Circular nº 025 de Corte Plena del Poder Judicial, 15 de Julio de 1991

Fecha de Resolución15 de Julio de 1991
EmisorCorte Plena del Poder Judicial

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CIRCULAR N° 25-91

ASUNTO: Requisitos quedeben observar al extender mandamientos decreto de embargo, embargo practicado o levantamientos de embargo, relacionados con vehículos automotor"

AL SEÑOR SUBDIRECTOR DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS Y A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER:

Que la Corte Plena en sesión ordinaria celebradael tres de junio del presente año, artículo LXXII , a gestión del licenciadoAdolfo D.A., Subdirector del Registro de Vehículos dispuso recomendarlesque cuando extiendan mandamientos de anotación de decretos de embargo, embargostenidos por practicado o levantamiento de embargos relacionados con vehículosautomotores, cumplan con las disposiciones contenidas en el artículo 635 delCódigo Procesal Civil, lo mismo que las recomendaciones emanadas de la CortePlena, según acuerdos de las sesiones celebradas el ocho de noviembre de milnovecientos ochenta y dos, artículo XLVI, y del treinta de noviembre de milnovecientos ochenta y siete, artículo XL, e igualmente que se abstengan deutilizar para los fines que se han indicado las fórmulas F-104 y F-68, puesesos mandamientos deben hacerse tal y como se acostumbra en...

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