Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia

Descripción:

Esta fuente incluye:

- Actas de Corte Plena del Poder Judicial, administrada por la Secretaría General de la Corte.

- Actas de Consejo Superior del Poder Judicial, administrada por la Secretaría General de la Corte.

- Circulares, Notas Circulares y Avisos emitidos por la Secretaría General de la Corte.

Tipo de Decisión

Últimos documentos

  • Circular Nº 051 de secretaría general de la corte, 21-03-2024

    Consentimientos para la tramitación de Justicia Juvenil Restaurativa. A LOS EQUIPOS DE JUSTICIA JUVEIL RESTAURATIVA DE TODO EL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión N° 09-2024 celebrada el 06 de febrero de 2024, artículo LXI, a solicitud de la Oficina Rectora de Justicia Restaurativa, aprobó los siguientes consentimientos para la tramitación de Justicia Juvenil Restaurativa: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/informacion-general/documentos-interes?download=53502:consentimiento-de-justicia-juvenil-restaurativa-para-persona-menor-de-edad-en-conflicto-con-la-ley-penal-juvenil-circulo-de-paz Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. San José, 21 de marzo de 2024. Msc. Maricruz Chacón Cubillo

  • Circular Nº 049 de secretaría general de la corte, 19-03-2024

    “Controles Mínimos a observar en los despachos que tramitan asuntos de cobro”. A TODOS LOS DESPACHOS DEL PODER JUDICIAL QUE TRAMITAN ASUNTOS DE COBRO, SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°11-2024 celebrada el 13 de febrero de 2024, artículo LVII, a solicitud de la Oficina de Control Interno y con el aval de la Comisión de la Jurisdicción Civil, dispuso comunicar los controles mínimos por atender, con el propósito de fortalecer el funcionamiento del Sistema de Control Interno. CUADRO 1

  • Circular Nº 052 de secretaría general de la corte, 19-03-2024

    Actualización del “Manual de Procedimientos para la Administración y Control de Títulos Valores” A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES RESPONSABLES DE LA CUSTODIA DE TÍTULOS VALORES SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 16-2024 celebrada el 29 de febrero de 2024, artículo IX, aprobó la actualización del “Manual de Procedimientos para la Administración y Control de Títulos Valores”, con el propósito de mejorar la comprensión del manual de procedimientos actual publicado con dicha circular; N° 173-2022 del 08 de setiembre de 2022. Seguidamente, se adjunta para su consulta el enlace al documento: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/informacion-general/documentos-interes?download=53500:manual-de-procedimiento-para-la-administracion-y-control-de-titulos-de-valores - 0 - Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.” San José 19 de marzo de 2024 Msc. Maricruz Chacón Cubillo

  • Circular Nº 056 de secretaría general de la corte, 15-03-2024

    Reiteración de la Circular No. 208-2023 denominada “Comunicación del “Protocolo para el otorgamiento de permisos con goce de salario para que personas servidoras judiciales que pertenezcan a entidades o gremios, asistan a actividades que promuevan el cumplimiento de los fines de éstas”. A TODA LA POBLACION JUDICIAL DEL PAIS, ENTIDADES Y ORGANIZACIONES O AGRUPACIONES GREMIALES DEL PODER JUDICIAL SE LES HACE SABER QUE: Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 13-2024 celebrada el 20 de febrero de 2024, artículo XXXIII, dispuso reiterar la circular No. 208-2023 con el objetivo de recordar y fortalecer su aplicación, así como de mejorar el sistema de control interno. Se adjunta para su consulta el enlace de la circular de cita. Circular N° 208-2023 https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-10520 -0- Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.” San José, 15 de marzo de 2024. Msc. Maricruz Chacón Cubillo

  • Circular Nº 055 de secretaría general de la corte, 13-03-2024

    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 8 de marzo de 2024. — A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

  • Circular Nº 053 de secretaría general de la corte, 13-03-2024

    “Reglas Prácticas para la Adquisición Forense de Evidencia Digital”. A TODOS LOS SERVIDORES, SERVIDORAS, DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL. SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión 08-2024 celebrada el 26 de febrero de 2024, artículo XXXI, aprobó las siguientes “Reglas Prácticas para la Adquisición Forense de Evidencia Digital”: “REGLAS PRÁCTICAS PARA LA ADQUISICIÓN FORENSE DE EVIDENCIA DIGITAL 1.0 Objetivos: El presente documento tiene como objetivo brindar una guía práctica en donde se establezcan los criterios y las reglas básicas a seguir por parte de los operadores del sistema de administración de justicia en materia penal y penal juvenil, ante las gestiones incoadas o sometidas a su conocimiento y que procuren la obtención de evidencia de índole digital. La diligencia de adquisición forense de la evidencia digital, podrá ser, en virtud de su tecnicismo, delegada en la oficina competente del Organismo de Investigación Judicial, lo anterior al amparo de lo estatuido en la ley. 2.0 Alcance:

