Acta nº 17-2001 de Corte Plena, 21 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorCorte Plena

N° 17-2.001

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas con treinta minutosdel veintiuno de mayo de dos mil uno, con asistencia inicial de los M.C., P. en ejercicio, R., S., León, A., R., G.,R., C., Arguedas, S., Calzada y los Suplentes E.E.V., F.L.V.S., G.O.Á., J.C.V., en reemplazo de los M. Montenegro, Z., F.,V. y M., por vacaciones los tres primeros y permiso con goce de salario los dos últimos.

ARTÍCULO I

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 7 de mayo en curso. N° 15-2.001.

Los M. Arguedas y los S.V.R., V.S., O. y B. se abstuvieron de votar por no haber asistido a esa sesión.También se aprobó la redacción del artículo XII de la sesión del 14 deeste mes. Los Suplentes V.R., V.S., O. y B. se abstuvieron de votar, por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

ENTRA EL MAGISTRADO VAN DER LAAT.

A tenor de lo que establece el inciso 17) del artículo 13 dela Ley de Creación del Registro y Archivo Judiciales, se autorizó al J. deese Registro, para extender las certificaciones de antecedentes penales que eventualmente aparezcan en relación con las siguientes personas:

§ IngridVillalta M., cédula N° 1-896-761, para participar en el Programa AU PAIR en los Estados Unidos de América.

§ NicoleC. Musmanni, cédula N° 1-844-335, para trámites laborales en los Estados Unidos de América.

§ MaríaCecilia R. Cubero, cédula N° 1-323-872, para tramitar la visa de residenciaen los Estados Unidos de América. Autoriza al señor R.I.L.R., cédula N° 3-344-938, para retirar la certificación.

§ DiegoAlonso Q.C., cédula N° 1-964-327, para trámites nupciales en los Estados Unidos de América.

§ EduardoB. Torres, cédula 1-957-170, para participar en un intercambio cultural en el Reino Unido.

§ J.G.M., pasaporte venezolano N° 5-972-559, para trámites de residenciaen el Reino Unido. Se autoriza al señor C.R.V., cédula 8-073-895, para retirar la certificación.

§S.S.A., cédula 1-689-0225, para fines laborales en los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO III

Ensesión celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo VII, se acordó tomarnota de la "Declaración del Primer Encuentro de M. de las CortesSupremas de Justicia y Cortes Constitucionales de América Latina y el Caribe";así como nombrar en una próxima reunión una Comisión para que se encargue dediseñar una política integral que homogenice la perspectiva de género en elPoder Judicial y articule los servicios existentes para la atención deviolaciones a derechos derivados de la condición de género de las personas. Cada una de las S. propondrá candidatos para conformar la Comisión a que se refiere ese acuerdo.

L.J.M.A., Secretaria del Magistrado A., en nota de 4 de los corrientes, manifiesta que la S. Segunda propone al Magistrado van der L. para integrar dicha Comisión.

Seacordó: Designar al Magistrado van der L. como integrante de la Comisión que se encargará de diseñar una política integral para la atención de violaciones a derechos derivados de la condición de género en las personas.

ARTÍCULO IV

Ensesión celebrada el 2 de abril del presente año, artículo VI, se acordó acogerel informe de los M. C. y van der L. y autorizar al Departamentode Informática para incorporar oficialmente en la Intranet Judicial, las Políticas Administrativas de este Poder de la República, que serán actualizadas previamente por el Departamento de Planificación, con los cambios que se han aprobado.

La Licenciada M.A.C., J. del Departamento de Planificación, en oficio N°686-PLA-2.001, del 10 de los corrientes, manifiesta que el 9 de mayo en cursofue actualizado en la Intranet Judicial, ese documento por parte de lasLicenciadas B.M.C. y E.V.S., con los cambios aprobados.

Se dispuso: Tomar nota de la anterior comunicación.

ARTÍCULO V

La Licenciada Sonia Navarro S., D. del Programa Poder Judicial-B.I.D., en oficio N° PJ-BID 421-2.001, del 3 de mayo en curso, manifestó:

"Con la finalidad desolicitar la aprobación por parte de Corte Plena, me permito remitirle ladocumentación para llevar a cabo la Contratación Directa N° CD 71-2.001, denominada como Contratación de servicios de ConsultoríaBloque de Capacitación, Teoría de la Seguridad Social y Reflexiones del Impacto Económico de las Decisiones Judiciales en Materia de Seguridad Social".

Al tenor de lo dispuesto enla Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento General; elprocedimiento seguido y de acuerdo con los documentos aportados y los que conserva esta Unidad, se determinó que:

ANTECEDENTES

Esta modalidad decontratación se ubica en la categoría de Contratación Directa, en razón de supresupuesto estimado, sea $4,806.00, el que calculado a un tipo de cambio de ¢330.00 por US Dólar es de ¢1,585,980.00.

