derecho privado
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Comentario al artículo 469 de Código de Comercio
Artículo 469. Si el comprador devuelve la cosa comprada y el vendedor la acepta, o si habiéndole sido devuelta contra su voluntad, no la hace depositar judicialmente dentro de los cinco días siguientes, con notificación del depósito al comprador, se presume que el vendedor ha consentido en la rescisión del contrato.
... 425 del Código de Comercio (CCom). El vendedor tiene derecho a pedir la resolución contractual en el caso en que el comprador se ... Escuela Libre de Derecho, donde ha impartido cursos como Derecho Privado, Derecho de Obligaciones, Derecho de Familia, y en la Universidad de Costa ... -
Comentario al artículo 413 de Código de Comercio
Artículo 413. Los contratos que por disposición de la ley deban consignarse por escrito, llevarán las firmas originales de los contratantes. Si alguno de ellos no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona, con la asistencia de dos testigos a su libre elección. La persona ciega o con deficiencias visuales que lo requiera firmará por sí misma en presencia de dos testigos a su libre elección....
... el 669 y 670 del Código de Comercio -CCom-), pues para ejercer el derecho hay que exhibir el título, art. 672 CCom. ... AUTORGiselle ... Escuela Libre de Derecho, donde ha impartido cursos como Derecho Privado, Derecho de Obligaciones, Derecho de Familia, y en la Universidad de Costa ... -
Sentencia nº 15691 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Septiembre de 2017
... hace referencia a un conflicto relacionado con su capacidad de derecho privado, pues aunque el recurrido sea un ente público, lo cierto es que ...
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Opinión Jurídica nº 091 - J de Procuraduría General de la República, 07-05-2021
... se ha aceptado para organizaciones de carácter privado; c) El reconocimiento del principio de reserva de ley en materia de derechos fundamentales que realiza el artículo 9 del proyecto de ley, ya está reconocido en el artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública; d) El numeral 10 del proyecto de ley resulta contradictorio con la protección del derecho a la objeción de conciencia, pues a través de una norma legal se anula de...
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La rectoría en la nueva ley de contratación pública
... del sector. Finalmente, como complemento de derecho comparado, se realiza un estudio a nivel de la legislación latinoamericana con respecto a la materia de la rectoría en materia de contratación pública, haciendo énfasis en las legislaciones de Ecuador y Perú
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Comentario al artículo 440 de Código de Comercio
Artículo 440. La compra-venta de cosa ajena es válida siempre que el comprador ignore la circunstancia. En este caso el vendedor está obligado a entregarla o, en su defecto, a abonar daños y perjuicios. La compra-venta será nula cuando el comprador, al celebrarse el contrato, sabe que la cosa es ajena. La promesa de venta de cosa ajena será válida. Quien tal cosa ofreciere estará obligado a...
... Derecho Comercial por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña en C&S Cerdas & ... Escuela Libre de Derecho, donde ha impartido cursos como Derecho Privado, Derecho de Obligaciones, Derecho de Familia, y en la Universidad de Costa ... -
Comentario al artículo 488 de Código de Comercio
Artículo 488. La venta de un establecimiento mercantil o industrial en la que no se hayan llenado las formalidades de este capítulo, será absolutamente nula en cuanto a terceros y el comprador no hará buen pago.
... ... AUTORGiselle Solórzano Guillén • Es Especialista en Derecho Comercial por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña en C&S Cerdas & ... Escuela Libre de Derecho, donde ha impartido cursos como Derecho Privado, Derecho de Obligaciones, Derecho de Familia, y en la Universidad de Costa ... -
Comentario al artículo 442 de Código de Comercio
Artículo 442. Cuando las partes traten de viva voz, ya sea reunidas o por teléfono, el contrato de compra-venta que de ahí resulte quedará perfecto desde que se convenga en cosa y precio, y demás circunstancias de la negociación.
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Comentario al artículo 412 de Código de Comercio
Artículo 412. Cuando la ley exija consignar por escrito un contrato, esta disposición incluirá también el braille y se aplicará igualmente a todas las modificaciones del contrato.
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Comentario al artículo 430 de Código de Comercio
Artículo 430. La obligación de dar lleva consigo la de conservar la cosa hasta la entrega, y el deudor, asume en tal caso, las responsabilidades de un depositario.
