Acta nº 4-96 de Corte Plena del Poder Judicial, 5 de Febrero de 1996

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1996
EmisorCorte Plena del Poder Judicial

No. 4-96

Sesión ordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas treinta minutos delcinco de febrero de mil novecientos noventa y seis, con la asistencia inicialde los M.C., Presidente; Picado, Montenegro, Z., A.,F., R., R., C.M., C.B., S., S.,Calzada y los S.H.G.Q., C.L.R.G.M.M.A., en sustitución de los Magistrados Zamora, porvacaciones, y G. y M., por permiso con goce de sueldo para realizar otras actividades de su cargo.-

ARTICULO I

Se aprobaron las actas números 2-96 y 3-96 de las sesiones extraordinariasde 22 y 31 de enero último. Los M.Z., C.B. y losSuplentes G.Q., R.G. y M.A., se abstienen de aprobarlas por no haber estado presentes en esas sesiones.-

ARTICULO II

El Magistrado Zamora ennota de 19 de enero último, dirigida al Presidente, M.C.,solicita autorización para disfrutar de doce días de vacaciones, del período 95-96, del 5 al 16 del presente mes.-

Se acordó:Acoger la solicitud del Magistrado Zamora, y en consecuencia autorizar eldisfrute de las vacaciones que solicita del 5 al 18 del mes en curso, deconformidad con lo que dispone el artículo 39 de la Ley Orgánica del PoderJudicial y lo resuelto por esta Corte Plena en la sesión del 24 de junio de1991, artículo LXIV.- Se toma nota de que el Presidente, M.C.,de conformidad con el inciso 11) del artículo 60 de la Ley Orgánica, realizó elsorteo correspondiente para sustituir al Magistrado Zamora, por el período ymotivo indicados, y resultó electo el Magistrado Suplente Lic. H.G.Q..-

ARTICULO III

El Presidente,M.C., informa que de conformidad con los artículos 60, inciso22), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 32 del Reglamento de Becas yPermisos y en ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en las sesiones del1 de febrero de 1994, artículo XII y del 6 de marzo de 1995, artículo XIII,concedió permiso con goce de salario al M.G., por la segundaaudiencia del día de hoy, a fin de que participe en la Comisión de Reforma a laLegislación Penal y las actividades que se realizan con motivo de la visita al país de los penalistas argentinos doctores J.M. y A.B..-

Se acordó:Tener por rendido y aprobar el anterior informe. Se toma nota de que elPresidente, M.C., de conformidad con el inciso 11) del artículo60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, realizó el sorteo correspondientepara sustituir al Magistrado González, por el período y motivo indicados, y resultó electo el Magistrado Suplente Lic. C.L.R.G..-

ARTICULO IV

El Consejo Superior ensesión del 26 de setiembre de 1995, artículo CXIII, con base en las razonesallí expuestas, aprobó el pago de ¢1.514.651,50 (un millón quinientos catorcemil seiscientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos), por concepto deindemnización al Lic. R.M.S., por desocupar el local que tienealquilado en un terreno expropiado por el Poder Judicial y remitió a laProcuraduría General de la República el expediente de diligencias respectivas, para el trámite correspondiente en la jurisdicción contencioso-administrativa.-

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El Lic. L.D.Z., Procurador Adjunto, con la aprobación del Procurador General de la República, en oficio PA-172-95 de 30 de octubre de 1995, manifestó:

"...Por lo que, enrespuesta a su oficio me permito informarle que hace falta el dictado ypublicación en la Gaceta de la Declaratoria de interés público de parte de laCorte Plena, como Organo Superior, del Poder Judicial (artículos 48, 67 y 81inciso 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y no de ese Consejo Superior.Luego, habría que emitir una resolución dando audiencia al expropiado delavalúo administrativo y una vez firme este, sino no hubiera acuerdo de traspasodirecto, dictar el acto expropiatorio y remitir el expediente para queiniciemos el proceso especial de expropiación, conforme a la Ley No. 7495.(arts. 18, 19, 26 y 28 de dicha ley en concordancia con el 1 y 3 inciso a) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República)."

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Ensesión extraordinaria No. 35-95 celebrada el 18 de diciembre último, artículoXIII, se tuvieron por hechas las manifestaciones del Magistrado Montenegro, yse dispuso remitir las diligencias a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva para que a la brevedad elaborara el proyecto de acuerdo que correspondiera, y lo remitiera a esta Corte."

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El Lic. A.J., Director Ejecutivo, en oficio No. 48-DE-96 de 5 del mes en curso, encumplimiento del anterior acuerdo remite el proyecto respectivo, a efecto dedeclarar de interés público -como requisito previo para que se dicte el actoexpropiatorio- el derecho de arrendamiento del L.. R.M.S.,ubicado en la propiedad aledaña al edificio de los Tribunales de Justicia de Limón, la que fue expropiada a la firma ARIALVA S.A., en el año de 1992.

