del RLMEP, emitido con el Decreto n°. 43952-PLAN del 28 de febrero del 2023 y sus reformas, consignan el salario global como el nuevo esquema de remuneración; además, brindan las pautas de transición del salario compuesto al salario global que deberán seguirse, con el propósito de salvaguardar los derechos de las personas trabajadoras o evitar la retroactividad en perjuicio (artículo 34 de la Constitución Política). 2.- La transición de salario compuesto a salario global, no será necesariamente inmediata, ni tampoco puede ser violatoria de derechos subjetivos o adquiridos en el ejercicio del servicio público, esto especialmente para las personas servidoras que tenían un nombramiento previo al 10 de marzo del 2023, a las que se les debe respetar el estado o condición salarial de cada una, frente a las disposiciones propias de la LMEP, salvo que se presente alguno de los supuestos de transición regulados en dicha ley y su reglamento. Si este fuera el caso, se deberá proceder conforme se indique respectivamente. 3.- La aplicación de las reglas de transición de salario compuesto a salario global, va a depender de la situación particular que presente la persona servidora involucrada. Análisis casuístico que debe realizar el municipio a través de sus funcionarios competentes, cuando resulte procedente. 4.- En el presente caso no se tiene certeza absoluta sobre la condición en que se realizó el nombramiento en la plaza que se sacó a concurso y si se hizo en el mismo puesto que estaba siendo ocupado de manera interina por la persona servidora, o en otra clase de puesto o nomenclatura equivalente. Adicional a ello, también se desconoce si se efectuó un movimiento de personal en ascenso, descenso o bien un traslado. 5.- Ergo, la supuesta situación hipotética que plantea el consultante adolece de toda la información necesaria e indispensable para poder determinar si corresponde o no la aplicación de las reglas de transición al salario global explicadas en este dictamen. 6.- Se recomienda consultar, a modo de orientación general, lo indicado en los “Lineamientos para la transición de Salario Compuesto a Salario Global”, Circulares MIDEPLAN-AME-UEP-CIRC-0011-2023/DG-CIR-016-2023 del 6 de diciembre del 2023, particularmente los conceptos relevantes y los diferentes supuestos en los que se podrá aplicar la transición y por ende la aplicación de un salario global, o un salario total conforme con las regulaciones respectivas establecidas en el esquema de salario compuesto”.
- Dictamen nº 021 de Procuraduría General de la República, 29-01-2025
PGR-C-021-2025 MUNICIPALIDAD DE San PABLO de heredia. SALARIO GLOBAL como el nuevo esquema de remuneración dispuesto en la LMEP n°. 10159 y su reglamento (artículos 5 inciso v), del 30 al 37 y el Transitorio XI de dicha Ley. lOS ORDINALES 36, 37 y 38 del Reglamento -Decreto n°. 43952-PLAN). Pautas de transición del salario compuesto al salario global que deberán seguirse, con el propósito de salvaguardar los derechos de las personas trabajadoras o evitar la retroactividad en perjuicio (artículo 34 de la Constitución Política). Por oficio n°. MSPH-AM-NE-034-2024 del 04 de abril del 2024, código interno 2822-2024, el señor Bernardo Porras López, alcalde de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con la siguiente interrogante: “Si es procedente el pago de Salario Global a un funcionario que se desempeñaba en un puesto interino y posteriormente participó en un concurso público y obtuvo la plaza, estando en vigencia La Ley Marco de Empleo Público. La consulta se da sobre la posibilidad de que tenga que mantener el salario compuesto por existir una continuidad laboral en su función o si debe ser remunerado con el salario global ya aprobado”. (El subrayado no corresponde al original) Mediante el Dictamen PGR-C-021-2025 del 29 de enero del 2025, aprobado por el señor Procurador General de la República, y suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora adjunta de la Dirección de la Función Pública, se concluyó: “1.- Con la LMEP se establece un modelo salarial distinto y único respecto de los modelos salariales que han prevalecido históricamente en las instituciones públicas. Ante ello, los artículos 5 inciso v), del 30 al 37 (Capítulo VIII) y el Transitorio XI de dicha Ley, así como de forma complementaria los ordinales 36, 37 y 38 del RLMEP, emitido con el Decreto n°. 43952-PLAN del 28 de febrero del 2023 y sus reformas, consignan el salario global como el nuevo esquema de remuneración; además, brindan las pautas de transición del salario compuesto al salario global que deberán seguirse, con el propósito de salvaguardar los derechos de las personas trabajadoras o evitar la retroactividad en perjuicio (artículo 34 de la Constitución Política). 2.- La transición de salario compuesto a salario global, no será necesariamente inmediata, ni tampoco puede ser violatoria de derechos subjetivos o adquiridos en el ejercicio del servicio público, esto especialmente para las personas servidoras que tenían un nombramiento previo al 10 de marzo del 2023, a las que se les debe respetar el estado o condición salarial de cada una, frente a las disposiciones propias de la LMEP, salvo que se presente alguno de los supuestos de transición regulados en dicha ley y su reglamento. Si este fuera el caso, se deberá proceder conforme se indique respectivamente. 3.