letra cambio

12382 resultados para letra cambio

  • Comentario al artículo 730 de Código de Comercio

    Artículo 730. La letra de cambio podrá ser pagadera en el domicilio de un tercero, ya sea en la localidad en que el librado tiene su domicilio o fuera de ella.

  • Comentario al artículo 764 de Código de Comercio

    Artículo 764. El portador de una letra de cambio no podrá ser obligado a recibir su pago antes del vencimiento. El librado que pagare antes del vencimiento, lo hará por su cuenta y riesgo. El que pagare al vencimiento quedará válidamente liberado, a no ser que hubiere por su parte dolo o culpa grave. Estará obligado a comprobar la regularidad de la serie de los endosos, pero no la firma de los endosantes.

  • Comentario al artículo 766 de Código de Comercio

    ... liquidatoria del concurso del librador de una letra no sometida a aceptación. Cuando el tenedor, en los casos de los incisos b) y c), ejercitare su acción contra los endosantes y demás personas obligadas, éstas podrán obtener para el pago un plazo que por ningún concepto excederá del vencimiento de la letra.

  • Comentario al artículo 733 de Código de Comercio

    Artículo 733. Si una letra de cambio lleva firmas de personas incapaces de obligarse por letra de cambio, o firmas falsas, o de personas imaginarias, o firmas que por cualquier otra razón no puedan obligar a las personas que hayan firmado la letra de cambio o con cuyo nombre aparezca firmada, las obligaciones de cualesquiera otros firmantes no dejarán por eso de ser válidas.

  • Comentario al artículo 755 de Código de Comercio

    Artículo 755. El pago total o parcial de una letra de cambio podrá garantizarse mediante un aval. Esta garantía puede prestarla un firmante de la letra o un tercero.

  • Comentario al artículo 775 de Código de Comercio

    ... adquirirá los derechos que resulten de la letra de cambio contra la persona por quien hubiere pagado y contra los responsables frente a esta última, en virtud de la letra de cambio. El interventor que pague, no podrá endosar la letra de nuevo. Los endosantes posteriores al obligado por quien se hace el pago, quedarán liberados. En caso de varios ofrecimientos para el pago por intervención, se dará preferencia al que tenga por...

  • Comentario al artículo 738 de Código de Comercio

    ... endoso. Cuando el librador haya escrito en la letra de cambio las palabras "no a la orden", o una expresión equivalente, el título no será trasmisible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. El endoso podrá hacerse inclusive en favor del librado, haya aceptado o no, del librador o de cualquiera otra persona obligada. Todas estas personas podrán endosar la letra de nuevo.

  • Comentario al artículo 756 de Código de Comercio

    Artículo 756. El aval se hará constar en la letra de cambio o en un suplemento. Se expresará mediante las palabras "por aval" u otra fórmula equivalente, e irá firmado por el avalista. La simple firma de una persona, que no sea el librado, el librador o un tenedor, puesta en el anverso de la letra de cambio, vale como aval. El aval deberá indicar por cuenta de quién se ha dado. A falta de esta indicación, se entenderá dado en...

  • Comentario al artículo 757 de Código de Comercio

    ... de vicio de forma. Cuando el avalista pagare la letra de cambio adquirirá los derechos derivados de ella contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta última por virtud de la letra de cambio.

  • Comentario al artículo 795 de Código de Comercio

    Artículo 795. Las acciones que nacen de la letra de cambio prescriben a los cuatro años, a contar de la fecha del vencimiento.

  • Legales: El endoso como mecanismo de circulación de valores
    Los títulos valores (incluidos el pagaré, la letra de cambio y el cheque) representan una de las mayores contribuciones del ...
  • Comentario al artículo 790 de Código de Comercio

    Artículo 790. La persona obligada contra la cual se ejerza o pueda ejercerse una acción cambiaria, podrá exigir, mediante el pago correspondiente, la entrega de la letra de cambio con el protesto y la cuenta de resaca con el recibo. El endosante que haya pagado una letra de cambio podrá tachar su endoso y los de los endosantes subsiguientes.

  • Comentario al artículo 797 de Código de Comercio

    Artículo 797. El pago de una letra de cambio que venza en día inhábil, no podrá exigirse hasta el primer día hábil siguiente. Los actos relativos a la letra de cambio sólo podrán efectuarse en días hábiles. Cuando alguno de dichos actos deba efectuarse en un plazo, cuyo último día sea inhábil, dicho plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente a su expiración. Los días inhábiles intermedios se incluirán en el

  • Comentario al artículo 731 de Código de Comercio

    Artículo 731. El librador de una letra de cambio podrá estipular el pago de intereses sobre su monto. El tipo de interés deberá indicarse en la letra misma; de lo contrario, la cláusula correspondiente no tendrá valor alguno. Los intereses correrán a partir de la fecha en que la letra fue emitida, salvo que se indique otra fecha.

