Procuraduría General de la República
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- Opinión Jurídica nº 207 - J de Procuraduría General de la República, 01-12-2025
PGR-OJ-207-2025 Asamblea Legislativa, Comisiones Legislativas VIII. texto base del proyecto de ley n.°24.714, denominado: “REFORMA DEL ARTÍCULO 154 DE LA LEY N.°7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS”. En atención a lo definido por la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, por oficio n.° AL-CPEMUN-0187-2025 del 18 de marzo del 2025, código interno 3119-2025, la señora Guiselle Hernández Aguilar, del Área Legislativa VIII de la Asamblea Legislativa, solicita nuestro criterio en relación con el texto base del proyecto de ley n.°24.714, denominado: “REFORMA DEL ARTÍCULO 154 DE LA LEY N.°7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS”, publicado el 10 de diciembre del 2024, en el Diario Oficial La Gaceta n°. 232, Alcalce n°. 200, del que se adjuntó una copia. Con la aprobación del señor Iván Vincenti Rojas, Procurador General de la República, se emitió la opinión jurídica PGR-OJ-207-2025 del 01 de diciembre del 2025, suscrita por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora adjunta, y la Licda. Xitlali Espinoza Guzmán, Abogada de Procuraduría, mediante la cual se concluyó lo siguiente: “En los términos expuestos, esta Procuraduría rinde su criterio no vinculante respecto al texto base del proyecto de ley n.°24.714, denominado: “REFORMA DEL ARTÍCULO 154 DE LA LEY N.°7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS”, cuya aprobación es de resorte exclusivo de esa Asamblea Legislativa. No obstante, respetuosamente, se recomienda valorar las observaciones que hemos dejado señaladas”.
- Opinión Jurídica nº 202 - J de Procuraduría General de la República, 24-11-2025
PGR-OJ-202-2025 ASAMBLEA LEGISLATIVA. PROYECTO DE LEY. AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER). SEGREGACIÓN, DONACIÓN Y TRASPASO DE PARCELAS. CONDONACIÓN DE DEUDAS. EVENTUAL INFRACCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, RAZONABILIDAD, PROPORCIONALIDAD Mediante oficio número AL-24304-OFI-0746-2025 10 de octubre de 2025, la Comisión Especial de la Provincia de Limón, solicitó el criterio de esta Procuraduría sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley denominado “AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE VEINTIÚN PARCELAS AGRICOLAS DEL ASENTAMIENTO NUEVO HORIZONTE (CONOCIDO COMO MATAS DE COSTA RICA) Y PARA CONDONAR LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE CUOTAS DE ARRIENDO Y SUS INTERESES EN FAVOR DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS INCLUIDAS EN EL ACUERDO N°32, DE LA SESIÓN ORDINARIA 39 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2016”, que se tramita dentro del expediente legislativo No. 24304. Esta Procuraduría, mediante opinión jurídica PGR-OJ-202-2025 de 24 de noviembre de 2025, suscrita por la Procuradora Sandra Sánchez Hernández, realizó el análisis respectivo, arribando a la siguiente conclusión: “Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría considera que el texto sustitutivo del proyecto de ley objeto de consulta, denominado “AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE VEINTIÚN PARCELAS AGRICOLAS DEL ASENTAMIENTO NUEVO HORIZONTE (CONOCIDO COMO MATAS DE COSTA RICA) Y PARA CONDONAR LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE CUOTAS DE ARRIENDO Y SUS INTERESES EN FAVOR DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS INCLUIDAS EN EL ACUERDO N°32, DE LA SESIÓN ORDINARIA 39 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2016”, presenta posibles problemas de constitucionalidad que deben ser dilucidados en sede constitucional. La aprobación de esta iniciativa de ley se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador. Respetuosamente, se recomienda a los señores Diputados y señoras Diputadas considerar las observaciones realizadas en esta opinión jurídica”.
