Acta nº 203-2003 de Consejo Superior, 8 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003
EmisorConsejo Superior

N° 25-03

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. S.J., a las ocho horas del ocho de abril del dos mil tres.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Mora, P.; de la Licda.Míriam A.P., de los Licdos. E.A.M. y J.D.R. y del Suplente señor Á.R.Z., plaza vacante. Asiste también el Director Ejecutivo, L.. A.J.L..

ARTÍCULO I

Seaprobó el acta N° 21-03 correspondiente a la sesión celebrada el 25 de marzo recién pasado.

ARTÍCULO II

Conmotivo del sentido fallecimiento de la señora J.A.M., madre de laLicda. C.A.M., Integrante Suplente del Consejo Superior, seacuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a doña C. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

Conmotivo del sentido fallecimiento del señor A.B.B., padre delLic. L.Á.B.C., Jefe del Departamento de Proveeduría, seacuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a don L.Á. y a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

Enla sesión N° 14-03 del 27 de febrero de este año, artículo XXXIV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"En oficio N° 303-AP-2003 de 17de febrero en curso, el licenciado M.S.S. y el MBA. J.L.O., por su orden Jefe de la Sección de Derechos Laborales y Subjefe del Departamento de Personal, comunican lo siguiente:

"En acatamientoa lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión celebrada el 14 denoviembre del 2002, artículo XXXII inciso 1, lo cual fue comunicado a esteDepartamento con el oficio No. 15732-02 de fecha 19 de diciembre del 2002, seprocedió a realizar el reajuste en la jubilación de la señora Flory AlfaroRetana por reconocimiento de tiempo servido en el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

A raíz delestudio pertinente se detectó un error en los cálculos iniciales de sujubilación ya que no se aplicó en forma correcta lo dispuesto por el numeral228 de la Ley Orgánica actual, por cuanto este nos remite al 226 el cual señalaque al salario promedio establecido se le debe multiplicar por un 80% paraproseguir con las fórmulas correspondientes con el fin de determinar el monto de jubilación.

Por lo anterior,solicitamos modificar el acuerdo tomado en la sesión celebrada el 19 dediciembre del 2001, artículo LV, en cuanto al monto de jubilación que fueestablecido en ¢195.254.10 y sustituirlo por la suma de ¢156.203.25, por lo quela señora A.R. ha recibido en demasía un monto mensual de ¢39.050.85 desde el 23 de agosto del 2001 hasta el último de febrero del 2003.

Asimismo se leha girado de más los montos de ¢13.884.75 y ¢39.050.85, por aguinaldo de losaños 2001 y 2002, por lo que doña F. debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial el monto pagado en exceso.

Rogamos disculpar elpresente error que surge de la inadecuada interpretación de la norma citada con anterioridad."

Se acordó: 1)Modificar el acuerdo tomado en la sesión celebradael 19 de diciembre del 2001, artículo LV, y en consecuencia disponer que elmonto de la jubilación que le corresponde a la señora A.R. es de¢156.203,25 a partir del próximo mes de abril. 2) Hacer delconocimiento de la señora F.A.R., J.J., el citadoinforme con el fin de que en el plazo de quince días a partir de lanotificación del presente acuerdo, reintegre las sumas giradas de más desde el23 de agosto del 2001 hasta el 31 de marzo del 2003, más los montos poraguinaldo del 2001 y 2002 ó bien proponga un arreglo de pago ante esteConsejo. 3) Solicitar al Tribunal de la Inspección Judicial quelevante la información respectiva, a fin de determinar quién fue el responsable de que se presentará la situación descrita.

El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que corresponda."

-- o --

E. anterior fue notificado a la Licda. F.Y.A.R. medianteresolución de la Secretaría General de la Corte, N° 203-2003 de 11:35 horas del 24 de marzo último, a las 13:20 horas del 26 de ese mismo mes, vía fax.

LaLicda. A.R., en escrito presentado el 1° de abril en curso, interponerecurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra la indicada resolución, el cual fundamenta en los siguientes hechos:

"Analizado el informe número 303-AP-2003que data 17 de febrero del 2003, expedido por el Departamento de Personal delPoder Judicial, se desprende una errónea interpretación a la norma, toda vezque el galeno indica que no se aplicó en forma correcta lo dispuesto por elnumeral 228 de la Ley Orgánica actual, por cuanto este nos remite al 226 paradeterminar el monto de la jubilación; obviando consecuentemente la salvedad alque hace referencia el mismo, el cual dispone "salvo que hayan laboradopor más de 20 años" que en el caso concreto me cobija al indicar lanorma lo siguiente "En este último caso, el disfrute de la jubilación serávitalicio. "Para fijarla, se multiplicará el 80 % del monto del salario promedio establecido en el artículo 224 ibídem.

Dicho artículo dispone que los servidoresjudiciales podrán acogerse a una jubilación igual al salario promedio de losúltimos 24 mejores salarios. Sin embargo el Departamento de Personal modificael acuerdo tomado en la sesión del 19 de diciembre del 2001 y aplica el cálculotomando únicamente los últimos 12 meses y no 24 como inicial (sic) lo habían hecho.

