Circular nº 024 de Corte Plena del Poder Judicial, 4 de Julio de 1991

Fecha de Resolución 4 de Julio de 1991
EmisorCorte Plena del Poder Judicial

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CIRCULAR N° 24-91

ASUNTO: Cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 238 y 239 del Código Fiscal.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER:

Que la Corte Plena en sesión celebrada el trece de mayo del año en curso,artículo LXXX, dispuso reiterarles el contenido de la Circular N° 18 del 6 de noviembre de 1987, que literalmente dice:

"Que la Corte Plena en sesión extraordinaria celebrada el 29 deoctubre de 1987, artículo LXXX, acordó, a petición de la Unión Costarricense deAbogados, recordarles que deben observar el cumplimiento de lo que disponen los artículos 238 y 239 del Código Fiscal, que dicen:

"Artículo 238.-

Habrá un solo tipo de papelde oficio de buena calidad, que consistirá en una hoja simple de treinta y doscentímetros de largo por veintidós de ancho, y que llevará siempre un sello deagua con el escudo nacional; tendrá el anverso orlado en el centro de la partesuperior con la siguiente inscripción: Papel de oficio, e impresas dos líneasverticales, colocadas una a tres centímetros del borde izquierdo y las otras ados centímetros del borde derecho; entre ellas tendrá impresas treinta líneashorizontales, fuera de las cuales no deberá escribirse, y separadas una de otrapor un espacio de ocho y medio milímetros, y colocadas la primera a veintiochomilímetros del borde superior de la hoja, en el reverso será igual, salvo que no llevará la inscripción anteriormente indicada."

"Artículo 239. El valor del papel de oficiolo determinará el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, previaconsulta al Banco Central de Costa Rica. Los reintegros que se fijan en lossiguientes artículos podrán efectuarse en timbres fiscales, o mediante pago deun entero a favor del Gobierno de la República, a conveniencia delcontribuyente. Los particulares podrán utilizar papel de buena calidad, de lasmismas dimensiones establecidas en el artículo anterior, que no sea papel deoficio con el sello de agua que ordena ese mismo artículo, para la tramitaciónjudicial, los testimonios de escrituras públicas y certificaciones notariales,siempre que se reintegren con los timbres de los valores que se establecen en los artículos siguientes y en las demás disposiciones legales similares."

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No se omite manifestarles que en el Alcance N° 13 a La Gaceta...

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