- Opinión Jurídica nº 206 - J de Procuraduría General de la República, 24-11-2025
PGR-OJ-206-2025 ASAMBLEA LEGISLATIVA. PROYECTO DE LEY. REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 11, 14, 16, 17, 20, 22 Y 24 DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LAS FERIAS DEL AGRICULTOR (N.°8533 DEL 18 DE JULIO DEL 2006). JUNTA NACIONAL DE FERIAS DEL AGRICULTOR (JNFA). COMITÉS REGIONALES. CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP). FORTALECIMIENTO DE LA GOBERNANZA DEL PROGRAMA NACIONAL DE FERIAS DEL AGRICULTOR (PNFA). TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL PÚBLICO. La Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Legislativa consultó nuestra opinión sobre el proyecto de ley denominado: “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 11, 14, 16, 17, 20, 22 Y 24 DE LA LEY N°8533, REGULACIÓN DE LAS FERIAS DEL AGRICULTOR, DEL 18 DE JULIO DEL 2006”, que se tramita bajo el expediente legislativo número 24.542. El Procurador Alonso Arnesto Moya y el Abogado de Procuraduría Alexander Campos Solano, mediante el pronunciamiento OJ-206-2025, del 24 de noviembre de 2025, determinaron que el referido proyecto de ley no presenta en términos generales problemas de constitucionalidad y se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador. Sin embargo, se recomienda valorar las observaciones comentadas, antes de proceder a su aprobación como Ley de la República.
- Dictamen nº 227 de Procuraduría General de la República, 24-11-2025
PGR-C-227-2025 APLICACIÓN POR INTEGRACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS NO CUBIERTOS POR LA CONVENCIÓN COLECTIVA, PERO REGIDOS POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO, A FIN DE PAGARLES LOS TRES PRIMEROS DÍAS DE INCAPACIDAD SEGÚN LO ALLÍ NORMADO -ARTS. 1 INCISO 2) Y 46 INCISO B) DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, Y 9 DE LA LGAP-. Por oficio GG-733-25 de 31 de octubre de 2025, el Gerente General a.i. del Banco Nacional de Costa Rica consulta: ¿El numeral 41 inciso 6) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en concordancia con el artículo 34 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil son normas que habilitan al Banco Nacional a pagar los tres primeros días de incapacidad a los funcionarios que no se encuentran cubiertos por la norma convencional? Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen PGR-C-227-2025, de 24 de noviembre de 2025, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, de la Dirección de la Función Pública, luego de un exhaustivo análisis, conforme a una consistente línea jurisprudencial administrativa, por demás vinculante (arts. 2 y 3 inciso b) de la Ley Nº 6815), reafirma y concluye que: “En el tanto el Banco Nacional de Costa Rica forma parte del Sistema Bancario Nacional -art.1, inciso 2) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, No. 1644 de 26 de setiembre de 1953 y sus reformas-, y bajo la premisa de que las condiciones de sus empleados no pueden ser inferiores a los prescrito por el servicio civil -art. 41.6 Ibid-, a falta de norma escrita, bajo el principio de autointegración del derecho administrativo -art. 9 de la LGAP-, resulta razonable la integración analógica de la norma contenida por el artículo 34 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil a los funcionarios públicos no cubiertos por la convención colectiva, pero regidos por el derecho administrativo, a fin de pagarles los tres primeros días de incapacidad según lo allí normado. De modo que, de la integración de todas esas normas, es posible derivar autorización del bloque de legalidad administrativo, a favor de la entidad consultante, para pagar los tres primeros días de incapacidad a los funcionarios no cubiertos por la convención colectiva.”
- Opinión Jurídica nº 204 - J de Procuraduría General de la República, 24-11-2025
PGR-OJ-204-2025 PROYECTO DE LEY. PROPUESTA REFORMA ARTÍCULO 10 INCISO D) Y ADICIÓN ARTÍCULO 10 BIS, AMBOS DE LA LEY 7933. LEY REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO El señor Leonardo Alberto Salmerón Castillo, del Área Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, mediante oficio No. AL-CPETUR-0824-2025, del 4 de setiembre del 2025, somete a consulta el texto Dictaminado denominado: “LEY PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL SUMINISTRO DE AGUA DE CONDOMINIOS RESIDENCIALES Y TURÍSTICOS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 10 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 10 BIS A LA LEY REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO, N.º 7933, DEL 28 DE OCTUBRE DE 1999”, y que se tramita bajo el expediente n.° 24.885. Esta Procuraduría, en opinión jurídica No. PGR-OJ-204-2025 de 24 de noviembre de 2025, suscrito por la Abogada de Procuraduría Angela M° Garro Contreras, concluye “que el texto que se somete a nuestra consideración, si bien no presenta posibles vicios de inconstitucionalidad, consideramos necesario que se haga una revisión de la redacción de la norma propuesta para que no exista la contradicción entre “autoconsumo o autoabastecimiento”, con la autorización para extraer dicho recurso de pozos ubicados en áreas externas a la propiedad condominal. Dejamos atendida la consulta, siendo su aprobación o no, parte del arbitrio que la Constitución Política le confirió en exclusiva a la Asamblea Legislativa como parte de sus atribuciones fundamentales.”
