Acta nº 24-2001 de Consejo Superior, 22 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorConsejo Superior

N°24-2001

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.‑ S.J., a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil uno.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado C., V. de laCorte, quien sustituye para este acto al Presidente, Magistrado Mora; Licda.Magda P.V., L.. H.C.V., E.A.M. yelS.L.. H.E.S., en sustitución del L.. J.D.A., a quien se le concedió permiso con goce de salario para atender otrasactividades del cargo. Asiste también el Subdirector Ejecutivo, L.. R.Á.M.M..

ARTÍCULO I

Seaprobó el acta de la sesión celebrada el 1° de marzo del año en curso, número 18-2001.

ARTÍCULOII

Ensesión celebrada el 5 de enero del año en curso, artículo XLI, se adoptó el acuerdo que literalmente dice:

"En sesióncelebrada el 2 de febrero de 1999, artículo CXXV, se acogió el informe delAsesor Legal de la Dirección Ejecutiva, en que indicó que no procede elreconocimiento del tiempo laborado como profesor en el Colegio Universitario deCartago, al señor J.S.V., Instructor Policial de la Sección deCapacitación de la Escuela Judicial, en consecuencia se le denegó su reclamo y se ordenó el archivo de las diligencias respectivas.

En escrito de 30 denoviembre del año 2000, recibido el 18 de diciembre último, el señor SmithVega, solicita nuevamente el reconocimiento del tiempo servido en el Colegio Universitario de Cartago, con base en lo siguiente:

"El acuerdo considera y toma realeslos razonamientos que he considerado ilógicos, no apegados a la verdad, por esta razón, con la venia de la Sala Constitucional, solicito lo siguiente:

-Que se obvien los criterios semánticos y en su lugar se aplique la lógica, la matemática, o la física que aquí he detallado.

-Que se me reconozca tal y como lo indica la ley, el tiempolaborado en el Colegio Universitario de Cartago, a través de la exigencia delPoder Judicial al Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional y una vezcumplida la obligación por dicho ente, se me acumule el tiempo, según lacantidad de jornadas completas que indique la operación matemática correspondiente.

-Que por ende se verifique si tengo el derecho a mi jubilación por haber completado el requisito de tiempo.

-Que si aún después de aplicar la sumatoria o si persiste laposición o criterio anterior, entonces se me aplique tal y como lo expresa la normativa mencionada el In dubio Pro Operario.

-S. reenviar el presente asunto ante el Departamento de Personal, por cuanto ensu oportunidad emitieron criterio y además solo los Tribunales de Justicia pueden interpretar la ley."

Se acordó:Denegar la solicitud del señor S.V. y mantener lo resuelto en la sesión del 2 de febrero de 1999, artículo CXXV."

- o0o -

En escrito de 17 demarzo en curso, recibido el 19, el señor S.V., en su condición indicada,interpone recurso de reconsideración contra lo resuelto en el acuerdo anterior, con sustento en las siguientes consideraciones:

"PRIMERO

Mi persona ingresó alaborar a la Administración Pública y específicamente al Poder Ejecutivo en elMinisterio de Seguridad Pública, Dirección de Investigaciones Criminales y enel Gabinete de Identificación con una plaza de la Guardia Civil como D.. Esto en el mes de setiembre de 1973.

Así desde ese momento yhasta por el 15 de mayo de 1975 pertenecí como servidor del Poder Ejecutivo yaque el 16 de mayo del 75, me trasladé a ocupar una plaza de Auxiliar deArchivo, en el recién entonces creado Organismo de Investigación Judicial delPoder Judicial y donde me he venido profesionalizando cada día más, por lo quehe ocupado las plazas de Técnico en Dactiloscopía, Técnico en Criminalística enAnálisis de Documentos Dudosos y hasta la fecha de hoy como Instructor Policialen la Escuela Judicial, en la Sección de Capacitación del Organismo de Investigación Judicial.

SEGUNDO

Como era mi derecho,solicité ante la Administración del Poder Judicial y específicamente ante elDepartamento de Personal el reconocimiento de tiempo laborado en el serviciopúblico y en otras instituciones del Estado, para la fecha 26 de octubre del año 84.

TERCERO

A raíz de mis estudiossuperiores universitarios, en el primer semestre del año 91, inicié mipresentación de servicios profesionales como profesor para-universitario enla enseñanza de la materia de criminalística, en el COLEGIO UNIVERSITARIO DECARTAGO y servicios que en forma ininterrumpida realicé hasta la fecha de enero del año 2000.

Por lo que conforme ala Constitución Política y el Código de Trabajo he cotizado a los regímenes delos seguros sociales, regulados según al numeral 73 de la Carta Magna como ".regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos ytrabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad,invalidez, maternidad, vejez, muerte y además contingencias que la ley determine. ."

