Circular nº 001 de Corte Plena del Poder Judicial, 17 de Enero de 1992

Fecha de Resolución17 de Enero de 1992
EmisorCorte Plena del Poder Judicial

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Circular N° 01-92

ASUNTO:Aplicación del artículo 31 de la Ley N°7233 del 21 de mayo de 1991, Ley sobreEstupefacientes, Susutancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado y Actividades Conexas.

A TODAS LAS AUTORIDADES DE LA MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER:

Que la Corte Plena en sesión celebrada el 7 deoctubre pasado, artículo XXXVIII, acordó solicitarles el cimplimiento de lo queordena el artículo 31 de la Ley sobre Estupefacientes, SustanciasPsicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Ley N. 7233 de 21 de mayo de 1991, que dice:

“Artículo 31.-

Los bienes muebles e inmuebles, los vehículos, losinstrumentos, los eqipos y los demás objetos que se utilicen en la comisión delos delitos previstos por esta Ley, lo mismo que los diversos bienes y valoresprovenientes de tales acciones serán embargados o decomisados por la autoridadque concierne de la causa. Si se ordenara su comiso, deberán ponerse a la ordendel Consejo Nacional de Drogas, el cual por resolución fundamental, podrádestinarlos definitivamente para el servicio oficial, donarlos a entidades deinterés público o subastarlos públicamente. Los beneficios obtenidos seutilizarán en la prevención, en la represión del tráfico de drogas, en la rehabilitación de los farmacodependientes y en las obras de interés público.

Cuando se embargaren bienes inscritos en el Registro Nacional, el Juezque conoce de la causa ordenará inmediatamente la anotación respectiva y notificará al Consejo Nacional de Drogas.

Cuando los bienes decomisados necesitaren de mantenimiento el Juez queconoce de la causa podrá...

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