Acta nº 2001-0070 de Consejo Superior, 1 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorConsejo Superior

N° 73-02

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. S.J., a las ocho horas del primero de octubre del dos mil dos.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Mora, P.; de la Licda.Magda P.V. y los Licdos. H.C.V. y E.A., y el Suplente Lic. H.E.S. en sustitución del L.. J.R.A., por permiso con goce de salario. Asiste también el Director Ejecutivo, L.. A.J.L..

ARTÍCULO I

Se aprobó el acta N° 67-02 correspondiente a la sesión celebrada el 10 de setiembre de este año.

T. aprobaron las separatas de los acuerdos tomados en las sesiones números 66,70 y 71-02 del 5, 19 y 24 de setiembre último, respectivamente, artículos XLVIII y XLIX, de la primera, y VI y VI, de las demás.

ARTÍCULO II

Conmotivo del fallecimiento de la señora E.N.C., madre de laseñora F.P.N., Secretaria de la Defensa Pública de Tres Ríos, seacuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a doña F. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

Envirtud del sensible fallecimiento del señor C.L.A.A., padre delseñor J.L.A.V., Auxiliar Judicial 3-B de la Sala Tercera, seacuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a don J.L. y a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

En la sesión N° 59-02 del 13 de agosto de este año, artículo LXX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"E.A.G.B., Presidente de la Compañía de Asesoría y Construcción Konstructiva S.A., manifestó:

".con el debido respeto, y de conformidad con elpunto 88, párrafo cuarto del Pliego de Condiciones Generales a la LicitaciónPública N° 47-98 y 33-98, y los artículos 18 y siguientes de la Ley sobre laResolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, procedo a darinicio al presente proceso arbitral, para resolver el reclamo formulado en laslicitaciones citadas anteriormente, por trabajos adicionales no contemplados enlos planos, costos de permanencia adicional en la obra y costos hundidos por no inicio de las obras.

Dado que a la fecha se haagotado la vía administrativa, por medio de la resolución del Consejo Superiorde la Corte Suprema de Justicia N° 257-2002, de las ocho horas veinte minutosdel nueve de mayo en curso, y que el Pliego de Condiciones Generales de ambosconcursos públicos establecen que cualquier discrepancia que se suscite seresolverá por medio de arbitraje (punto 88, párrafo cuarto), procedemos a darinicio a estas diligencias. En éstas, se resolverán las controversias originadasen la ejecución de esos contratos. El arbitraje será de Derecho, cumpliendocon las especificaciones del artículo 43 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social.

PARTES: Las partes del procesoarbitral serán la Corte Suprema de Justicia y Compañía de Asesoría y Construcción Konstructiva S.A.

OBJETO DE LA CONTROVERCIA QUE SE SOMETE AARBITRAJE: El Objeto consiste en las discrepancias surgidas por lanegativa de la Corte Suprema de Justicia de pagar las obras adicionales que noestaban en planos, los costos hundidos ocasionados por el atraso de la CorteSuprema de Justicia en dar la orden de inicio de las obras y el pago de loscostos de permanencia adicional en las obras por razones no imputables a mi representada.

SOBRE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:El Tribunal Arbitral estará constituido por tres árbitros de conformidad con elartículo 23 ibíden. Como el árbitro que nos corresponde, nombramos al Dr.Francisco L.V.S.. Si dentro de los quince días posteriores a larecepción de este documento la Corte Suprema de Justicia no ha nombrado elárbitro que por derecho le corresponde, se le solicitará al Colegio de Abogadosque haga la elección respectiva (artículo 29 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social).

SOBRE EL PROCEDIMIENTO A UTILIZAR: Deconformidad con el artículo 21 ibíden, sometemos la presente controversia a las reglas, procedimientos y regulaciones de la Cámara de Comercio."

Asimismo don A. presentó la siguiente solicitud de recusación:

".deconformidad con el artículo 230.1 y 230.2 de la Ley General de laAdministración Pública, procedo a presentar formal Recusación de la empresaasesora de la Corte Suprema de Justicia en las Licitaciones Públicas 33-98 y 47-98, Consultécnica S.A.

I.El pliego de Condiciones Generales de las Licitaciones Públicas33-98 y 47-98, establecen en su Punto 53 que "la empresa consultoriaConsultécnica Sociedad Anónima", supervisará las obras y velará por elcumplimiento del contrato, por medio de sus inspectores; sin perjuicio, de lasacciones que pueda disponer el Poder Judicial a través de los propios profesionales que al efecto llegue a designar".

II.Mi representada resultó adjudicada en los concursos públicos detallados anteriormente.

III.A pesar de que mi representada ha cumplido a cabalidad con cada unade las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Condiciones,Consultécnica S.A., de manera totalmente injustificada, ha venido cuestionando la labor realizada.