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Previa deliberación,se acordó: Declarar de interés público la necesidad de utilizar en sutotalidad el terreno aledaño al edificio de los Tribunales de Justicia deLimón, para proceder a la ampliación de ese edificio y ubicar las oficinas judiciales del lugar en un solo inmueble.-

Por estar expropiadoese terreno sin poder realizar los trabajos de ampliación requeridos, por estarallí un local en posesión del Licenciado R.M.S., quien ensu oportunidad arrendó a la firma expropiada ARIALVA S.A., se declara deinterés público el derecho de arrendamiento del local que ocupa el Licenciado M.S., derecho del cual se decreta la expropiación.-

Lo anterior, por cuantola Corte Plena en sesión celebrada el 13 de octubre de 1993, artículo CXXXII,dispuso expropiar el inmueble colindante con los Tribunales de Justicia deLimón, propiedad de la firma Arialva S.A., representada por el señor A.J.. Una vez expropiado el referido inmueble y pese a que el PoderJudicial ha realizado actos de posesión en dicho terreno, no ha sido posiblellegar a un arreglo satisfactorio con el Lic. R.M.S., paraque desocupe un local en el que se mantiene a raíz de una relación inquilinaria que lo ligó con la firma expropiada.-

A la fecha el PoderJudicial se ha visto en la obligación de arrendar locales en los alrededoresdel edificio de tribunales de esa ciudad, para ubicar el Juzgado Agrario y laAlcaldía de Faltas y Contravenciones, y se tiene previsto el arrendamiento delocales para la Oficina de Defensores Públicos y la Alcaldía de Tránsito, todoello debido a que en el edificio no es posible instalar esas oficinas,situación que se agrava con el hacinamiento en que se encuentran las oficinasinstaladas en ese edificio. Esto implica el pago de altas sumas de dinero porconcepto de alquileres, por lo que resulta de urgencia para este Poder de laRepública, tomar posesión de la totalidad del terreno mencionado para iniciar a la brevedad las obras destinadas a la ampliación del citado edificio.-

La necesidad de plantafísica para albergar despachos judiciales en la zona de Limón y de ampliacióndel edificio de los Tribunales de Justicia en esa ciudad, es de suma urgenciapara brindar un eficiente servicio público, prerrogativa constitucional de lafunción del Estado, que no debe desde luego estar desligada del fin público que se persigue.-

Los trámites de lapresente expropiación se harán con base en la Ley Orgánica del Poder Judicialvigente, artículo 81 inciso 10), por cuanto se trata de una norma de especialque no fue modificada ni derogada expresamente por la Ley de Expropiaciones, No.7495 de 3 de mayo de 1995.-

Remítanse las presentesdiligencias a la Dirección Ejecutiva para el trámite correspondiente deconformidad con la normativa indicada. N. en forma personal este acuerdo al interesado y publíquese en el Diario Oficial "La Gaceta".-

ARTICULO V

El Presidente,M.C., informa que el P. de la República, Ing. JoséMaría F.O. y el P.V. y Ministro de la Presidencia,L.. R.O.B., conforme al compromiso asumido durante el"Segundo Congreso Nacional sobre Administración de Justicia", celebradoen noviembre del año anterior, firmaron el pasado 30 de enero el siguiente Decreto Ejecutivo:-

"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL PRIMER VICEPRESIDENTE Y MINISTRO

DE LA PRESIDENCIA.-

Con fundamento en losartículos 41, 43, y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política de la República,

CONSIDERANDO:

1.-

Que el Gobierno de laRepública, fiel a sus ideales de justicia y fortalecimiento de la democracia,ha fijado como una de sus principales metas la de promover la resoluciónpacífica de conflictos y fomentar la participación de los ciudadanos en la solución de las disputas.

2.-

Que Costa Rica requiereurgentemente mecanismos adecuados para solucionar pacíficamente los conflictos,de manera que exista un menor desgaste social y se promueva un mayor desarrollo humano.

3.-

Que en el país se han hechoimportantes esfuerzos para institucionalizar mecanismos pacíficos de soluciónde conflictos; en algunos de ellos están involucrados varios ministerios einstituciones de Gobierno, sin que exista aún una coordinación adecuada que permita lograr la mayor efectividad posible.

4.-

Que la Corte Suprema deJusticia, dentro del Plan de Modernización del Poder Judicial incluyócomo uno de sus componentes principales la Resolución Alternativa de Conflictos, como medio para mejorar y ampliar el acceso a la justicia.

5..-

Que el Gobierno de laRepública considera de la mayor importancia apoyar los esfuerzos que en este campodesarrollan el Poder Judicial y otras instituciones del país, con el apoyo de varios organismos internacionales.-

6.-

Que por la trascendenciadel tema y sus implicaciones nacionales, el Gobierno de la República haconsiderado la necesidad de declarar de interés público la promoción y difusiónde mecanismos pacíficos para la solución de conflictos, incluyendo entre otrosla negociación, la mediación, la conciliación, la concertación y el arbitraje,como formas alternas y participativas de resolver constructivamente los diferendos.

DECRETAN:

ARTICULO 1.-

Se declarade interés nacional la promoción y difusión de mecanismos pacíficos parala solución de conflictos, incluyendo entre otros, la negociación, lamediación, la conciliación, la...

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