Acta nº 634-0076 de Consejo Superior, 13 de Febrero de 1997

Fecha de Resolución13 de Febrero de 1997
EmisorConsejo Superior

N° 13-97

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.‑ S.J., a lastrece horas treinta minutos del trece de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Sesión ordinaria con asistencia del M.C., P.; y de laL.da I.B.G., L.J.D.R.A. y F.T., y el señor H.C.V.. Asiste también el D. Ejecutivo, L.. A.J.L..

ARTICULO I

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 6 de febrero en curso, N° 11-97.

ARTICULO II

En la sesión del 6 de febrero en curso, artículo XII, se acordó:

"1-Informar al L.. R.V.R., en su carácter deP. del Asociación Costarricense de la Judicatura, que el documento de comentario ha sido ampliamente divulgado por la Corte Plena, que desde junio del año anterior concedió audiencia, tanto a los despachosjudiciales que serían trasladados, como a las Asociaciones del Poder Judicial yque en la sesión de Corte Plena del 11 de noviembre de 1996, se conoció elinforme presentado por la Comisión de G. que contiene los acuerdostomados en relación con cada una de las observaciones realizadas por losdespachos judiciales, incluidas las Asociaciones del Poder Judicial. 2.- EsteConsejo Superior, consecuente con los principios que inspiran el Modelo aDesarrollar en el Segundo Circuito Judicial de San J., en aras depropiciar la participación de los servidores judiciales en la toma dedecisiones, para aunar esfuerzos que contribuyan a la mejor prestación delservicio, concede el permiso solicitado para llevar a cabo el citado"Taller", en las instalaciones del Circuito y únicamente en lasegunda audiencia del día 21 de febrero, así como la reproducción de los materialessolicitados, lo cual debe coordinarse con la Dirección Ejecutiva. En lo no indicado expresamente no es posible acceder a lo solicitado".

ElL.. C. presenta reconsideración del anterior acuerdo con fundamentoen los siguientes elementos de juicio que no se tuvieron a la mano en suoportunidad: a.-Que se trata de una actividad de los despachos trasladados aledificio de G. y no de la Asociación Costarricende de la Judicatura, la cual únicamente propicia el Taller. b.- QueCEDAL ofreció el almuerzo para los participantes. c.- Que el Taller que sellevará a cabo pretende analizar la experiencia de los despachos ubicados en G. desde su traslado, frente a la propuesta del Modelo.

D. asunto se acuerda acoger la reconsederación planteada. Conceder el permisosolicitado por el día 21 de febrero en curso, en el entendido de que será sinsustitución y sin perjuicio del buen servicio público. Autorizar el uso de la microbús para trasladar a los participantes. La Dirección Ejecutiva tomará nota para lo de su cargo.

ARTICULO III

La Corte Plena en la sesión celebrada el 11 de diciembre de 1995, tomó el acuerdo que literalmente dice:

"ARTICULO XVI ElP., M.C., se refiere a la interpretación que ha dado elConsejo Superior al artículo 44, párrafo 7°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero ante la reiteración de solicitudes y algunas objecionesde que se ha tenido conocimiento, consulta a la Corte si en la disposición citada debe entenderse la "ó" entre "hermanos o suegros" en formacopulativa o disyuntiva, de forma que ante el fallecimiento de un hermano ohermana, se requiere o no que hayan vivido en la casa del servidor judicial, a fin de que éste último tenga derecho a la licencia con goce de salario.-

Previa de liberación se acordó: Informar al ConsejoSuperior que es correcta la interpretación que ha dado a la norma citada, demodo que para que se que tenga derecho a la licencia por el fallecimiento de unhermano o hermana, deben haber convivido en la casa del servidor judicial, dela misma forma que se exige dicho requisito en el caso de los suegros.Asívotaron los M.C., Zamora Montenegro, Z., A., A.,R., G., R., C., M., C.B., S., Arguedas yCalzada; así como los Suplentes Breedy Jalet, R.G., V.G. y R.V..

Los Magistrados F. y V. consideran que no serequiere que el hermano o hermana fallecido hubiese vivido en la casa delservidor judicial, para que éste tenga derecho a la licencia con goce de salario.-

"

En la sesión del 6 de febrero en curso, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"ARTICULO XXIVLa L.da A.E.R.A., J.a Primera Civil de San J., en nota de 5 de este mes, en lo que interesa manifestó:

"Por este medio mepermito informar que durante el período en que este Juzgado se mantuvo cerradopor motivo de vacaciones, propiamente el día 14 de enero último, falleció elpadre del A.L.. A.A.R., lo cual se reportó oportunamenteal Departamento de Personal para efectos de suspensión de las vacacionesdurante los días que le correspondían por concepto de licencia con goce de sueldo.

Consecuentemente con loanterior, solicito que se autorice al L.. A.R. a disfrutar los sietedías de vacaciones que le restan en el período comprendido entre el 31 de marzo y el 6 de abril de este año..."

Previamente a resolverlo que corresponda, se dispuso: Tener por presentada la anterior gestión y pasarla a estudio individual de los Miembros de este Consejo."

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En la citada sesión del6 de febrero, artículo XVII, se concedió permiso con goce de sueldo por el día5 de este mes, al L.. A.C.A., J. en el Juzgado Mixto deCañas, y se le denegó el permiso solicitado con motivo del fallecimiento de su hermano, por no permitirlo el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que no consta que viviera en su casa.

El L.. R.A.L., J. de la Sección de Auditoría de Sistemas de la Auditoría Judicial, en oficio N° AUS-17-97 de esta fecha, de conformidad con el artículo 44de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicita se le conceda licencia con gocede sueldo al señor L.G.G., por motivo de la muerte de su hermanoel 4 de los corrientes, quien vivía contiguo a su vivienda, indica que seencontraba disfrutando vacaciones hasta el día de hoy, 13 de febrero, por lo que solicita que la licencia sea a partir del 14 de los corrientes.

El Consejo, de un mejorestudio de la interpretación del artículo 44 párrafo 7 in fine, considera que debe entenderse la "o" entre "hermanos y suegros" en forma disyuntiva quedenota diferencia o separación de ideas, por lo que ante el fallecimiento de unhermano no se requiere que haya vivido en la misma casa del servidor judicialpara que éste tenga derecho a la licencia con goce de sueldo, ya que estacondición lo es para los suegros, ello debe ser así incluso por el vínculo de sangre que existe entre ambos que no se da con estos últimos.

Previa deliberación, seacordó: 1) Modificar en lo conducente los acuerdos mencionados, de modo que atodo servidor judicial que le fallezca alguno de sus hermanos, de conformidadcon el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se le otorgarálicencia con goce de sueldo por el término de 7 días. 2) En el caso del L..A. R. se concede la licencia en la forma que propuso la L.R.A., por cuanto don A. se encuentra nombrado interinamente comoJ. Primero Civil de San J.; 3) En lo que respecta a la licencia del L..Chavarría A. ésta se concede a partir del 16 de este mes y por un período de6 días, ello en virtud de que en la citada sesión del 6 de los corrientes, sele concedió permiso con goce de sueldo por el día 5 de febrero en curso, fechaen que falleció su hermano; 4) La licencia del señor G.G. sea del 16 al 22 de los corrientes; y 5) la Secretaría General publicará en el Boletín Judicial la correspondiente circular.

El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.

ARTICULO IV

Se tomó nota que elP., M.C., de conformidad con el inciso 11) del Artículo60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, realizó el sorteo correspondiente yresultó electo el Magistrado Suplente L.. H.G.Q., para queconozca en la S. Primera del proceso especial tributario N° 711-96 de IndustriasAkron de Costa Rica S. A. contra El Estado, en sustitución del M.C., quien se inhibió de su conocimiento.

ARTICULO V

En la sesión del 9 deenero anterior, artículo XXIX, por las razones que allí constan, se aprobó eltraslado en propiedad del señor M.G.G., a la plaza N° 48504de Conserje 1 de la Sección de Limpieza y Jardinería del Departamento de Servicios Generales, a partir del 16 del citado mes.

El señor A.A., J. de dicha Sección, con oficio N° 72-LJ-97 de 11 de los corrientes,acompaña copia de la nota que le remitió el señor G.G., en la quele manifestó su inconformidad de permanecer en esa Sección, y da cuenta de losinconvenientes que se han presentado con dicho servidor, por lo que apoyado enla decisión de don G.M., solicita el traslado nuevamente a su antiguo puesto.

Se acordó: Acoger laanterior solicitud y aprobar el traslado del señor G.G. al cargoque ocupaba en propiedad de O.or de E.o de Imprenta 1 en el Departamentode Publicaciones e Impresos, a partir del 16 de febrero en curso. Los Departamentos de Personal y Publicaciones e Impresos así como la Sección de Limpieza y Jardinería tomarán nota para lo de sus cargos.

ARTICULO VI

La señora Xinia SotoCanessa, Secretaria interina del Tribunal Superior de P., en oficio N°79-97 de 5 de febrero en curso, da cuenta que el L.. J.C.B., asumió la Presidencia de ese Tribunal, del 2 al 28 de los corrientes, en sustitución del L.. A.M.A., quien disfruta de vacaciones.

Se acordó: Tomar nota, lo que también hará el Departamento de Personal para lo de su cargo.

ARTICULO VII

En fascímil N° 24-f-97de 12 de este mes, el señor A.H.M., S. del Juzgado Agrario de Corredores, manifestó:

"Debido a que todo elpersonal de esta oficina tiene que asistir en diferentes períodos a cursos delnuevo Código Procesal Penal, impartido por la Escuela Judicial, solicito que se apruebe la sustitución de los mismos en los períodos que se dirán:

CAMPOS MUÑOZ, J.W.P., cédula 03-310-0761, del 23 al 25 de abril del año en curso.-

H.M.,A.. S., cédula 03-293-0597 y CONCEPCION QUIEL, E.C., cédula 06-237-0005, ambos del 14 al 16 de mayo del año en curso.

ROJAS RODRIGUEZ, E.O.J., cédula 01-543-0611, del 09 al 13 de junio del año en curso.

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