Circular nº 039 de Consejo Superior, 16 de Abril de 1997

Fecha de Resolución16 de Abril de 1997
EmisorConsejo Superior

SEPUBLICO EN EL BOLETÍN JUDICIAL Nº 81 DEL 29-04-97

CIRCULAR N° 39-97.

ASUNTO :Depósito de la pensión alimentaria en una cuenta corriente o de ahorros del acreedor alimentario.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

QIE TRAMITAN LA MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER:

Queel Consejo Superior en sesión N° 26-97 celebrada el 8 de abril de 1997, artículo CXXII, con base en el informe dela

Sección de Asesoría Legal de la

Dirección Ejecutiva, dispuso comunicarles que enrelación con el artículo 28 de la Ley de Pensiones Alimentarias, aparte de losbancos estatales, también los bancos privados pueden captar depósitos porpensión alimenticia. Cuando el acreedor alimentario deposite la pensiónalimentaria en cualquiera de los bancos legalmente autorizados para estosefectos, está obligado a remitir al Tribunal copia del depósito realizado, con el fin de llevar el control de pago.

LosBancos estatales y privados autorizados en la captación de cuenta corriente y de ahorro y que podrán recibir los depósitos que por pensión se efectúen son:

BANCOS ESTATALES

Banco de Costa Rica

Banco Nacional

Banco Crédito Agrícola de Cartago

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

BANCOS PRIVADOS

a) Entidades que captan por cuentas corrientes en dólares y colones

Banco de Crédito Centroamericano, S.A.

Banco de Cofisa, S.A.

Banco Cooperativo Costarricense, R.L.

Banco Elca, S.A.

Banco Bancrecen, S.A.

Banco Banex, S.A.

Banco Finadesa, S.A.

Banco Metropolitano, S.A.

Banca Promérica, S.A.

Banco de San José, S.A.

Banco BCT, S.A.

Banco B.F.A., S.A.

Banco...

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