  • Comentario al artículo 747 de Código de Comercio

    ... para su aceptación, salvo que se trate de una letra de cambio pagadera en el domicilio de un tercero, o de una letra pagadera en localidad distinta de la del domicilio del librado, o de una letra girada a plazo cierto. Podrá asimismo estipular que la presentación de la letra para su aceptación no haya de efectuarse antes de determinada fecha. Cualquier endosante podrá estipular que la letra debe presentarse para su aceptación fijando par...

  • Comentario al artículo 754 de Código de Comercio

    ... 754. Cuando el librado que hubiere puesto en la letra de cambio su aceptación, la tachare antes de devolver la letra, se considerará que ha negado la aceptación. Salvo prueba en contrario, la tachadura se considerará hecha antes de la devolución del título. No obstante, si el librado hubiere notificado su aceptación por escrito al tenedor o a un firmante cualquiera, quedará obligado respecto de éstos con arreglo a los términos notificados.

  • Comentario al artículo 794 de Código de Comercio

    ... de los plazos de presentación. Para las letras de cambio a plazo cierto desde la vista, al término de treinta días se agregará el plazo desde la vista indicado en la letra de cambio. No constituirán fuerza mayor los hechos que sólo afecten personalmente al tenedor o a la persona encargada por él de la presentación de la letra o del levantamiento del protesto.

  • Comentario al artículo 788 de Código de Comercio

    ... ción: a) El importe no aceptado o no pagado de la letra de cambio, con los intereses, si se hubieren estipulado; b) Intereses legales, a partir de la fecha de vencimiento; y c) Los gastos del protesto y de las notificaciones, así como cualesquiera otros. Si la acción se ejercitare antes del vencimiento, se deducirá del importe de la letra el descuento correspondiente, al tipo del 6% anual.

  • Comentario al artículo 770 de Código de Comercio

    ... indicada en el artículo 782, la entrega de la letra de cambio, del protesto y de una cuenta con el recibo, si hubiere lugar.

  • Comentario al artículo 769 de Código de Comercio

    Artículo 769. La aceptación por intervención se hará constar en la letra de cambio e irá firmada por el que intervenga. En ella se indicará por cuenta de quién se efectúa, y a falta de esta indicación, se entenderá que la aceptación ha sido dada a favor del librador.

  • Comentario al artículo 772 de Código de Comercio

    ... el mismo lugar, el tenedor deberá presentar la letra a todas ellas y mandar levantar, si cupiere, un protesto por falta de pago al día siguiente de vencido el plazo para el protesto. Si el protesto no se hace, tanto aquél que hubiere indicado un pagador para el caso de necesidad o como aquél por cuya cuenta se hubiere aceptado la letra, dejarán de estar obligados, lo mismo que los endosantes posteriores.

  • Comentario al artículo 741 de Código de Comercio

    Artículo 741. El endoso trasmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio. Cuando el endoso sea en blanco, el tenedor podrá: a) Llenar en blanco, sea con su nombre o con el de otra persona; b) Endosar nuevamente la letra en blanco o a otra persona; y c) Entregar la letra a un tercero, sin llenar el blanco y sin endosarla.

  • Comentario al artículo 776 de Código de Comercio

    ... de bienes, sino después de haber presentado la letra al librado para su pago y previa la formalización del protesto. En caso de apertura de la fase de liquidación concursal del librado, haya este aceptado o no la letra, así como en el caso de declarada la liquidación concursal del librador de una letra no sujeta a aceptación, la presentación de la resolución judicial correspondiente bastará para que el portador pueda ejercitar sus acciones.

  • Comentario al artículo 774 de Código de Comercio

    Artículo 774. El pago por intervención deberá hacerse constar en la letra con indicación de la persona en cuyo favor se haya efectuado. A falta de esta indicación, se considerará que el pago se ha hecho a favor del librador. La letra de cambio y el protesto, si lo hubiere, deberán entregarse al que pagare por intervención.

  • Comentario al artículo 785 de Código de Comercio

    ... forma, incluso por la simple devolución de la letra de cambio, pero deberá probar que ha dado el aviso dentro del término señalado. Se considerará que se ha observado este plazo cuando la carta en que se dé el aviso se haya puesto en el correo dentro de dicho plazo. El que no diere aviso dentro del plazo indicado no pierde el derecho de cobrar la letra a los endosantes, girador y demás obligados.

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