IV.Aunque Consultécnica S.A. tiene 43 años de experiencia, sus nuevos y actuales dirigentes sólo llevan poco más de dos años al frente de la misma.

V.Actualmente, la Junta Directiva de Consultécnica S.A. estáintegrada, entre otros, por el abuelo de mi esposa y su tío. Asimismo, su primo hermano es uno de los que administran la empresa y sirve como inspector.

VI.El artículo 230.2 de la Ley General de la Administración Públicaestablece que "los motivos de abstención se aplicarán al órgano director, al dela alzada y a las demás autoridades o funcionarios que intervenga auxiliándolos o asesorándolos en el procedimiento."

VII.El artículo 49.2 del Código Procesal Civil, de aplicaciónsubsidiaria a la Ley General de la Administración Pública, establece que todojuzgador está impedido para conocer "asuntos que le interesan de la mismamanera a su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados,tíos y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos adoptivos."

En razón de lo anterior, dado que existe una causalde impedimento sobre C.S.A., y carece de la experiencia necesariapara evaluar las obras realizadas, solicitamos formalmente que se le proceda arecusar. Asimismo, que la Corte Suprema de Justicia proceda a nombrar a losfuncionarios que estime pertinentes, para que realicen la asesoría correspondiente."

Informa el Lic. A.J., Director Ejecutivo que el Ing. G.B., presentó un procesoordinario contra el Estado y pide la nulidad absoluta de la decisión adoptadapor este Consejo en sesión celebrada N° 25-02 del 16 de abril del 2002,artículo II, en que se le rechazó la reconsideración interpuesta y a tenor delo que establece el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dio por agotada la vía administrativa.

Se acordó:1) Tomar nota del informe del Director Ejecutivo. 2) Comunicaral Ing. C.B. que: a) Que este Consejo en la sesión del 16 deabril del año en curso, artículo II, agotó la vía administrativa. b) Envirtud de la existencia de un proceso judicial contra el Estado (PoderJudicial), cualquier gestión que se plantee deberá hacerse ante la ProcuraduríaGeneral de la República, quien representa los intereses del Estado. c) E. arbitral no procede en razón de que se eligió la vía ordinaria con locual se excluye el arbitraje. d) Por las mismas razones expuestas en elpunto b) se omite pronunciamiento respecto de la solicitud de recusación contra la empresa Consultécnica."

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ElIng. A.G.B., en su condición ya expresada, en escritopresentado el 25 de setiembre último, interpone los recursos de revocatoria,reconsideración o reposición, apelación en subsidio y nulidad concomitante, encontra del acuerdo últimamente transcrito, con base en los siguientes motivos de disconformidad:

"I.-

Laexistencia de un proceso judicial contra el Estado (Poder Judicial), no esóbice para que este órgano administrativo conozca, determine y defina la vía del arbitraje como medio de solución al conflicto de intereses que nos ocupa.

Aún más, mediante resolución de las diez horas delveintiocho de junio del dos mil dos, la misma Procuraduría General de laRepública se declaró incompetente para representar al Poder Judicial en arbitraje y sugirió, antes bien, plantear el asunto ante esta instancia.

II.-

De igual manera, la interposición del procesocontencioso administrativo en contra del Estado por parte de mi representada,en nada enerva la posibilidad -que en este caso es obligación- de acudir alarbitraje. En este sentido, el mismo artículo 43 constitucional establece que:"Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por mediode árbitros, aún habiendo litigio pendiente." Asimismo, refuerzan los artículos3 y 18 de la Ley sobre resolución alterna de Conflictos y Promoción de la PazSocial, ambos los cuales establecen la procedencia del sometimiento a arbitrajede las controversias en cualquier momento, aun cuando haya proceso judicial pendiente.

Además, la interposición del proceso contenciosoadministrativo se efectuó únicamente con el objeto de evitar una posiblecaducidad de la acción de conformidad con los artículos 33, 37 y 41. c) de laLey reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o bien consentir el acto administrativo dictado.

Así pues, no lleva razón este órgano al intentarexcluir su obligación de acudir al arbitraje, expresamente establecida en el acuerdo arbitral estipulado en el cartel de licitación pública.

III.-

En cuanto a la recusación, ni tienen que verlos argumentos esgrimidos -de por sí incorrectos- ni agota su utilidad en elconflicto de intereses sometido al arbitraje, sino que, además es de medularimportancia para definir la procedencia o no de las multas impuestas. Por tanto, solicitamos se resuelva expresamente la solicitud de recusación.

IV.-

En razón de lo anterior, ruego se revoque el acuerdo impugnado."

-o0o-

En consideración a queno se está en los presupuestos para acoger el recurso de reconsideración; queno existe interés de parte del Poder Judicial en ir al arbitraje; que loresuelto por este Consejo no tiene apelación y que no...

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