- La aplicación de las reglas de transición de salario compuesto a salario global, va a depender de la situación particular que presente la persona servidora involucrada. Análisis casuístico que debe realizar el municipio a través de sus funcionarios competentes, cuando resulte procedente. 4.- En el presente caso no se tiene certeza absoluta sobre la condición en que se realizó el nombramiento en la plaza que se sacó a concurso y si se hizo en el mismo puesto que estaba siendo ocupado de manera interina por la persona servidora, o en otra clase de puesto o nomenclatura equivalente. Adicional a ello, también se desconoce si se efectuó un movimiento de personal en ascenso, descenso o bien un traslado. 5.- Ergo, la supuesta situación hipotética que plantea el consultante adolece de toda la información necesaria e indispensable para poder determinar si corresponde o no la aplicación de las reglas de transición al salario global explicadas en este dictamen. 6.- Se recomienda consultar, a modo de orientación general, lo indicado en los “Lineamientos para la transición de Salario Compuesto a Salario Global”, Circulares MIDEPLAN-AME-UEP-CIRC-0011-2023/DG-CIR-016-2023 del 6 de diciembre del 2023, particularmente los conceptos relevantes y los diferentes supuestos en los que se podrá aplicar la transición y por ende la aplicación de un salario global, o un salario total conforme con las regulaciones respectivas establecidas en el esquema de salario compuesto”.
- Dictamen nº 022 de Procuraduría General de la República, 29-01-2025
PGR-C-022-2025 REQUISITOS CONSULTA DE AUDITORES INTERNOS. INADMINISIBILIDAD POR PLURALIDAD DE MOTIVOS. Por oficio No. MH-AI-OF-020-2025, de fecha 15 de enero de 2025, el Sub Auditor Interno del Ministerio de Hacienda consulta: “A la luz del artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública: ¿Los puestos de dirección y subdirección de las dependencias del Ministerio de Hacienda y dirección ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria están cubiertos por prohibición y la respectiva retribución económica? “ Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen PGR-C-022-2025, de 29 de enero de 2025, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, de la Dirección de la Función Pública, luego de un exhaustivo análisis concluye: “Por las razones expuestas deviene inadmisible su gestión, y por ende, se deniega su trámite y se archiva.”
- Dictamen nº 011 de Procuraduría General de la República, 27-01-2025
PGR-C-011-2025 DEDICACIÓN EXCLUSIVA SE PAGA CONFORME AL GRADO ACADÉMICO QUE OSTENTE EL SERVIDOR. Por oficio No. MA-A-5829-2024 de 12 de diciembre de 2024, ingresado el día 6 de enero de 2025, el Alcalde municipal de Alajuela consulta: ¿Procede el retroactivo a los profesionales que ocupan el puesto de Bachiller o Profesional 1 (según la clasificación de puestos vigente en nuestra institución), pero cuentan con el título de Licenciatura Universitaria en la respectiva carrera; razón por la que el porcentaje a aplicar por concepto de dedicación exclusiva se debe pagar retroactivamente con respecto al grado académico del funcionario y no en relación con los requisitos mínimos del puesto que justifica dicho plus salarial? Con la aprobación de la Procuradora General Adjunta de la República, mediante dictamen PGR-C-011-2025, de 27 de enero de 2025, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, de la Dirección de la Función Pública, conforme a una consistente línea jurisprudencial administrativa, por demás vinculante, concluye y reafirma que: “Si bien, la dedicación exclusiva resulta procedente en aquellos puestos cuyo requisito de ocupación exija como mínimo el grado académico de Bachiller Universitario de una profesión liberal, lo cierto es que el pago del respectivo porcentaje a reconocer por dicho concepto a quienes devenguen salario compuesto y tengan contratos vigentes, lo será en razón del grado académico que ostente el funcionario sujeto al compromiso de exclusividad. Ante los cambios normativos operados al régimen de la dedicación exclusiva, introducidos tanto por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Nos. 9635, como normativa anterior a aquella -Decreto Ejecutivo No. 41161 y resolución DG-082-2018-, no es posible para este órgano asesor prever cada una de las situaciones concretas que podrían originar cambios en la remuneración por concepto de dedicación exclusiva, pues los porcentajes por aplicar dependen de cada funcionario y su situación o circunstancia particular. Por lo que le compete exclusivamente a la Administración activa determinarlo, atendiendo las características de cada caso concreto. Tampoco nos compete la determinación concreta de la procedencia o no de posibles diferencias salariales retroactivas por no haber compensado económicamente la dedicación exclusiva de acuerdo con el grado académico que correspondía. Labor también de resorte exclusivo de las autoridades competentes de la Administración activa y para la cual puede considerarse la norma no escrita, derivada de la jurisprudencia judicial, según la cual es procedente la retroacción de ese reconocimiento (Resoluciones Nos. 2012-000219 de las 09:15 hrs. del 9 de marzo de 2012, 2014-000861 de ls 09:40 hrs. del 3 de setiembre de 2014 y 2016-00974 de las 09:55 hrs. del 14 de setiembre de 2016, todas de la Sala Segunda). Con lo hasta aquí expuesto, la propia Administración consultante está en posibilidad de evaluar, por sus propios medios, las implicaciones materiales y jurídicas de nuestra jurisprudencia administrativa, a fin de proceder de conformidad; todo bajo su entera y exclusiva responsabilidad.”
