Circular nº 028 de Corte Plena del Poder Judicial, 9 de Septiembre de 1991

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1991
EmisorCorte Plena del Poder Judicial

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CIRCULAR N° 28-91

ASUNTO: Se reitera cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Cuentas Corrientes Judiciales.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER:

Que la Corte Plena en sesióncelebrada el doce de agosto en curso, artículo XXV, dispuso recordarles queobserven el cumplimiento de lo que establece el artículo 17 del Reglamento de Cuentas Corrientes Judiciales, cuyo texto dice así:

"ARTÍCULO 17.-

En casos de urgencia ysiempre que el Banco se encuentre cerrado, las oficinas podrán recibir el montode los depósitos que los interesados deban efectuar, para lo cual el S. extenderá un comprobante de recibido y dejará constancia en el respectivo...

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