Circular nº 013 de Secretaría General de la Corte, 10 de Octubre de 1995

Fecha de Resolución10 de Octubre de 1995
EmisorSecretaría General de la Corte

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

*Secretaría*

Publicado en el Boletín Judicial Nº 200-95 del 23-10-95

CIRCULAR Nº 13-95

ASUNTO:Grabación del Juicio Oral.

A LOS TRIBUNALES SUPERIORES PENALES YJUZGADOS PENALES DE TODO EL PAIS

SE LES HACE SABER:

De conformidadcon el artículo 4 del Código de Procedimentos Penales y a propuesta de laComisión de Asuntos Penales, la Corte Plena en sesión Nº 27-95 celebrada el 2 de octubre de 1995, artículo XI, dispuso comunicarles:

1.-

Es obligación de todos los tribunales de juicio de la materia penal(Tribunales Superiores y Juzgados Penales) grabar en cintas magnetofónicastodos los actos del debate oral utilizando los sistemas que el efecto les suministró el Poder Judicial.

2.-

Las cintas de cada debate deberá conservarlas el Tribunal hasta quela sentencia se encuentre firme, con el fin de utilizarlas para la deliberacióny la redacción de la sentencia. Cuando se formule un recurso de casacióndeberán acompañarse las cintas junto con el expediente ante el respectivotribunal de casación. Una vez firme el fallo o luego del pronunciamientode la Casación en caso de nulidad, no existe obligación de mantener las grabaciones.

3.-

Cuando sean requeridos al efecto, los Tribunales determinarán encada caso concreto el acceso a las grabaciones que le permitirán a las partes,antes de la clausura del debate, con el fin de...

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