Acta nº 2-96 de Corte Plena del Poder Judicial, 22 de Enero de 1996

Fecha de Resolución22 de Enero de 1996
EmisorCorte Plena del Poder Judicial

No. 2-96

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas treintaminutos del veintidós de enero de mil novecientos noventa y seis, con laasistencia inicial de los M.C., P.; Z., A.,V., R., G., C., C.M., M., Piza, S., Arguedas,Calzada y los S.A.L.F., A.M.B.J., A.L., R.R.V. y A.R.V., quienessustituyen a los Magistrados Picado, Montenegro y Z. por vacaciones, alMagistrado A. por incapacidad por enfermedad y al Magistrado C.B. por vacaciones.

ARTICULO I

Se aprobaron las actasnúmeros 34-95 y 1-96 de las sesiones extraordinaria y ordinaria de los días 14de diciembre de 1995 y 8 de enero de 1996, respectivamente. Los M.M., P. y los Suplentes León Feoli, R.V., B.J.,M.L. y R.V., se abstienen de aprobar la número 34-95 por nohaber estado presentes. Igual abstención de los Magistrados Zamora y Piza, y los Suplentes mencionados en cuanto al acta número 1-96.

ARTICULO II

Se expresa lacondolencia de esta Corte al Magistrado J.C.B., a su esposaseñora F.S.R. y a su estimable familia, por el fallecimiento de su suegro y padre, don R.S.A..

ARTICULO III

Ante el fallecimientodel licenciado don J.L.P.P., Ex-Juez, Superior Penal de SanJosé, jubilado, se acuerda expresar a su estimable familia el profundo sentimiento de pesar de esta Corte.-

ARTICULO IV

El Presidente,M.C., informa que hoy en horas del medio día, en su oficina,acompañado del M.M., se reunió con el señor Ministro de Hacienda,D.F.H.A., con quien conversó sobre la urgencia ynecesidad de la remisión a la Asamblea Legislativa de un Proyecto de Ley dePresupuesto Extraordinario de la República, con los recursos provenientes delConvenio de Préstamo entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericanode Desarrollo (BID), para la Modernización de la Administración de Justicia. Deigual forma se conversó sobre la reciente creación de oficinas especializadasen materia penal tributaria, incluida en la Ley de Justicia Tributaria y en laLey de Aduanas, los problemas de ejecución que ello conlleva, las que se hancreado con la reforma al artículo 160 de la Ley de Tránsito y la necesidad de la Comisión Corte-Ministerio de Hacienda.-

Se acordó: Tener por rendido el anterior informe del Presidente, M.C..

ARTICULO V

El Doctor Fernando CruzCastro, Presidente del Tribunal Superior de Casación Penal, en nota de 18 deenero en curso le remitió al Presidente, M.C., la siguienteproposición de candidatos para el nombramiento de Jueces Suplentes de ese Tribunal:

"1.-

Lic. C.T.S.

2.-

Licda. C.A.M.

3.-

Lic. D.S.V.

4.-

Lic. F.D.' Anesse Ruíz

5.-

Lic. J.L.R.

6.-

Lic. U.Z.M.

7.-

Lic. J.C.L."

- 0 -

De ellos, loslicenciados D.'A.R., L.R., Z.M. y C. se encuentran en la lista de elegibles para el puesto de Juez de Casación Penal con las notas 77.10, 75.82, 74.60 y 74.31 respectivamente.-

Previa deliberaciónse acordó: Nombrar como Jueces Suplentes del Tribunal Superior de CasaciónPenal, a todos los profesionales antes indicados, en el entendido de que en elejercicio de esas funciones se dará prioridad a quienes ya están elegibles dentro de la Carrera Judicial y en el orden de su calificación.-

La MagistradaVillanueva vota por designar únicamente a aquellos que se encuentrenactualmente como elegibles para el puesto titular de Juez Superior de Casación Penal.

ARTICULO VI

El LicenciadoFrancisco A.M., J. del Departamento de Personal, en oficio No. 43-JP-96 de 18 de enero en curso, dirigido al S. General, expresó:

"Parasu conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribirle el artículo I. la sesión del Consejo de Personal celebrada el veintiuno de diciembre pasado, que dice:

Se entra a conocer la nóminapara el otorgamiento de becas de Postgrado en la Universidad de Costa Rica parael año 1996, la cual luego de una amplia deliberación y de conformidad con loestipulado en la sesión del Consejo Superior celebrada el diez de octubre delpresente año, artículo LV, SE ACUERDA: adjudicar un total de doce bajo el siguiente detalle:

