Acta nº 14-2003 de Corte Plena, 7 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorCorte Plena

N° 14-2.003

Sesiónordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas treinta minutos del sietede abril de dos mil tres, con asistencia inicial de los M. M.,P.; R., S., León, G.C., E., A., V., V., R., C., C., A., Arguedas, A. y J..

ARTÍCULOISe aprobóel acta de la sesión celebrada el 24 de marzo último, N° 11-2.003.Los M. C. y A., se abstuvieronde votar por no haber asistido a esa sesión.
ARTÍCULO II

ENTRAN LA MAGISTRADA VILLANUEVA Y EL MAGISTRADO SOLANO.

Ensesión celebrada el 17 de febrero del presente año, artículo III, se tomó notade las manifestaciones del Magistrado van der L., relacionadas con lasdeclaraciones que expresó al Diario Extra en torno al tema de la aplicación del régimen disciplinario, por parte de esta Corte Plena.

En sesión del 3 de marzopasado, artículos II y III, se conoció el recurso de recusación, así como lasolicitud tendiente a iniciar un procedimiento administrativo disciplinariocontra el Magistrado van der L., ambas gestiones incoadas por la AsociaciónCostarricense de la Judicatura. El recurso de recusación es para que se lesepare del conocimiento de la queja tramitada contra la licenciada M.R., Juez del Juzgado Civil y de Trabajo de Cartago y la gestiónpara iniciar el procedimiento disciplinario contra el Magistrado van der L., lo es por las declaraciones rendidas por él, ante el citado diario.

En esa oportunidad, seacordó esperar a que el acuerdo de la sesión del 17 de febrero, artículo III,fuera notificado a la Asociación Costarricense de la Judicatura, a efecto deque dentro del término de ocho días, se sirviera indicar si aún mantenía los recursos presentados en relación con el Magistrado van der L..

LaL.enciada C.V.C., P. de la Asociación Costarricense dela Judicatura, mediante nota del 28 del mes inmediato anterior, transcribe elacuerdo tomado por esa Asociación, en sesión ordinaria celebrada el 20 de ese mismo mes, que dice:

"ARTÍCULOSEXTO: Se conoce la nota fechada diez de marzo del presente año, suscrita porel Magistrado Dr. B.v.d.L., quien en relación con lasdeclaraciones aparecidas en el Diario Extra, manifiesta que nunca se refirió alcaso de la licenciada M.M.B.R. en concreto. Se consigna enla carta ".lamento muchísimo que una actuación mía, que considero que no fueviolatoria de la ley, haya tenido esos efectos.". Discutido el asunto, pormayoría, se acordó tener por recibida la nota del Magistrado van der L. y porhechas sus manifestaciones; y a pesar de que se adjunta un oficio firmado porla periodista H.Z.H., en el sentido de que ante la preguntapuntual sobre el caso de la Jueza de Cartago: "su respuesta fue que no se podíareferir a ese caso específico porque aún estaba en conocimiento por lo quesería adelantar criterio y por el contrario me sugirió referirme a las actas deCorte Plena", se considera conveniente mantener la recusación y solicitud desanción disciplinaria formuladas ante la Corte Plena, para que sea ese órganoel que resuelva en definitiva lo que corresponda en relación con la actuacióndel Magistrado van der L.. C.V. salva el voto, tiene por rendidassatisfactoriamente las aclaraciones del señor Magistrado van der L., por loque considera que lo procedente es retirar la recusación y solicitud deapertura de procedimiento disciplinario en su contra, que fueron presentadas ante la Corte Plena."

Seentra a conocer primero la recusación planteada contra el Magistrado van derL. y al efecto, el P., M.M., refiere: "Con análisis de loque ahora se dice, de lo que en su oportunidad el Magistrado van der L. nosseñaló acá y de lo que se señala en los propios documentos que conoció laAsociación, me parece que lo que nosotros deberíamos de hacer es ordenar que searchive este expediente, porque no hay ninguna razón ni para darle aplicación a la recusación y mucho menos para iniciar una investigación."

ENTRA EL MAGISTRADO VARGAS.

E.M.S.: "Revisando los antecedentes, en algún momento inclusodije que casi nosotros mismos por ser integrantes de este órgano, no podríamosconocer de esa recusación que se hacía. Pero son dos temas distintos, uno es eldel procedimiento administrativo disciplinario, que ellos solicitan y el otroes el de la recusación en el asunto de la jueza, que habría que distinguir lasdos situaciones y ver cuáles son los argumentos que se dan en unos y en otros.Al final me alineo con lo que la mayoría diga, pero tratándose de la ACOJUD, meparece que deberíamos ser excepcionalmente rigurosos con las consideraciones que demos."