Obsérvese el desglose del nuevo cálculo dejubilación cuyo período cubre del 23 de agosto del 2000 al 22 de agosto del2001, (1 año) en que fui separada, mientras que el cálculo anterior se hizodesde el período del 5 de agosto de 1999 al 22 de agosto del 2001 (2 años), porlo que no lleva razón dicho Departamento de solicitar la modificación. Obsérvese la ecuación correspondiente.

324.671.90 X 80% = 259.737.50 (salario promedio) X 21 (anuales)=

30 = Monto jubilatorio (¢181.816,25)

Ante estas circunstancias, recurro lamodificación solicitada por el Departamento de Personal a la honorableSecretaría, ya que tal disposición afecta considerablemente los intereses de lasuscrita, además de resultar totalmente inaplicables las nuevas disposicionesde acuerdo a la norma ritual y en ese sentido solicito se revoque lamodificación interpuesta y se obligue a dicho Departamento a sacar el cálculode mi jubilación SOBRE LOS ÚLTIMOS 24 MEJORES SALARIOS, todavez que no es lo mismo que tomar el período de los últimos 12 meses deincapacidad a tomar los 24 mejores salarios, en donde fungí como J.,superando considerablemente mi último salario y no como hasta la fechaerróneamente se ha venido aplicando el artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Señalo para atender futuras notificaciones en el fax N° 494-32-95."

--- o ---

Previamente a resolverlo que corresponda, se dispuso: Tener por presentada la anteriorreconsideración y solicitar al Departamento de Personal un estudio e informe ala brevedad, con respecto a las manifestaciones hechas por la Licda. A.R..

ARTÍCULO V

E. sesión N° 21-03 del 25 de marzo recién pasado, artículo V, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"Mediante resolución N° 151-03 del 10 de marzo del año encurso, se hizo del conocimiento del señor A.G.B., P. la empresa Konstructiva S.A., el acuerdo tomado en la sesión N° 09-03 celebrada el 11 de febrero último, artículo XXXV, que literalmente dice:

"En sesión N° 87-02celebrada el 14 de noviembre de 2002, artículo LXXXVII, se dispuso deconformidad con el artículo 35 de la Ley de Contratación Administrativa enconcordancia con el artículo 38 de su Reglamento General y de previo a ejecutarla garantía de cumplimiento, se le concedió a la empresa Konstructiva S.A. unplazo de 10 días, contados a partir del inmediato siguiente al de lanotificación de este acuerdo, para que procediera a reparar los daños en elEdificio de Tribunales de Justicia de Golfito, reportados por el Supervisor deConstrucciones del Departamento de Servicios Generales y que en dicho acuerdo se indicaron.

Con ocasión de loanterior, el ingeniero A.G.B., en su carácter de Presidente dela Compañía de Asesoría y Construcción, K.S.A., se refiere a la audiencia conferida en los siguientes términos:

"El suscrito, A.G., en mi carácter de Presidente de Compañía de Asesoría y Construcción,K.S.A., con el debido respeto atiendo, dentro del plazo de diez díasasí establecido en el artículo LXXXVII, de la sesión N° 87-02 del 14 de noviembre del 2002, la audiencia conferida en los siguientes términos: CONSIDERACIONES TÉCNICAS

1.-

Mi representada está de acuerdoen reparar cada uno de los trabajos que sean de su responsabilidad. S., es obvio que es físicamente imposible que los mismos se realicen ycompleten en el irrazonable plazo de 10 días así conferido. Por demás, algunos ya fueron reparados.

II. De hecho, algunos de los trabajos que este órganotiene por no realizados, ya se completaron, como es la reparación en elinterior, verbigracia el punto N° 2 (fluxómetro) que ya se reparó(KG-036-03-St). Lamentablemente, en el informe del I.. S., se omiteinformar de las reparaciones ya realizadas en julio y agosto del 2002 y en donde invertimos muchos millones de colones.

III. Respecto del informe del I.. S., atendiendo su prevención, puntualizamos nuestra respuesta así:

Punto 1: No se ha resuelto porque aunque es unasunto menor y a causa de infiltraciones, no se tenía garantía de que lostrabajos de solución de la impermeabilización que se realizaron hubieran tenidoresultado positivo y por tanto se iba a volver a dañar. NO tendremos ningún problema en reparar esto.

Punto 2: Ya se resolvió e informó mediante KG-036-03-St.

Punto 3: Sobre el problema de goteras, hemos tenidoserias limitaciones, toda vez que este trabajo se realizó por subcontrato conla empresa Aditec. A pesar de que la empresa Aditec ha ido varias veces a atender reparaciones, no se han podido resolver del todo.

a)Se ha reparado dos veces por parte de Aditec sin resultado positivo.

b)Este asunto es nuevo y no reportado antes, por lo que no podía haber solución si no se notifica.

c) Esta filtración ya se había reparado e incluso se limpió todo el"asfalto" que manchó el piso y la losa sanitaria. Si se volvió a dañar nos damos por enterados hasta ahora.

Punto 4: El parapeto no tiene...

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