- Dictamen nº 229 de Procuraduría General de la República, 24-11-2025
PGR-C-229-2025. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. CONSULTAS DE DIPUTADOS. LIGAMEN DE LO CONSULTADO CON FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO. CONSULTAS DEBEN VERSAR SOBRE TEMAS JURÍDICOS. El señor Pedro Rojas Guzmán, Diputado de la República, mediante oficio no. AL-FPLN-39-OFI-PRG-18-2025 de 14 de octubre de 2025, plantea seis preguntas relacionadas con la diferencia conceptual existente entre el plan regulador urbano que señala la Ley de Planificación Urbana y el plan de ordenamiento territorial que menciona la Ley Orgánica del Ambiente. La Procuraduría, en Dictamen PGR-C-229-2025 de 24 de noviembre de 2025, declaró la inadmisibilidad de la gestión planteada porque: Pese a que se indica que la consulta se plantea en ejercicio de la función de control político, lo cierto es que no se explica cómo el tema de fondo sobre el cual se requiere nuestro criterio es de relevancia para el ejercicio de esa función. Al no quedar debidamente justificado el nexo de la consulta planteada con la función sustantiva que desarrolla el señor Diputado, estimamos que debemos declinar nuestra competencia para referirnos en esta oportunidad, tal y como lo hemos dispuesto en otras ocasiones (véanse los pronunciamientos nos. C-294-2019 de 17 de octubre de 2019, C-316-2019 de 30 de octubre de 2019, PGR-OJ-100-2024 de 22 de agosto de 2024 y PGR-OJ-023-2025 de 17 de febrero de 2025). Dado que la Procuraduría es un órgano consultivo técnico jurídico, no somos competentes para referirnos a aspectos relacionados con la conveniencia y oportunidad de determinadas decisiones como las que se plantean en la última pregunta formulada.
- Opinión Jurídica nº 201 - J de Procuraduría General de la República, 24-11-2025
PGR-OJ-201-2025 DERECHO A LA SALUD. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD. OBLIGACIÓN DE CONTAR CON DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS. EVENTOS DE CONCENTRACIÓN MASIVA. IMPUESTO AL TABACO. La Licenciada Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de las Comisiones Legislativas II solicita criterio técnico-jurídico sobre el proyecto de ley “Creación de Espacios Cardioprotegidos”, tramitado bajo el número de expediente N.º 24.744, en la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa. Mediante opinión jurídica PGR-OJ-201-2025 del 24 de noviembre de 2025, suscrita por la Procuradora por Silvia Patiño Cruz, se concluyó lo siguiente: a) El proyecto de ley “Creación de Espacios Cardioprotegidos” persigue un fin constitucionalmente legítimo, en tanto se orienta a la protección del derecho fundamental a la vida y a la salud de las personas, reconocidos en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, así como en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica; b) La medida propuesta también resulta razonable y proporcional, pues la instalación obligatoria de desfibriladores externos automáticos (DEA) en espacios públicos y privados de alta concurrencia constituye una acción idónea y necesaria para prevenir la muerte súbita cardíaca, cuyo incremento ha sido comprobado por las estadísticas nacionales; c) Desde el punto de vista de técnica legislativa, el texto presenta una estructura adecuada, con articulado coherente y transitorios razonables. No obstante, sería oportuno ajustar la definición de “eventos de concentración masiva” contenida en el artículo 2, incorporando un criterio cuantitativo que determine un número mínimo de personas, a fin de evitar exclusiones no deseadas o vacíos de interpretación; d) Se recomienda valorar la incorporación de una disposición que promueva la coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Salud, la Cruz Roja Costarricense, el Benemérito Cuerpo de Bomberos y la Caja Costarricense de Seguro Social, de manera que los protocolos de respuesta ante emergencias cardiacas sean uniformes y eficaces; e) En relación con la reforma a la Ley N.º 9028 (Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud), se estima necesario que el Ministerio de Salud sea consultado y se realice una valoración del impacto económico y presupuestario que tendría la redistribución parcial del tributo previsto en dicha norma, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera del programa propuesto; f) En síntesis, la aprobación del proyecto de ley se encuentra dentro del margen de discrecionalidad del legislador, pero se recomienda valorar las mejoras señaladas.