- Opinión Jurídica nº 012 - J de Procuraduría General de la República, 27-01-2025
PGR-OJ-012-2025. PROYECTO DE LEY NO 24251. REMISIÓN A LA OPINIÓN JURÍDICA PGR-OJ-181-2024. CERTIFICADOS DE USO DE SUELOS. La señora Cinthya Díaz Briceño, Jefe de Área Comisión Especial de Ambiente, mediante oficio no. AL-CPEAMB-4221-2024 de 17 de diciembre de 2024, requiere nuestro criterio sobre el texto dictaminado del proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 24251, denominado “LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RECTORÍA DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA GESTIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.” La Procuraduría en Opinión Jurídica PGR-OJ-012-2025 de 27 de enero de 2025 concluyó que: La Procuraduría se refirió al texto base de este proyecto de ley, en la opinión jurídica no. PGR-OJ-181-2024 de 16 de diciembre de 2024, enfocándose en el objetivo principal de la iniciativa de trasladar la competencia de otorgar los certificados de uso de suelo para el establecimiento de rellenos sanitarios, al Ministerio de Salud. La aprobación del proyecto de ley no. 24251, denominado “LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RECTORÍA DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA GESTIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS”, es una decisión estrictamente legislativa, sin embargo, se recomienda valorar las observaciones expuestas.
- Opinión Jurídica nº 013 - J de Procuraduría General de la República, 27-01-2025
PGR-OJ-013-2025 PROYECTO DE LEY. PROPUESTA DE REFORMA PARCIAL AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SOLIDARIA Y SUBSIDIARIA. POTESTADES DE CONTROL TRIBUTARIO. PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DE OFICIO. LIQUIDACION PREVIA Y DEFINITIVA. POTESTADES DE FISCALIZACIÓN. MEDIDAS CAUTELARES. INSPECCIÓN. SECUESTRO DE INFORMACIÓN. USO DE INFORMACIÓN TRIBUTRIA. RÉGIMEN SANCIONATORIO. PRESCRIPCIÓN. LEVANTAMIENTO DEL VELO SOCIETARIO. COBRO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. COBRO ADMINISTRATIVO. MODELO DE CÓDIGO TRIBUTARIO DEL CENTRO INTERAMERICANO DE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS (CIAT) DEL AÑO 2015 Mediante oficio número AL-CPAHAC-0461-2024, la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio de esta Procuraduría con relación al texto del proyecto de ley denominado “FORTALECIMIENTO DEL CONTROL TRIBUTARIO”, que se tramita bajo el expediente legislativo número 23.759. Esta Procuraduría, mediante Opinión Jurídica número PGR-OJ-013-2025 de 27 de enero de 2025, suscrita por Sandra Sánchez Hernández, realizó el análisis respectivo, arribando a la siguiente conclusión: “Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría considera que el texto del proyecto de ley denominado “FORTALECIMIENTO DEL CONTROL TRIBUTARIO”, que se tramita bajo el expediente legislativo número 23.759 presenta problemas de técnica legislativa, así como una redacción poco clara e imprecisa en el articulado propuesto. Además, se ha advertido en algunas de las disposiciones propuestas en esta iniciativa, posibles roces de constitucionalidad respecto a la garantía de debido proceso y derecho de defensa que debe procurarse a los contribuyentes y obligados tributarios, lo que se recomienda sea revisado por parte de los señores legisladores y señoras legisladoras. La aprobación de esta iniciativa de ley se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, no obstante, de manera respetuosa, se recomienda a las señoras Diputadas y señores Diputados considerar las observaciones realizadas en esta opinión jurídica.”
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