Circular nº 024 de Corte Plena del Poder Judicial, 11 de Septiembre de 1990

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1990
EmisorCorte Plena del Poder Judicial

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CIRCULAR No. 24-90

ASUNTO:Valores en especie que se mantienen en custodia en el Banco de Costa Rica.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAIS

SE LES HACE SABER:

Que la Corte Plena en la sesión celebrada el 2 dejulio del corriente año, artículo L., acogió las recomendaciones formuladaspor la Dirección Administrativa con motivo del estudio efectuado en relación aa los valores que se mantienen en custodia en el Banco de Costa Rica; todo con el propósito de que sólo se mantengan allí aquellas que así lo justifique.

Esas recomendaciones son las siguientes:

1.-

Que a la hora de determinado Tribunal envíe una custodia al Banco, la remita acompañada de un oficio que contenga los siguientes datos:

a)número de expediente, b) tipo de juicio: c) partes del mismo; d) de lo quese trata la custodia (si es para responder a costas, fianza deexcarcelación, etc.); y, e) cualquier otro dato de interés que las circunstancias y la prudencia aconsejen.

2.-

Que no se envíe dinero decomisado cuando no se está en el aso previsto por elartículo 22 del Reglamento de Cuentas Corrientes Judiciales, pues tratándose demoneda (billetes) de curso normal, lo correcto sería depositarla en la cuentacorriente del respectivo Despacho Judicial, previa observancia de lo quedispone el párrafo 2 del artículo 732 del Código Civil, sea certificar fotocopias de los billetes.

3.-

Establecer la obligatoriedad para todo Despacho Judicial que mantenga valoresen custodia, de llevar un control, el cual se formará con las copias de las boletas que remite el Banco.

4.-

Que los Tribunales estén pendientes de los juicios en los que existencustodias, para que una ves que terminan, dispongan de ellas conforme corresponda, sin necesidad de gestión...

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