- Opinión Jurídica nº 203 - J de Procuraduría General de la República, 24-11-2025
PGR-OJ-203-2025 PROYECTO DE LEY. ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 79 BIS AL CODIGO MUNICIPAL. CONDONACION DE ADEUDOS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS. DEUDAS POR IMPUESTOS Y TASAS. DEUDAS POR MULTAS E INTERESES. ARTÍCULO 50 CNPT. Mediante oficio número AL-CPEMUN-0851-2025 de 21 de octubre de 2025, la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, mediante moción aprobada en sesión 11, dispuso consultar a esta Procuraduría sobre el texto dictaminado del proyecto de ley denominado “LEY PARA CONDONAR DEUDAS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES A LOS HOGARES CUYA CONDICIÓN SOCIAL SEA DE POBREZA EXTREMA”, que se tramita bajo el expediente legislativo número 24.319. Esta Procuraduría, mediante opinión jurídica PGR-OJ-203-2025 de 24 de noviembre de 2025, suscrita por la Procuradora Sandra Sánchez Hernández, realizó el análisis respectivo, arribando a la siguiente conclusión: “Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría considera que el texto dictaminado del proyecto de ley objeto de consulta, denominado “LEY PARA CONDONAR DEUDAS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES A LOS HOGARES CUYA CONDICIÓN SOCIAL SEA DE POBREZA EXTREMA”, que se tramita bajo el expediente legislativo número 24.319, no presenta, desde nuestra perspectiva de análisis, aparentes problemas de constitucionalidad. La aprobación de esta iniciativa de ley se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador. Respetuosamente, se recomienda a los señores Diputados y señoras Diputadas considerar las observaciones realizadas en esta opinión jurídica.”
- Opinión Jurídica nº 200 - J de Procuraduría General de la República, 24-11-2025
PGR-OJ-200-2025 IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS. ELIMINACIÓN DE LA DISOLUCIÓN AUTOMÁTICA. INMOVILIZACION LEGAL. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD. CAPACIDAD RECAUDATORIA DEL ESTADO. La señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa Área Legislativa VII solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley N.° 24.996, denominado “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5 Y 7, Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO V A LA LEY N.° 9428 IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS DE 21 DE MARZO DE 2017 Y SUS REFORMAS”. Mediante la opinión jurídica PGR-OJ-200-2025 del 24 de noviembre del 2025, suscrita por la Procuradora por Silvia Patiño Cruz, se concluyó lo siguiente: a)El proyecto de ley analizado es jurídicamente viable y conforme con los principios constitucionales de seguridad jurídica y proporcionalidad administrativa. Ergo, su aprobación se encuentra dentro del margen de discrecionalidad del legislador; b)La sustitución de la disolución automática por la inmovilización legal resulta adecuada para corregir distorsiones graves del régimen vigente y prevenir escenarios de fraude y despojo patrimonial; c)La modificación del régimen de inscripción registral fortalece la protección del tráfico jurídico de bienes inscribibles, sin debilitar la capacidad recaudatoria del Estado; d) El Transitorio V se considera razonable y acorde a la naturaleza societaria, en cuanto posibilita la reinscripción de sociedades no liquidadas, previa cancelación de obligaciones; d) Se recomienda introducir las recomendaciones puntuales realizadas al articulado para asegurar coherencia sistemática y claridad operativa.
- Opinión Jurídica nº 197 - J de Procuraduría General de la República, 24-11-2025
PGR-OJ-197-2025 ASAMBLEA LEGISLATIVA. PROYECTO DE LEY. REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, 8 Y 9 DE LA LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO (N.°9047 DEL 25 DE JUNIO DE 2012). LICENCIAS MUNICIPALES PARA EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ACTIVIDADES CULTURALES COMPLEMENTARIAS. DECLARATORIA CANTONAL DE INTERÉS CULTURAL Y GASTRONÓMICO. PROHIBICIONES Y DISTANCIAS MÍNIMAS. REDUCCIÓN DE DISTANCIAS. INTERÉS SUPERIOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD. DERECHO A LA SALUD. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIÓN. PROTECCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES. La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa consultó nuestra opinión en relación con el texto dictaminado del proyecto de ley denominado: “REFORMA DE LA LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, N.°9047”.”, que se tramita bajo el expediente legislativo número 23.932. El Procurador Alonso Arnesto Moya y el Abogado de Procuraduría Alexander Campos Solano, mediante el pronunciamiento OJ-197-2025, del 24 de noviembre de 2025, determinaron que el referido proyecto de ley presenta serios problemas de constitucionalidad y de técnica legislativa que se recomienda tomar en consideración. En todo caso, su aprobación o no forma parte del arbitrio que la Constitución Política le confirió en exclusiva a la Asamblea Legislativa como parte de sus atribuciones fundamentales.
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