ANÁLISIS

Los servicios a contratar,estarán a cargo de un consultor, el que deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Unidad Ejecutora para estos fines.

El plazo será de 5 días hábiles, y debe incluirse el pago por concepto de viáticos y pasaje aéreo.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda adjudicar de la siguiente manera:

Contratación Directa Adjudicatario Monto $
CD. 71-2.001 J.L.T. 4,806.00

El detalle del costo de la consultoría es el siguiente:

Honorarios: $2,250.00 a razón de $450.00 diarios.

Viáticos: $1,056.00 a razón de $176.00 diarios.

Pasaje: $1,500.00, monto máximo a reconocer (Madrid-San José-Madrid)"

- o0o -

Asimismo,la Licenciada Navarro S., en oficio N° PJ-BID 460-2.001 de 10 de este mes,comunica que el monto por concepto de honorarios será de tres mil setecientos cincuentadólares ($3,750.oo) y no como se consignó en el oficio N° PJ-BID 421-2.001 y seexcluye el pasaje de boleto aéreo. Lo anterior, debido a que los honorarios sepagarán como suma alzada, lo que representa una mayor rapidez en la tramitación del pago al consultor.

Sedispuso: Autorizar la Contratación Directa N° CD 71-2.001, denominada como Contratación de servicios de Consultoría Bloque de Capacitación, Teoría de la Seguridad Social y Reflexiones del Impacto Económico de las Decisiones Judiciales en Materiade Seguridad Social y para esos efectos, contratar los servicios del señor J.T., según recomendación y condiciones indicadas en las dos comunicaciones recibidas.

ARTÍCULO VI

Ensesión celebrada el 14 de este mes, se acordó aprobar la propuesta delMagistrado S., referente al "Estatuto del J. Iberoamericano", analizadaen el Seminario Preparatorio de la VI Cumbre de P.s de Cortes yTribunales Supremos de Justicia, que se celebró en Cartagena de Indias, los días 15 y 16 de marzo del presente año.

El Licenciado M.A.E.F., Defensor de los Habitantes de la República en funciones, en oficio N° PE-136-2.001, del 9 de este mes, manifestó:

".consideramos oportuno expresarlenuestra complacencia por los esfuerzos que realizan los Poderes Judiciales deIberoamérica a fin de armonizar y homogenizar el establecimiento de garantíasde independencia y estabilidad para los jueces de los distintos países;circunstancia que sin duda promoverá la creación de condiciones propicias quecoadyuven a mejorar los niveles de acceso, eficiencia, eficacia y calidad de la administración de justicia en nuestro país.

Como es de su conocimiento, para la Defensoría de los Habitantes el tema sobre la independencia y estabilidad laboral de losjueces de la República es y ha sido de fundamental importancia, ello por cuantose relaciona en forma directa y proporcional con el tema de la calidad dejusticia. Además, se ha considerado que tales requisitos de la labor judicialconstituyen elementos esenciales para garantizar el derecho fundamental de acceso a una justicia pronta y cumplida.

Debe recordarse que en suoportunidad la Defensoría de los Habitantes inició una Investigación de Oficiosobre la estabilidad laboral de los jueces del país y sus efectos en el sistemade administración de justicia, misma que fue concluida mediante resolución comunicada al Poder Judicial por oficio 136-2.000-DHR del año anterior.

De igual forma, en el Informe Anual correspondiente al período 1999-2.000, la Defensoría de los Habitantes señaló lo siguiente:

". cabe destacar que laindependencia de los jueces no sólo es un derecho humano de los administradoresde justicia, sino que también es una garantía fundamental de los habitantes(.) Tanto en el nivel internacional como el nacional se reconoce estederecho. Así en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de SanJosé), se reconoce en su artículo 8.1 que: "Toda persona tiene derecho aser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juezo tribunal competente, independiente e imparcial" [1]; en igual sentido, elPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que: ". T. tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías porun tribunal competente, independiente e imparcial ." [2]

En el nivel nacional, la Carta Magna reconoce en su artículo 154 que: "El Poder Judicial sólo está sometido a la Constitucional y a la Ley, y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia nole imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos".

En relación con este artículo, la S. Constitucional ha considerado que "nuestra Constitución Política en su artículo 154concibe a los miembros del Poder Judicial como independientes, sometidos alimpero exclusivo de la ley, lo que implica necesariamente el nosometimiento en el ejercicio de la función jurisdiccional a terceros".[3] De igual forma la S. ha definido que "la independencia es ausencia de subordinación a otro, (sea) el noreconocimiento de un mayor poder o autoridad. La garantía de la inamovilidady el régimen de incompatibilidad tienen como fin asegurar la totalindependencia de los jueces." [4]

Este último punto, la inamovilidadcomo garantía de independencia de la función jurisdiccional, constituye uno delos aspectos que han sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR