Circular nº 034 de Corte Plena del Poder Judicial, 11 de Noviembre de 1992
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 1992 |
Emisor | Corte Plena del Poder Judicial |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Circular N° 34-92
ASUNTO: Obligación de los Jueces deInstrucción y Alcaldes que actúan como tales, de constituirse en lasdiligencias de levantamiento de cadáveres.
A TODOS LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN DEL PAÍS Y ALCALDES QUE ACTÚAN COMO TALES
SE LES HACE SABER:
Que la Corte Plena en la sesióncelebrada el 7 de setiembre anterior, artículo LXIX, dispuso reiterarle elcumplimiento de la Circular N. 18-88 de 4 de octubre de 1988, sobre laobligación en la que están de constituirse en las diligencias de levantamiento de cadáveres.
El texto de esa circular es el siguiente:
Que la Corte Plena en sesióncelebrada el diecinueve de setiembre próximo pasado, artículo LXVI, a solicituddel señor Director de Desarrollo Técnico de la Comisión Nacional de AsuntosIndígenas acordó reiterarles el cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Plenaen la sesión celebrada el 26 de julio de 1982, artículo XXXIX, de modo queordenen a tiempo las autopsias en los casos que a su juicio proceda ese examen,evitando así atrasos en la entrega de cadáveres a los interesados, y que con elporpósito de reducir, en lo posible, las autopsias innecesarias, solamente pororden judicial (Juez de Instrucción, Alcaldes Penales, etcétera) se lleven a cabo las autopsias en los siguientes casos:
1) MuertesViolentas: Homicidios, suicidios, lesionesaccidentales, sea cuando un agente externo haya contribuido a producir lamuerte. El término violencia se refiere a todo traumatismo mecánico, químico,térmico, radical, eléctrico, etc.; así como toda la lesión cualquiera sea suíndole, que haya coadyuvado a producir la muerte, simpre y cuando por lainspección externa del cadáver no resulte evidente cual fue la causa que laprodujo, conforme lo dispone el citado artículo 239 del Código de Procedimientos Penales.
2) Muertesocurridas bajo circunstancias extrañas o sospechosas: S. a aquellos casos en los cuales exista la sospecha de un envenenamiento o cualquier causa desconocida que produjo la muerte.
3) M. y muertes naturales inesperadas: Concierne a las muertes que se producen inesperadamente sin haber existidotratamiento médico o aquellas otras en las cuales se ignore en absoluto las causas que las produjeron.
4) T. que ocurra sin atención médica: A. los casos en los cuales el paciente no recibió tratamiento médico algunoen los últimos 30 días previo a la fecha del deceso. Atención médica significaen estos casos que el médico...
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