letra cambio
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Documento revela ‘pago de obligaciones’ entre Fuerza Herediana y sociedad que administra a Guadalupe F. C.
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- Proyectos. Ley sobre letra de cambio y pagaré electrónicos
- Decreto Legislativo Nº 10069. Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré Electrónicos
- Texto dictaminado 25/11/2020 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY SOBRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ ELECTRÓNICOS
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Comentario al artículo 729 de Código de Comercio
Artículo 729. La letra de cambio podrá girarse a la orden del propio librador, contra el propio librador, o por cuenta de un tercero.
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Comentario al artículo 727 de Código de Comercio
... tuar; g) Indicación de la fecha y lugar en que la letra se libra; y h) La persona que emite la letra (librador)
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Comentario al artículo 728 de Código de Comercio
... indican en el artículo precedente no valdrá como letra de cambio, salvo en los casos comprendidos en éste. La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considerará pagadera a la vista. A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como domicilio de éste y como lugar del pago. La letra de cambio que no indique el lugar de su emisión, se considerará librada en el lugar designado junto al
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Comentario al artículo 762 de Código de Comercio
Artículo 762. El tenedor de una letra de cambio pagadera en día fijo, o a plazo cierto desde su fecha, o desde la vista, deberá presentar la letra para su pago, en el día fijado. La inobservancia de esta obligación no podrá dar lugar más que a daños y perjuicios.
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Comentario al artículo 746 de Código de Comercio
Artículo 746. Mientras la letra de cambio no haya vencido, el tenedor o un simple portador podrá presentarla para su aceptación por parte del librado, en el domicilio de éste.
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Comentario al artículo 787 de Código de Comercio
... Los que hubieren librado, endosado o avalado una letra de cambio, responderán solidariamente frente al tenedor. El portador tendrá derecho a proceder en la vía ejecutiva contra todas estas personas individual o colectivamente, sin que le sea indispensable observar el orden en que se hubieren obligado. El mismo derecho corresponderá a cualquier firmante de una letra de cambio que la haya pagado. La acción intentada contra cualquiera de las...
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Comentario al artículo 753 de Código de Comercio
Artículo 753. Por el hecho de la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento. A falta de pago, el portador, aunque sea el propio librador, tendrá contra el aceptante una acción directa derivada de la letra de cambio para todo aquello que pueda exigir con arreglo a los artículos 791 y 792.
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Comentario al artículo 768 de Código de Comercio
... de aceptación. Cuando se haya indicado en la letra de cambio a una persona para que la acepte, o la pague en caso necesario, en el lugar del pago, el tenedor no podrá ejercer antes del vencimiento su derecho a recurrir contra el que hubiere puesto la indicación, ni contra los firmantes subsiguientes, a no ser que haya presentado la letra de cambio a la persona designada y que, habiéndose ésta negado a aceptar la letra o a pagarla, se haga...
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Comentario al artículo 759 de Código de Comercio
Artículo 759. La letra de cambio a la vista será pagadera a su presentación. Deberá presentarse para su pago dentro de un año contado desde la fecha de emisión. El librador podrá variar este plazo y el endosante acortarlo. El librador podrá disponer que una letra de cambio pagadera a la vista no se presente al pago antes de determinado día.
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Comentario al artículo 733 de Código de Comercio
Artículo 733. Si una letra de cambio lleva firmas de personas incapaces de obligarse por letra de cambio, o firmas falsas, o de personas imaginarias, o firmas que por cualquier otra razón no puedan obligar a las personas que hayan firmado la letra de cambio o con cuyo nombre aparezca firmada, las obligaciones de cualesquiera otros firmantes no dejarán por eso de ser válidas.
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Comentario al artículo 767 de Código de Comercio
... mismo o una persona ya obligada en virtud de la letra de cambio, con excepción del aceptante, podrá aceptar o pagar por intervención. En el término de dos días hábiles, el que intervenga está obligado a notificar su intervención a aquél en cuyo favor se efectúe. Si no notifica dentro de ese plazo, será responsable de los perjuicios causados por su negligencia, sin que tales perjuicios puedan exceder del importe de la letra de cambio.
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Comentario al artículo 755 de Código de Comercio
Artículo 755. El pago total o parcial de una letra de cambio podrá garantizarse mediante un aval. Esta garantía puede prestarla un firmante de la letra o un tercero.
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Comentario al artículo 775 de Código de Comercio
... adquirirá los derechos que resulten de la letra de cambio contra la persona por quien hubiere pagado y contra los responsables frente a esta última, en virtud de la letra de cambio. El interventor que pague, no podrá endosar la letra de nuevo. Los endosantes posteriores al obligado por quien se hace el pago, quedarán liberados. En caso de varios ofrecimientos para el pago por intervención, se dará preferencia al que tenga por...
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Comentario al artículo 738 de Código de Comercio
... endoso. Cuando el librador haya escrito en la letra de cambio las palabras "no a la orden", o una expresión equivalente, el título no será trasmisible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. El endoso podrá hacerse inclusive en favor del librado, haya aceptado o no, del librador o de cualquiera otra persona obligada. Todas estas personas podrán endosar la letra de nuevo.
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Comentario al artículo 756 de Código de Comercio
Artículo 756. El aval se hará constar en la letra de cambio o en un suplemento. Se expresará mediante las palabras "por aval" u otra fórmula equivalente, e irá firmado por el avalista. La simple firma de una persona, que no sea el librado, el librador o un tenedor, puesta en el anverso de la letra de cambio, vale como aval. El aval deberá indicar por cuenta de quién se ha dado. A falta de esta indicación, se entenderá dado en...
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Comentario al artículo 758 de Código de Comercio
Artículo 758. La letra de cambio podrá librarse: a) A la vista; b) A plazo cierto desde la vista; c) A plazo cierto desde su fecha; y d) A fecha fija. Las letras de cambio que indiquen otros vencimientos, o vencimientos sucesivos, serán nulas.
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Comentario al artículo 757 de Código de Comercio
... de vicio de forma. Cuando el avalista pagare la letra de cambio adquirirá los derechos derivados de ella contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta última por virtud de la letra de cambio.
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Comentario al artículo 795 de Código de Comercio
Artículo 795. Las acciones que nacen de la letra de cambio prescriben a los cuatro años, a contar de la fecha del vencimiento.
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Legales: El endoso como mecanismo de circulación de valores
Los ttulos valores (incluidos el pagar, la letra de cambio y el cheque) representan una de las mayores contribuciones del ...
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Comentario al artículo 763 de Código de Comercio
Artículo 763. El librado podrá exigir, al pagar la letra de cambio, que ésta le sea entregada con el "recibí" del portador. Cuando hubiere endosantes u otros obligados, el portador no podrá rechazar un pago parcial. En caso de pago parcial, el librado podrá exigir que este pago se haga constar en la letra y que se le dé recibo del mismo.
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Comentario al artículo 790 de Código de Comercio
Artículo 790. La persona obligada contra la cual se ejerza o pueda ejercerse una acción cambiaria, podrá exigir, mediante el pago correspondiente, la entrega de la letra de cambio con el protesto y la cuenta de resaca con el recibo. El endosante que haya pagado una letra de cambio podrá tachar su endoso y los de los endosantes subsiguientes.