  • Circular Nº 045 de secretaría general de la corte, 11-03-2024

    Reiteración y adición a la Circular N° 225-2022, sobre grabación y transcripción de los acuerdos tomados en las sesiones de los diferentes órganos colegiados del Poder Judicial de acuerdo con lo establecido en la Ley 10053 denominada “Ley para Mejorar el Proceso de Control Presupuestario por medio de la Corrección de Deficiencias Normativas y Prácticas de la Administración Pública”. A LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL PODER JUDICIAL SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 11-2024 celebrada el 13 de febrero de 2024, dispuso XII, dispuso reiterar y adicionar a la Circular N° 225-2022 del 7 de diciembre de 2022, relacionada con la entrada en vigencia de la Ley 10053 denominada “Ley para Mejorar el Proceso de Control Presupuestario por medio de la Corrección de Deficiencias Normativas y Prácticas de la Administración Pública, que dice: “A los Órganos Colegiados a los cuales se le aplique la Ley General de la Administración Pública, que:

  • Circular Nº 050 de secretaría general de la corte, 05-03-2024

    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 14 de febrero de 2024. — A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

  • Circular Nº 037 de secretaría general de la corte, 28-02-2024

    “Ruta para el abordaje de personas menores de edad en condición migratoria irregular, que se encuentran en conflicto con la ley penal”. - A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, SE LES HACE SABER QUE: Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 10-2024 celebrada el 08 de febrero de 2024, artículo XLVII, a solicitud de la Comisión Nacional para Mejoramiento de la Administración de Justicia CONAMAJ, dispuso hacer de conocimiento de los despachos judiciales del país la “Ruta para el abordaje de personas menores de edad en condición migratoria irregular, que se encuentran en conflicto con la ley penal”; con el objetivo de que las oficinas jurisdicciones, auxiliares de justicia y administrativas incorporen los cambios y mejoras que promueven la ruta para su efectiva ejecución y se impulse la capacitación del personal vinculado a la materia penal juvenil sobre los alcances de la misma. El documento mencionado puede ser accedido mediante el siguiente link: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/informacion-general/documentos-interes?download=53477:ruta-para-el-abordaje-de-personas-menores-de-edad-en-condicion-migratoria-irregular-que-se-encuentran-en-conflicto-con-la-ley-penal -0- Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.” San José, 28 de febrero de 2024. Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

  • Circular Nº 048 de secretaría general de la corte, 28-02-2024

    Requisitos para solicitar la intervención en el Departamento de Trabajo Social y Psicología y todas sus oficinas regionales. – A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 07-2024 celebrada el 30 de enero de 2024, artículo LXI, a solicitud del Departamento de Trabajo Social y Psicología, dispuso comunicar a todas las autoridades judiciales del país, que en congruencia con las circulares No. 151-2014, 167-2016, 09-2019 y 2019-10 del Consejo Superior, relacionadas con los requisitos para solicitar citas en la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal, se deberá proceder del mismo modo en el caso de las solicitudes que se realicen al Departamento de Trabajo Social y Psicología y todas sus oficinas regionales en el ámbito nacional. De esta manera se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: Toda solicitud de intervención se deberá realizar mediante la Boleta Única de referencia (comunicada mediante circular 29-2020 del Consejo Superior), este documento debe aportarse debidamente lleno y con la información precisa, caso contrario se devolverá sin tramitar hasta que se complete en su totalidad. Junto con la Boleta Única de referencia deberá aportarse toda la documentación necesaria para el proceso de investigación, a saber; copia de la denuncia o cualquier otro documento que contenga la narración de los hechos denunciados o que generó el proceso, documentos médicos como dictámenes y/o epicrisis, copia digital de expedientes médicos en caso de que la persona usuaria cuente con antecedentes de valoraciones en Psiquiatría, Psicología y/o Trabajo Social de la Caja Costarricense de Seguro Social o Clínicas Privadas, informes educativos, así como informes de diligencias realizadas en el Patronato Nacional de la Infancia, o cualquier otro documento del cual se disponga en el expediente judicial. Se reitera la importancia de anotar en la Boleta de Única de referencia las fechas relevantes, como, por ejemplo: vencimiento de prisión preventiva, señalamiento de audiencias, entre otros. Para el otorgamiento de citas de valoración en el Departamento de Trabajo Social y Psicología, se requiere contar con toda la información necesaria para ingresar las solicitudes en nuestras bases de datos, por lo que se solicita enviar toda la información indicada y, de este modo, facilitar los procesos de investigación y tiempos de entrega de los respectivos productos periciales. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. San José, 28 de febrero de 2024. MSc. Maricruz Chacón Cubillo

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