ESPECIALIDAD NOMBRE DEL FUNCIONARIO
Derecho Penal Lic. L.A.C.P.P.. J.A.G.C.P.. L.R.M.Z.P.. M.L.M.P.P.. L.V.V.P.. J.M.A.P.. C.L.R.P.. J.D.H.P.. M.R.B.P.. G.B.V.C.. M.S.M.C.. R.E.Q.C. aclarar que para el áreade Derecho Comercial únicamente fue admitido un funcionario por parte de laUniversidad de Costa Rica y se cuenta con cuatro cupos, por lo queadicionalmente se recomienda al Licenciado R.E.Q. sujeto a laespera de sus tramites universitarios para esa especialidad, y se designaron otros dos funcionarios en Derecho Penal."- 0 - El Licenciado Arroyo,en nota de 18 de enero en curso, informó que el Consejo de Personal en sesiónde esa fecha, A.I., dispuso modificar la anterior lista para incluir ala licenciada S.C.V., Agente Quinta Fiscal de San José, ensustitución del Licenciado L.A.C.P., a quien el ConsejoSuperior en sesión del 19 de diciembre pasado, A.X., le concediópermiso sin goce de salario durante el año 1996, para que asista como MentorInstitucional en el Proceso de Reformas y Modernización de la Justicia que se lleva a cabo en la República de El Salvador.- 0 -Previa deliberación,se acordó: Aprobar la anterior proposición del Consejo de Personal y enconsecuencia conceder permiso con goce de salario a los funcionarios citados,del 4 de marzo próximo al 28 de febrero de 1997, a fin de que cursen estudios de postgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de CostaRica, para lo cual deberán suscribir el documento de contrato de respectivo e informar oportunamente al Consejo de Personal sobre su rendimiento académico.- Es entendido que el plazose limitará en los caos en que los cursos concluyan antes de la fecha indicada.-
ARTICULO VIIENTRAN LOS MAGISTRADOS FERNÁNDEZ Y HOUED En razón del permisocon goce de salario concedido en el artículo anterior al Licenciado JohnnyMejía Avila, en votación secreta se procede al nombramiento de su sustitutocomo Juez del Tribunal Superior Segundo Penal de San José, Sección Primera, yresultó electo el Licenciado C.A.R., con once votos. La Licenciada I.N.M. obtuvo nueve votos.- El nombramiento delLicenciado A.R. lo será del 4 de marzo próximo al 28 de febrero de 1997, conforme a lo indicado en el artículo que antecede.-
ARTICULO VIII La Licenciada NoraMa.Quirós Carvajal, Secretaria de la Comisión de Relaciones Laborales, en notaRL-4-96 de 15 de enero en curso, transcribe el acuerdo tomado por esa Comisión en sesión de esa fecha, que literalmente dice:"ARTICULO VIII.-De conformidad con lo que establece el artículo 5 inciso d) del Reglamento dela Comisión de Relaciones Laborales se formula atenta recomendación a la CortePlena a fin de que modifique el párrafo segundo del artículo 13 del Reglamentosupra citado, por considerarlo contrario a lo que establece el artículo 66inciso 4) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por otro lado, la SalaConstitucional en resolución No.6070 del 14 de octubre de 1995, establece "...queel momento procesal para solicitar la intervención de la Comisión por parte delservidor en forma expresa, ha de ser aquél en que ya exista una resolución quelo afecte." (tomado del oficio No.15.619-95 de la Secretaría General de la Corte, el subrayado no está en el original). Acuerdo Firme."- 0 - Por su parte, el señorMario M.A., Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales(ANEJUD), en memorial de 16 de enero en curso, presentó el siguiente recurso dereconsideración en términos similares a los expuestos por la Comisión de Relaciones Laborales: "El firmante, M.A., presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, antesus estimables personas con todo respeto me presento a solicitar lareconsideración del artículo 13 párrafo segundo del reglamento sobre laComisión de Relaciones Laborales, reglamento que fuera aprobado en la sesiónnúmero 33-95 de las 13.30 horas de 11 de diciembre de 1995, comunicada a mirepresentada el día 15 de enero de 1996. Fundamento la gestión en lo siguiente:Primero. La normacuestionada indica: "Cuando se tratare de un proceso disciplinario, elservidor judicial podrá solicitar la intervención de la Comisión de RelacionesLaborales, por una sola vez, en cualquier estado del asunto, pero antes de quese dicte la sentencia de primera instancia.- En tal caso, una vez concluida lainvestigación se le dará audiencia para los efectos del artículo 66, inciso 4, de la Ley Orgánica de Poder Judicial [...]".Segundo. La normativa queregula la comisión es el artículo 66,5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial yen lo que interesa expresa: " La de relaciones laborales, que debepronunciarse, por petición de los interesados, sobre los conflictos derivadosde la fijación y aplicación de la política laboral en general y sobre elrégimen disciplinario, en relación con los empleados del Poder Judicial, deprevio a que esos asuntos sean conocidos por el órgano que agote la vía administrativa [...]".Tercero. Los artículos 81inciso 4, 83, 185 y 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial son claros alestablecer que en materia disciplinaria los órganos que agotan la víaadministrativa son el Tribunal de la Inspección Judicial y el Consejo Superior del Poder Judicial cundo conocen asuntos disciplinarios en segunda instancia.Cuarto. Mientras elservidor no haya recibido una sanción disciplinaria en primera instancia no hasurgido entre él y su patrono un conflicto en sentido estricto (a lo sumo unaamenaza), ni ha recibido un perjuicio actual y concreto, por lo que tan solo aesas alturas no tiene sentido ni es provechosa la intervención de la Comisión de Relaciones Laborales.Quinta. A manera de ejemplo.En el caso concreto del Instituto Nacional de Seguros encontramos que laComisión de Relaciones Laborales interviene una vez que existe unarecomendación de sanción disciplinaria por parte del Departamento de RecursosHumanos. Al final la gerencia conoce, tanto la recomendación indicada como los comentario y sugerencias de la Comisión de Relaciones Laborales.En vista de lo anterior lesolicito a la Corte reconsiderar la norma antes individualizada y...

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