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Comentario al artículo 424 de Código de Comercio
Artículo 424. Si el plazo fijado fuere prorrogado, el nuevo plazo, salvo pacto en contrario, correrá desde el día siguiente inclusive a aquél en que debía expirar.
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Comentario al artículo 414 de Código de Comercio
Artículo 414. La firma reproducida por algún medio mecánico no se considerará eficaz, salvo los negocios, actos o contratos en que la ley o el uso lo admitan, especialmente cuando se trate de suscribir valores emitidos en número considerable.
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Comentario al artículo 439 de Código de Comercio
Artículo 439. Se presumirá mercantil la compra-venta que realice un comerciante, salvo que se pruebe que no corresponden a alguna de las indicadas en el artículo anterior.
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Comentario al artículo 427 de Código de Comercio
Artículo 427. La cláusula penal deberá cumplirse aunque el acreedor no haya sufrido daño. Si los daños excedieran al importe de la pena, podrá el acreedor reclamar una mayor indemnización, solamente si probare dolo del deudor.
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Comentario al artículo 471 de Código de Comercio
Artículo 471. Si la falta de entrega de la mercadería procediere de pérdida causada por caso fortuito, el contrato quedará resuelto y el vendedor exclusivamente obligado a devolver el precio. Si se hubiere salvado parte de la mercancía, tendrá facultad el comprador para hacer bueno el contrato en ese tanto.
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Comentario al artículo 484 de Código de Comercio
Artículo 484. Las disposiciones de este capítulo serán aplicables cuando se enajena el establecimiento en su mayor parte como un solo todo, y cuando la trasmisión se refiera a dos o más lotes, realizados en forma que salgan de las condiciones normales del giro del establecimiento.
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Comentario al artículo 486 de Código de Comercio
Artículo 486. El vendedor del establecimiento o el adquirente podrán impedir la acción de los acreedores a que se refiere el artículo anterior, si cubren la diferencia de precio por éstos alegada. La venta quedará firme al pagarse esa diferencia al contado.
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Comentario al artículo 420 de Código de Comercio
Artículo 420. Cuando se haya estipulado que la obligación ha de ser pagada por tractos sucesivos, salvo convenio en contrario, la falta de un pago dará por vencida y hará exigible toda la obligación.
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Comentario al artículo 441 de Código de Comercio
Artículo 441. En la compra-venta de cosa futura determinada, el contrato quedará subordinado a la existencia del objeto. Si la cosa no llegare a existir, el contrato quedará resuelto sin responsabilidad para ninguno de los contratantes. Si ya se hubiere pagado el precio o parte de él, estará obligado el vendedor a devolver la suma recibida; a menos que de su parte hubiere culpa, dolo o...
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Comentario al artículo 419 de Código de Comercio
Artículo 419. Las obligaciones mercantiles se cumplirán en el lugar determinado en el contrato. A falta de indicación sobre el particular, el cumplimiento tendrá si se verificara según la naturaleza del negocio, o cuando la ley o la costumbre, lo determinen. Tratándose en las obligaciones pagaderas en dinero, efectos de comercio u otros valores, en que no se hubiere señalado domicilio para la...
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Comentario al artículo 434 de Código de Comercio
Artículo 434. Cuando el comerciante arregla sus cuentas en períodos fijos o la obligación está dividida en tractos sucesivos, el finiquito de una cuenta hará presumir el de las partidas anteriores referentes al mismo negocio.
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Comentario al artículo 464 de Código de Comercio
Artículo 464. Desde el momento en que el comprador acepte que las mercaderías vendidas queden a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedará con los derechos y obligaciones de un depositario.
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Comentario al artículo 465 de Código de Comercio
Artículo 465. Si no se hubiere fijado fecha para la entrega de la mercadería, el vendedor deberá tenerla a disposición del comprador, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.
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Comentario al artículo 461 de Código de Comercio
Artículo 461. Una vez perfeccionado el contrato de compra-venta, las pérdidas, daños y menoscabos que sobrevinieren a la mercadería vendida, serán por cuenta del comprador si ya le hubiere sido entregada real, jurídica o virtualmente.
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Comentario al artículo 480 de Código de Comercio
Artículo 480. El precio del establecimiento o de la empresa individual de responsabilidad limitada no se entregará bajo ningún concepto al trasmitente, en tanto no transcurran los quince días indicados en el artículo anterior y no se haga la liquidación y pago de las cuentas presentadas dentro de ese término.
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