letra cambio
12027 resultados para letra cambio
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Comentario al artículo 727 de Código de Comercio
... tuar; g) Indicación de la fecha y lugar en que la letra se libra; y h) La persona que emite la letra (librador)
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Comentario al artículo 729 de Código de Comercio
Artículo 729. La letra de cambio podrá girarse a la orden del propio librador, contra el propio librador, o por cuenta de un tercero.
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Comentario al artículo 787 de Código de Comercio
... Los que hubieren librado, endosado o avalado una letra de cambio, responderán solidariamente frente al tenedor. El portador tendrá derecho a proceder en la vía ejecutiva contra todas estas personas individual o colectivamente, sin que le sea indispensable observar el orden en que se hubieren obligado. El mismo derecho corresponderá a cualquier firmante de una letra de cambio que la haya pagado. La acción intentada contra cualquiera de las...
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Documento revela ‘pago de obligaciones’ entre Fuerza Herediana y sociedad que administra a Guadalupe F. C.
... del 2017; y usa como nombre de fantasía Guadalupe F.C., aunque cambió el estadio en el que juega, pasando por el Polideportivo de Belén, el ... Adicionalmente, le fue cedida una letra de cambio de Repretel, por el pago de los derechos de televisión, por ...
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Comentario al artículo 753 de Código de Comercio
Artículo 753. Por el hecho de la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento. A falta de pago, el portador, aunque sea el propio librador, tendrá contra el aceptante una acción directa derivada de la letra de cambio para todo aquello que pueda exigir con arreglo a los artículos 791 y 792.
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Comentario al artículo 762 de Código de Comercio
Artículo 762. El tenedor de una letra de cambio pagadera en día fijo, o a plazo cierto desde su fecha, o desde la vista, deberá presentar la letra para su pago, en el día fijado. La inobservancia de esta obligación no podrá dar lugar más que a daños y perjuicios.
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Comentario al artículo 758 de Código de Comercio
Artículo 758. La letra de cambio podrá librarse: a) A la vista; b) A plazo cierto desde la vista; c) A plazo cierto desde su fecha; y d) A fecha fija. Las letras de cambio que indiquen otros vencimientos, o vencimientos sucesivos, serán nulas.
- Proyectos. Ley sobre letra de cambio y pagaré electrónicos
- Ley sobre letra de cambio y pagaré electrónicos
- Ley N. 10069: Letra de Cambio y Pagaré Electrónicos
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Comentario al artículo 728 de Código de Comercio
... indican en el artículo precedente no valdrá como letra de cambio, salvo en los casos comprendidos en éste. La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considerará pagadera a la vista. A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como domicilio de éste y como lugar del pago. La letra de cambio que no indique el lugar de su emisión, se considerará librada en el lugar designado junto al
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Comentario al artículo 768 de Código de Comercio
... de aceptación. Cuando se haya indicado en la letra de cambio a una persona para que la acepte, o la pague en caso necesario, en el lugar del pago, el tenedor no podrá ejercer antes del vencimiento su derecho a recurrir contra el que hubiere puesto la indicación, ni contra los firmantes subsiguientes, a no ser que haya presentado la letra de cambio a la persona designada y que, habiéndose ésta negado a aceptar la letra o a pagarla, se haga...
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Comentario al artículo 759 de Código de Comercio
Artículo 759. La letra de cambio a la vista será pagadera a su presentación. Deberá presentarse para su pago dentro de un año contado desde la fecha de emisión. El librador podrá variar este plazo y el endosante acortarlo. El librador podrá disponer que una letra de cambio pagadera a la vista no se presente al pago antes de determinado día.
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Comentario al artículo 767 de Código de Comercio
... mismo o una persona ya obligada en virtud de la letra de cambio, con excepción del aceptante, podrá aceptar o pagar por intervención. En el término de dos días hábiles, el que intervenga está obligado a notificar su intervención a aquél en cuyo favor se efectúe. Si no notifica dentro de ese plazo, será responsable de los perjuicios causados por su negligencia, sin que tales perjuicios puedan exceder del importe de la letra de cambio.
- Decreto Legislativo Nº 10069. Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré Electrónicos
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Comentario al artículo 763 de Código de Comercio
Artículo 763. El librado podrá exigir, al pagar la letra de cambio, que ésta le sea entregada con el "recibí" del portador. Cuando hubiere endosantes u otros obligados, el portador no podrá rechazar un pago parcial. En caso de pago parcial, el librado podrá exigir que este pago se haga constar en la letra y que se le dé recibo del mismo.
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Comentario al artículo 789 de Código de Comercio
Artículo 789. El que hubiere reembolsado la letra de cambio podrá reclamar de las personas que lo garantizan: a) La cantidad íntegra que haya pagado; b) Intereses legales a partir de la fecha de pago; y c) Los gastos que se hayan causado.
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Comentario al artículo 765 de Código de Comercio
Artículo 765. A falta de presentación para su pago de la letra de cambio en el plazo fijado por el artículo 760, cualquier deudor podrá depositar el importe en la autoridad competente, por cuenta y riesgo del tenedor.
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Comentario al artículo 370 de Código Penal
Artículo 370. Documentos equiparados. Será reprimido con las penas señaladas en el artículo 357 el que ejecutare cualquiera de los hechos reprimidos en dicho artículo o en el artículo 360 en un testamento cerrado, en un cheque, sea oficial o giro, en una letra de cambio, en acciones u otros documentos o títulos de créditos transmisibles por endoso o al portador.
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Comentario al artículo 802 de Código de Comercio
... actúe sin poderes o rebasando sus poderes; a la letra de cambio en blanco. Serán igualmente aplicables al pagaré las disposiciones relativas al aval. En el caso previsto en el artículo 756, si el aval no indicare a favor de quién se ha dado, se entenderá que lo ha sido a favor del firmante del pagaré. No son aplicables a los pagarés las disposiciones de las letras de cambio referentes a la presentación, para que sean aceptadas, a la aceptación,
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Comentario al artículo 761 de Código de Comercio
Artículo 761. La letra de cambio librada a uno o varios meses a partir de la fecha o de la vista, vence en la fecha igual de mes en que el pago deba efectuarse. A falta de ésta, el vencimiento tendrá lugar el último día de dicho mes. Cuando la letra de cambio esté librada a uno o varios meses y medio a contar de su fecha o de la vista, se contarán primeramente los meses enteros. Las expresiones "ocho días" o "quin
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Comentario al artículo 751 de Código de Comercio
Artículo 751. La aceptación será pura y simple, pero el librado podrá limitarla a una parte de la cantidad. Cualquiera otra modificación introducida por la aceptación en el texto de la letra de cambio, equivaldrá a una negativa de aceptación. Esto no obstante, el aceptante quedará obligado con arreglo a los términos de su aceptación.
- Texto dictaminado 25/11/2020 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY SOBRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ ELECTRÓNICOS
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Comentario al artículo 746 de Código de Comercio
Artículo 746. Mientras la letra de cambio no haya vencido, el tenedor o un simple portador podrá presentarla para su aceptación por parte del librado, en el domicilio de éste.
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Comentario al artículo 760 de Código de Comercio
Artículo 760. El vencimiento de una letra de cambio a plazo cierto desde la vista, se determina por la fecha de la aceptación o por la del protesto. A falta de protesto, toda aceptación que no lleve fecha se considerará dada, respecto del aceptante, el último día del plazo señalado para la presentación de la misma para su aceptación.