ElP., M.M., agrega: "Me parece que nosotros sí tenemoscompetencia, porque en el caso de que a uno de nosotros nos recusen, el restode los no recusados es a quienes les corresponde resolver. Y reitero, tanto encuanto al tema de la recusación que se hace del Magistrado van der L., queéste dice, viene a ser ahora corroborado por la respuesta que en su oportunidaddio doña H.Z., que dice que efectivamente el Magistrado van der L. dijo que no se podía referir a ningún caso específico y que por el contrariotenía que ir ella a ver lo que decía en las actas de Corte. Entonces, eso dejapara mí, ver que él no tuvo ninguna intervención que le conllevara a unadelanto de criterio. Entonces, analizado el tema de esta forma, habría que noaceptar la recusación planteada y tampoco señalar de que hay que levantar unexpediente para el señor Magistrado. Y esto no lo digo pensando que hago unainterpretación favorable a que se trata de un compañero, no, me parece que esque en el caso hay pruebas suficientes para estimar que los hechos no ocurrieron como inicialmente nos había dicho que habían ocurrido.

R. votación correspondiente, por mayoría de dieciocho votos, se dispuso:Acoger la propuesta del M.M. y por las razones que se han expuesto,denegar la recusación interpuesta por la Asociación Costarricense de laJudicatura contra el Magistrado van der L., para seguir conociendo de laqueja establecida contra la licenciada M.B.R.. Asívotaron los M., M., R., S., León, G.C., E.,A., V., V., V., R., C., A., S., Arguedas, V., A. y J..

El M.C. emitió su voto por acoger la recusación.

ENTRA LA MAGISTRADA CALZADA.

Seguidamente,se entra a recibir la votación respectiva acerca de la solicitud de laAsociación Costarricense de la Judicatura, para iniciar un procedimientoadministrativo disciplinario contra el Magistrado van der L. y por mayoría dediecinueve votos, se acordó: Desestimar la gestión y ordenar el archivo de las diligencias.

Serecibió un voto por iniciar el procedimiento solicitado contra el Magistrado van der L..

ARTÍCULOIII

ENTRAN LOS MAGISTRADOS VAN DER LAAT Y G.Á..

En sesión celebrada el 3 de diciembre de 2.001,artículo II, se aprobaron las normas prácticas relacionadas con losprocedimientos disciplinarios y en la del 10 de febrero del año en curso,artículo VI, por las razones que ahí constan, se dispuso comisionar a laMagistrada V. y a los M.J. y G.C., a efecto deque revisaran las citadas normas y propusieran a esta Corte, lo que estimaran conveniente.

Encumplimiento del encargo que se les formuló, la Magistrada V. y losM. J. y G.C., a través de nota fechada 3 de los corrientes, rinden el siguiente informe:

"... I.-

CONCLUSIONES:

1.-

DEBIDOPROCESO Y DERECHO DE DEFENSA: Se excluye, de manera antijurídica, suparticipación como sujeto procedimental activo, al impedirle participar en la evacuación de la prueba y formular los recursos pertinentes.

2.-

CÓMPUTOINICIAL DE LA PRESCRIPCIÓN PARA INSTRUIR: Se ha detectado una divergencia decriterios en cuanto al cómputo del plazo de prescripción, para el inicio de lainstrucción del procedimiento. Conviene establecer, por ello, un momento preciso a partir de la interposición de la queja, para evitar confusiones.

3.-

COMPUTOINICIAL DE LA PRESCRIPCIÓN PARA RESOLVER: Ha existido una imprecisión, respectodel momento a partir del cual corre el plazo de prescripción del mes, establecido en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II.-

RECOMENDACIONES:

1.-

Integrarlas normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial con los artículos 39,41 y 49,párrafo in fine, de la Constitución Política y los numerales 275 y 308 de laLey General de la Administración Pública, con el propósito de brindarle alquejoso(denunciante) la posibilidad de ofrecer prueba e interponer los recursosadministrativos que estime pertinentes, y en general, una amplia participaciónen el procedimiento como sujeto activo, titular de una situación jurídica sustancial (interés legítimo).

2.-

El plazopara iniciar la investigación, en los supuestos de hecho previstos por delartículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correrá a partir del mismodía en que la queja haya sido planteada ante la Secretaría General de la Corteo ante la Inspección Judicial. En el primer supuesto, la jefaturacorrespondiente (de la Secretaría General de la Corte) debe remitir al asuntoante la Inspección Judicial, para que la instruya conforme a las reglas deldebido proceso. De no hacerlo o de impedir, por su omisión, que la instrucciónse inicie dentro del plazo mencionado, será la responsable (artículo 199, 225,329, inciso 2) y 358 de la Ley General de la Administración Pública) de queocurra la prescripción prevista por el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3.-

Paraevitar cualquier equívoco en el cómputo del plazo, es preciso establecer, quela Secretaría General fije los días miércoles, para recibir del Tribunal de laInspección Judicial, los expedientes debidamente instruidos. Acto seguido, sedebe establecer la responsabilidad de ese órgano de comunicarle alMagistrado(a) informante, y de incluir, en coordinación con la Presidencia, enagenda de la Sesión inmediata siguiente, la comunicación que se ha efectuado alinformante, a fin de que la Presidencia así lo informe. Por consiguiente, elplazo mensual de prescripción para resolver, previsto por el artículo 211 de laLey Orgánica del Poder Judicial, correrá a partir del informe de la Presidenciaa la Corte sobre la existencia de la queja y...

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