CUARTO

Conforme a la Ley deAdministración Financiera excepcional que los únicos servidores alestado costarricense que pueden recibir simultáneamente más de un cargoremunerado son los -profesores o maestros en función docente-, razón por la cual siempre estuve en goce de un derecho subjetivo pleno.

QUINTO

Razón por lo que, desdeel año 98 he solicitado ante la Administración el reconocimiento de tiempolaborado en el Colegio Universitario de Cartago, ya que la totalidad de esetiempo es de .-

once años.-, hay que indicar que el trabajo en eseEnte Estatal era de un cuarto de tiempo y se realizaba en horas de la noche, para así entender la simultaneidad.

Sin embargo, laconsecutividad en el espacio temporal en que he venido laborando al estadocostarricense, es lo que me ha hecho solicitar el reconocimiento de ese tiemposervido ya que coticé en forma paralela a los seguros forzosos delEstado; entendiéndose que de manera obligatoria tuve que aportar de missalarios mes a mes y durante los once años, las cuotas a la Caja Costarricensede Seguro Social y en cuanto a pensión al Fondo de Pensiones del Magisterio Nacional.

Por lo que en formadoble he sido compelido a cotizar doblemente a los seguros obligatorios, perodebo rescatar que lo que me ha interesado es lo referente a los dineros tomados para el Fondo de Pensiones del Magisterio Nacional.

Dineros que como bienes muebles son de mi titularidad.

SEXTO

El pasado 30 denoviembre del 2000, interpuse ante el Honorable Consejo Superior un memorialdonde solicité el reconocimiento de tiempo servido como profesor 1 en la institución pública denominada COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO.

Lo anterior enbase a la norma 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como fundamento diceque para reconocer ese tiempo los servidores judiciales deben haber laborado los últimos cinco años (requisito que he cumplido).

L. indica que para la aplicación de ese reconocimiento se aplican reglas, dondesi el interesado había cotizado en otros regímenes de pensiones, establecidospor otra dependencia o por otra institución del Estado, es el PoderJudicial el que tendrá derecho a exigir (en mi caso al Fondo dePensiones del Magisterio Nacional) el monto de las cotizaciones y su depósito trasladado al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial.

A. norma legal en comentario y con respeto al ordenamiento jurídico deacatamiento obligatorio prevé que la prueba para la comprobación de losservicios prestados será admisible todo medio de prueba y para la aplicación se aplicará por analogía el principio indubio pro operario.

S.P. respuesta al memorial, arriba indicado, el Consejo Superior en el artículoXLI, acuerda denegarme la solicitud, pero como lo indico hoy mi interés es quelas cotizaciones aportadas por mi persona sean trasladadas al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial.

PRETENSIÓN

1-Que el Órgano Jerárquico de la Corte Supremade Justicia, que dictó el acto administrativo proceda a reconsiderarlo y resolver conforme a Derecho.

2-Que el Órgano Jerárquico del Poder Judicial,reconsidere a hacer Justicia Constitucional y Derecho Constitucional en sede administrativa.

3-Que quede bien claro que mi pretensión es quese cumpla el numeral 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se trasladenmis cotizaciones al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, porcuanto en once años se me retuvieron aproximadamente CIEN MILCUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE COLONES. Según estado elaborado por elSistema de Cuenta Individual, Estudio de Planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social y que eventualmente podría subir la totalidad de las retensiones.

4-Que a la fecha ese dinero ha sido utilizadopor la caja del Fondo de Pensiones del Magisterio Nacional y ha generado beneficios y utilidades que yo no he podido gozar.

5-Que de no acoger el recurso se dé por agotada la vía administrativa.

PRUEBA DOCUMENTAL

Adjunto copia fotostática de documento elaborado por la C.C.S.S."

Discutido elasunto, se acordó: 1) Denegar el recurso de reconsideración planteadapor el señor S.V. y mantener lo resuelto en el acuerdo impugnado, por noser legalmente posible reconocer al interesado el tiempo laborado como profesoren el Colegio Universitario de Cartago para efectos de anualidades yjubilación, pues si bien es cierto ha laborado simultáneamente para ese centrode estudios y para el Poder Judicial, resulta improcedente el reconocimientodoble de los años servidos para el Estado, pues el artículo 231 de la LeyOrgánica del Poder Judicial no establece la posibilidad de reconocer el tiempo,ni las cuotas por la simultaneidad de labores en dos instituciones estatales. 2)Comunicar al recurrente que por imperativo legal la vía administrativaquedó agotada desde el momento en que adquirió firmeza el acuerdo objetado, deconformidad con lo que establece el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTÍCULO III

En nota de 16 demarzo en curso, la Licda. M. de los Ángeles V.S., F. de laUnidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público, hace la siguiente petición:

"Reciban un respetuososaludo de esta servidora y a la vez les informo que se pretende realizar unacharla en la Fiscalía Adjunta de S.C., el día jueves 29 de marzo a las14:00 horas, cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR