Circular nº 024-Bis de Corte Plena del Poder Judicial, 4 de Julio de 1991

Fecha de Resolución 4 de Julio de 1991
EmisorCorte Plena del Poder Judicial

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CIRCULAR No. 24-91

ASUNTO: Cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 238 y 239 del Código Fiscal.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER:

Que la Corte Plena en sesión celebrada el trece de mayo del año en curso, artículo LXXX, dispuso reiterarles el contenido de la Circular No. 18 del 6 de noviembre de 1987, que literalmente dice:

“Que la Corte Plena en sesión extraordinaria celebrada el 29 de octubre de 1987, artículo LXXX, acordó,a petición de la Unión Costarricense de abogados, recordarles que debenobservar el cumplimiento de lo que disponen los artículos 238 y 239 del Código Fiscal, que dicen:

“Articulo 238. Habrá un solo tipo depapel oficio de buena calidad, que consistirá en una hoja simple de treinta ydos centímetros de largo por veintidós de ancho, y que llevara siempre un sellode agua con el escudo nacional; tendrá el anverso orlado en el centro de laparte superior con la siguiente inscripción: Papel de oficio, e impresas doslíneas verticales, colocadas una a tres centímetros del borde derecho; entreellas tendré impresas treinta líneas horizontales, fuera de las cuales nodeberán escribirse, y separadas una de otra por un espacio de ocho y mediomilímetros, y colocada la primera a veintiocho milímetros del borde superior dela hoja, en el reverso será igual, salvo que no llevará la inscripción anteriormente indicada.”

“Artículo 239. El valor del papel deoficio lo determinará el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda,previa consulta al Banco Central de Costa Rica. Los reintegros que se fijan enlos siguientes artículos podrán efectuarse en timbres fiscales, o mediante pagode entero a favor del Gobierno de la República, a conveniencia del contribuyente. Los particulares podrán utilizar papel de buena calidad, de las mismasdimensiones establecidas en el artículo anterior, que no sea papel de oficiocon el sello de agua que ordena ese mismo artículo, para la tramitaciónjudicial, los testimonios de escritura pública y certificaciones notariales,siempre que se reintegren con lo timbres de los valores que se establecen en los artículos siguientes y en las demás disposiciones legales similares.”

No se omite manifestarles que en elAlcance No. 13 a la Gaceta No. 149 del 8 de agosto de 1984, fue publicada la Ley No. 6962 de 26 de julio de 1984, que en lo que interesa rige a partir de su publicidad y...

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